Decisión de Corte de Apelaciones de Sucre, de 7 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2011
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteMaritza Espinoza Baptista
ProcedimientoCon Lugar Inhibición

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre

Sala Única

Cumaná, 7 de Febrero de 2011

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001986

ASUNTO : RK01-X-2010-000036

PONENTE: M.E.B.

Vista la Inhibición planteada por la abogada A.L.D.E., actuando con el carácter de Jueza Primera de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, de conocer la causa Nº RP01-P-2006-001986, seguida a los ciudadanos A.J.V., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano O.A.D.Y.; y A.J.V. y N.D.C.V., por encontrarse incursos en la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el artículo 31 en concordancia con el artículo 46, numeral 8 de l a Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se procedió a la asignación de la ponencia mediante el Sistema Automatizado, correspondiéndole la misma a la Jueza Superior M.E.B., quien con tal carácter suscribe el presente fallo y para decidir esta Corte de de Apelaciones hace las siguientes consideraciones.-

FUNDAMENTOS DE LA INHIBICIÓN

Fundamenta su inhibición la Jueza Primera de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, abogado A.L.D.E. de la siguiente manera:

OMISSIS

“Es el caso que cursa por ante este Tribunal Primero de Juicio expediente penal signado con el número RP01-P-2006-001986, seguido a los acusados A.J.V., por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano O.A.D.Y., A.J.V. y N.D.C.V., por encontrarse incursos en la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en los artículos 31 en concordancia con el 46 N° 8 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.-

Ahora bien, una vez revisadas las actuaciones se evidencia que mi persona así como mi familia, mantenemos relaciones de enemistad manifiesta con la acusada N.D.C.V., desde hace mas de quince (15) años, donde de suscitó un problema con mi madre, mi persona y la acusada N.D.C.V., cuando esta prestaba sus servicios como cocinera, en un comercio propiedad de mi madre, problemas estos que fueron extensivos a sus hijos y muy especialmente con A.J.V., agravándose la situación ya que son vecinos de mi madre, por lo que cada vez que llega el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC), a la casa de los acusados para realizar un allanamiento, insinúan que fue llamado por mi madre o por mí.-

En tal sentido, existiendo esta enemistad con los acusados, considero éste motivo como suficiente para desprenderme del conocimiento del presente asunto penal a los fines de garantizar a las partes una justicia imparcial y objetiva, que no es mas que la tutela Judicial efectiva de los derechos y garantías Constitucionales, y considerando que el acto de inhibición es un acto de buena fe, en razón que actualmente desempeño el cargo de Juez Primero de Juicio, Tribunal éste al que le a correspondido la celebración del Juicio Oral y Público en contra de los acusados de autos, procedo formalmente a INHIBIRME del conocimiento del expediente RP01-P-2006-001986, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por existir enemistad manifiesta con el acusado.-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La Jueza Inhibida fundamenta su alegato de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que rezan lo siguiente:

Articulo 86: Causales de Inhibición y recusación. Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Misterio Público, secretarios, expertos o intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes

Numeral 4: “Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta.”

En el caso que nos ocupa, este Tribunal de Alzada considera, que el hecho de que la abogada A.L.D.E., actuando con el carácter de Jueza Primera en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, tenga enemistad manifiesta con los acusados A.J.V. Y N.D.C.V., representa un motivo grave que pudiera afectar su Imparcialidad, por lo que en aras de una Sana y J.A. deJ. y en busca de garantizar la imparcialidad que debe reinar en todo P.P., esta instancia superior considera procedente declarar CON LUGAR la inhibición planteada, en base al contenido del numeral 4 del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.-

D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION, planteada por la abogada A.L.D.E., actuando con el carácter de Jueza Primera de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, de conocer la causa Nº RP01-P-2006-001986, seguida a los ciudadanos A.J.V. y N.D.C.V., por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el artículo 31 en concordancia con el 46 N° 8 de l a Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, conforme al numeral 4 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juez que le corresponde de acuerdo al sistema de distribución que impera en este proceso penal.-

Publíquese, regístrese y bájense las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los efectos de las notificaciones respectivas y la remisión al Juez correspondiente.

La Jueza Presidenta, (Ponente)

Abg. M.E.B.

La Jueza Superior

Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO

El Juez Superior,

Abg. JESUS MEZA DIAZ

El Secretario

Abg. L.A. BELLORIN MATA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

El Secretario,

Abg. L.A. BELLORÍN MATA

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