Decisión de Corte de Apelaciones 2 de Caracas, de 25 de Julio de 2007

Fecha de Resolución25 de Julio de 2007
EmisorCorte de Apelaciones 2
PonenteElsa Goméz
ProcedimientoInhibición

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SALA N° 2

Caracas, 25 de julio de 2007

197º y 148°

PONENTE: ELSA JANETH GOMEZ MORENO.

EXP. Nro. 2413-07.-

Corresponde a esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones, conforme a lo previsto en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre el fondo de la inhibición planteada por la abogada A.B.V., en su carácter de Juez Décimo (10°) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la causa 10C-S-259-06, nomenclatura de ese despacho, fundamentada en el contenido del ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal., “… Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella…”.

Recibida la presente incidencia, se designó ponente para su conocimiento y resolución a la Juez ELSA JANETH GOMEZ MORENO.

Revisadas todas las actas que conforman el cuaderno de incidencias, esta alzada para decidir, hace las siguientes consideraciones:

DEL ACTA DE INHIBICION PLANTEADA

En fecha 22 de mayo del presente año, el Juez Cuadragésimo Segundo (42°) de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, Abg. A.J.F.P., se inhibe de la presente causa en los términos siguientes:

"...YO, A.B.V., en mi carácter de Juez del Juzgado Décimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, hago constar que procedo formalmente a PLANTEAR INHIBICIÓN en la causa llevada por ante este despacho signada con el número 10-S-259,06, contentiva de la Solicitud de A.J. interpuesta por la ciudadana IRIS ISABEL GONZALEZ SANCHEZ… toda vez que existen elementos suficientes para considerarme incursa en la causal de inhibición obligatoria contemplada en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal… visto que en mi carácter de Juez 10° en Función de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, en fecha 24 de Abril de 2007, declare parcialmente con lugar la solicitud de la Doctora A.M. y en consecuencia declarar subsanar la omisión comedia en cuanto a las notificaciones , en razon de lo expuesto, considero que lo procedente y ajustado a derecho es inhibirme de conocer de la presente causa.. al haber emitido opinión, de seguir conociendo, fracturaría el equilibrio procesal al lesionar a las partes el derecho al debido proceso contenido en el numeral 3 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela...(omissis).”

RESOLUCIÓN DE LA INHIBICIÓN:

Del análisis efectuado a las actas que integran el presente cuaderno especial, se observa que la Inhibición planteada por la abogada A.B.V., en su carácter de Juez Décimo (10°) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la causa 10C-S-259-06, nomenclatura de ese despacho, esta fundamentada en el contenido del ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Señala la Enciclopedia Jurídica OPUS, sobre la inhibición:

…Es un deber del juez y no una mera facultad. La ley impone al funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, la obligación de declararla, sin aguardar que se le recuse (Art. 84 Código de Procedimiento Civil). La inhibición se puede definir entonces como un acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista por la Ley como causa de recusación.

En esta definición destacó las características que tiene la inhibición en nuestro Derecho:

a) Es un acto judicial y no de parte, porque lo realiza el juez y produce su efecto en el proceso, originando una crisis subjetiva del mismo, que se traduce en la separación del juez del conocimiento del asunto.

b) Aunque es un deber del juez, las partes no tienen facultad de requerir su inhibición pues la ley no da a las partes semejante gestión procesal.

c) La inhibición origina un incidente en la causa concreta sometida al conocimiento del juez inhibido, cuya sola finalidad es resolver la crisis subjetiva del proceso creada con la separación del juez del conocimiento de la causa (…) no es menester, por lo tanto que se crean parcializados, basta con que teman estarlo y con que las partes o la sociedad puedan sospechar que lo están.

En este mismo orden de ideas, nos señala el autor E.L.P.S. en su obra “Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal ”…como puede apreciarse, aquí no existe el absurdo procedimiento del allanamiento del funcionario incurso en causal de recusación o inhibición, que solo conduce a incidentes dilatorios y consagra la suspicacia sobre la posible parcialidad perdón del juzgador en el proceso. El sistema acusatorio niega el allanamiento porque se funda en la búsqueda de la verdad objetiva y transparente…”.

Cabe destacar que el deber fundamental de todo Juez es decidir y la Institución de la Inhibición, únicamente funciona como una excepción.

Si se declararan con lugar inhibiciones infundadas porque se basaron en hechos indemostrados, se relajaría la disciplina procesal y se propiciaría el entrabamiento procesal. En efecto, sobre la base de que una inhibición inmotivada se declarara con lugar, podría haber una serie interminable de inhibiciones vacuas o infundamentadas. No siendo en este caso particular por cuanto la inhibida en fecha en fecha 24 de Abril de 2007, declaró parcialmente con lugar la solicitud de la Doctora A.M. y en consecuencia y ordenó subsanar la omisión cometida en cuanto a las notificaciones, tal y como consta a los folios ( 159 al 161 ) del presente expediente, emitiendo de esta manera opinión en la causa, sometida a su conocimiento.

Por lo anteriormente expuesto, considera quienes aquí suscriben, que la Juez Inhibida está incursa en la causal, a que se contrae el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, causal ésta que surge desde el momento en que dictó el pronunciamiento antes indicado por lo tanto ha conocido del fondo del mismo, ha participado en la toma de decisiones en su etapa de primera instancia, por lo tanto, se encuentra contaminada del conocimiento y de la participación en el proceso de justicia que rodea a la presente causa, así las cosas no es dable a un Juzgador conocer de una causa en la que no se actuará con imparcialidad, toda vez que se vulneraría el Principio de Imparcialidad del Juez y el Derecho Constitucional del penado de ser juzgado por un juez imparcial, contenido en el numeral 3 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que debe aplicarse en uso al Control Constitucional de las normas a que se refiere el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR, la inhibición planteada. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto y con fundamento al Principio de Imparcialidad del Juez con vida en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como derecho del justiciable y garantía de un juicio previo y debido proceso de conformidad con lo pautado en el numeral 3 del artículo 49 constitucional, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, se DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada A.B.V., en su carácter de Juez Décimo (10°) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la causa 10C-S-259-06, nomenclatura de ese despacho, que fundamento su inhibición en el contenido del ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo previsto en los artículos 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Publíquese, Regístrese, y Diarícese.

EL JUEZ PRESIDENTE

DR. O.R.C.,

LAS JUECES INTEGRANTES

E.J.G.M.B.A.G.

(Ponente)

EL SECRETARIO,

Abg. L.A.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO,

Abg. L.A.

Causa N° 2413-07

ORC/EJGM/BAG/LA/fl.-

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