Decisión nº 66 de Corte de Apelaciones de Portuguesa, de 31 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2015
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteSenaida Rosalia Gonzalez Sanchez
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº 66

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, resolver sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 21 de enero de 2015, por la Abogada A.H.B.R., en su condición de Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público con Competencia para Intervenir en la Fase Intermedia y Juicio Oral y Público del Segundo Circuito; en contra del Acta de Juicio Oral y Público de fecha 14 de enero de 2015, sesión celebrada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 02, Extensión Acarigua, en la causa penal seguida en contra de los ciudadanos E.R.B.O. y A.M.G., en la que se niega la solicitud fiscal de retrotraer la causa al Tribunal de Control Nº 04, Extensión Acarigua, por cuanto se aperturó a juicio por el delito de AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, delito que no fue imputado ni acusado por la representante fiscal en su oportunidad legal.

En fecha 27 de febrero de 2015 se recibieron las actuaciones, dándose entrada y el curso de ley. En fecha 02 de marzo de 2015, se le designó la ponencia a la Jueza de Apelación, Abogada S.R.G.S., quien con tal carácter suscribe la presente.

En fecha 02 de marzo de 2015, se solicitaron las actuaciones originales al Tribunal de procedencia, de conformidad al último aparte del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo éstas recibidas en fecha 30 de marzo de 2015 y puestas a la vista de la Jueza ponente.

Estando la Corte dentro del lapso de ley para decidir la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observa lo siguiente:

Que el Recurso de Apelación fue interpuesto por la Abogada A.H.B.R., en su condición de Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público con Competencia para Intervenir en la Fase Intermedia y Juicio Oral y Público del Segundo Circuito, de lo que se infiere que está legitimada para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

Que en relación a la temporalidad del recurso, consta a los folios 21 y 22 del cuaderno especial de apelación, Certificación de los Días de Audiencias, observándose que desde la fecha en se celebró la sesión de juicio oral (14/01/2015), hasta la fecha de interposición del recurso de apelación (21/01/2015), transcurrieron CINCO (05) DÍAS HÁBILES, a saber: 15, 16, 19, 20 y 21 de enero de 2015; por lo que el recurso de apelación fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-

Que en relación al escrito de contestación, desde la fecha en que fue emplazada la Defensora Pública Segunda Abogada M.E. COVA (26/01/2015), tal y como consta de la resulta de la boleta de emplazamiento cursante al folio 17 del presente cuaderno de apelación, hasta la fecha de la interposición del escrito de contestación (29/01/2015), transcurrieron TRES (03) DÍAS HÁBILES, a saber: 27, 28 y 29 de enero de 2015, por lo que fue presentado dentro del lapso legal establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

Que en cuanto a la recurribilidad del acto impugnable, la recurrente fundamenta su recurso en la causal contenida en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, al causarle la declaratoria si lugar de la solicitud fiscal, un gravamen irreparable, verificándose en el presente caso que no existen causales de inadmisibilidad; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 21 de enero de 2015, por la Abogada A.H.B.R., en su condición de Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público con Competencia para Intervenir en la Fase Intermedia y Juicio Oral y Público del Segundo Circuito; en contra del Acta de Juicio Oral y Público de fecha 14 de enero de 2015, sesión celebrada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 02, Extensión Acarigua, en la causa penal seguida en contra de los ciudadanos E.R.B.O. y A.M.G..

Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los TREINTAIÚN (31) DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL QUINCE (2015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.-

La Jueza de Apelación Presidenta,

S.R.G.S.

(PONENTE)

El Juez de Apelación, La Jueza de Apelación,

J.A. RIVERO MAGÜIRA ORDÓÑEZ DE ORTÍZ

El Secretario,

R.C.

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-

Exp. 6337-15. El Secretario.-

SRGS/.-

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