Decisión nº IG012015000555 de Corte de Apelaciones de Falcon, de 1 de Julio de 2015

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2015
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteRhonald Jaime Ramirez
ProcedimientoCon Lugar La Inhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 1 de Julio de 2015

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-X-2015-000047

ASUNTO : IP01-X-2015-000047

JUEZ PONENTE: RHONALD D.J.R.

Mediante acta de fecha 20 de Mayo de 2015, la Abogada ANYOHELI BERMUDEZ BURGOS, en su condición de Juez del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal, Extensión Tucacas, presentó formal inhibición conforme a lo dispuesto en el artículo 89 cardinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto penal Nº IJ01-X-2015-000047, seguido en contra de los ciudadanos NELSON MIGUEL AGUILERA CALlA Y A.J.M.R., por la presunta comisión del delito de COMPLICIDAD CORRESPECTIVA EN HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO, previstos y sancionados en los artículo 405 concatenado con el articulo 406 numeral primero adminiculado con el articulo 424 del Código Penal en Perjuicio de A.A.R..

La Presidencia de esta Sala para decidir observa:

MOTIVOS QUE SUSTENTAN LA INHIBICIÓN

“…ME INHIBO de conocer la Causa signada con el No 1CO-4181-2014, que por la presunta comisión del delito de COMPLICIDAD CORRESPECTIVA EN HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO, previstos y sancionados en los artículo 405 concatenado con el articulo 406 numeral primero adminiculado con el articulo 424 del Código Penal en Perjuicio de A.A.R., que se le sigue a los ciudadanos NELSON MIGUEL AGUILERA CALlA Y A.J.M.R., en Audiencia de Presentación celebrada en fecha 18 de Junio de 2014, en virtud de que endecha 03 de Marzo de 2015 actué fui juramentada como Defensora Privada de lo imputados ya identificados en autos, teniendo conocimiento de ella, desempeñándome y por los mismos hechos y dicha causa se encuentra en este Tribunal donde hoy ejerzo mi condición de Juez Suplente, motivo por el cual estoy impedida de conocer en el desempeño de mis funciones es por ello que me inhibo de conocer el presente asunto a los fines de p0reservar la transparencia, objetividad e imparcialidad en la administración de Justicia., siendo esta circunstancia constitutiva de una causal de Recusación e inhibición a tenor de lo dispuesto en los Artículos 86 numeral 7 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual me priva de poder conocer la presente causa, dado que podría afectar la imparcialidad a la cual me encuentro obligada como Administradora de Justicia.

Situación esta que en mi condición de Juez imparcial no puede dar curso legal y se considera que justifica la inhibición que presento en el día de hoy. Por todas estas consideraciones, solicito al Tribunal Colegiado dirimente de la presente incidencia que declare con lugar la INHIBICIÓN interpuesta con fundamento a lo establecido en el artículo 86 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena abrir cuaderno separado a objeto de ser remitida al superior competente para el pronunciamiento legal respectivo, igualmente, con la mayor urgencia se devuelve esta causa al Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Tucacas a los fines de su distribución in Control. Es todo. Termino se leyó

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Habiéndose establecido los motivos alegados por la Juez del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Tucacas ANYOHELI BERMUDEZ BURGOS para eximirse de conocer en fase recursiva del aludido asunto IP01-X-2015-000047, debe señalarse que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al Juez o Jueza Presidente de la Corte de Apelaciones le corresponde resolver las inhibiciones planteadas por los otros Jueces integrantes de la Sala, motivo por el cual se verifica que el encabezamiento del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal es elocuente, cuando expresamente establece que los Jueces, entre otros funcionarios, deben inhibirse del conocimiento de la causa, cuando observen que hayan intervenido previamente en la misma con el carácter de Fiscal o Defensor, a tenor de lo establecido e el cardinal 7, cuando señala: “Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella… siempre que en cualquiera de esos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez…”, situación que se materializa en el presente caso, cuando el Juez Primero de Control, Extensión Tucacas alega haber intervenido previamente en la causa penal seguida contra los ciudadanos NELSON MIGUEL AGUILERA CALlA Y A.J.M.R., en condición de Defensora Privada, habiendo participado en la Audiencia de Presentación, lo que lo inhabilita para intervenir en el proceso con el carácter de Juez de esa Instancia Superior Judicial.

Así, pudo verificar esta Corte de Apelaciones que tal alegato de la Juez aparece probado en las actas procesales contenidas en el señalado asunto, el cual cursa ante esta Sala por virtud del recurso de apelación ejercido por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra la sentencia absolutoria dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Penal, cuyo conocimiento se obtiene por el mecanismo procesal de la notoriedad judicial, al estar registrado en los archivos llevados por esta Corte de Apelaciones, del que se desprende que consta del acta de audiencia preliminar suscrita por el entonces Defensora Privada, Abogada ANYOHELI BERMUDEZ BURGOS, que la misma intervino con tal carácter de Defensora Privada del procesado, lo cual aprecia esta Juzgadora en todo su contexto, al constituir también un hecho notorio judicial registrado en los Archivos llevados por esta Corte de Apelaciones, que la Abogada ANYOHELI BERMUDEZ BURGOS se desempeñó como Defensora Privada en este Circuito Judicial Penal, Extensión Tucacas con anterioridad al cargo que hoy desempeña como Juez del Tribunal Primero de Control, Extensión Tucacas.

Por ello, pertinente indicar que las causales de recusación existen en el Código Orgánico Procesal Penal para prevenir que conozca de una causa un Juez afectado en su capacidad subjetiva para resolver un asunto y que son aplicables a la institución procesal de la inhibición, la cual “… es producto de una manifestación volitiva del decisor, ya que sólo éste es capaz de conocer si, efectivamente, en su persona existe algún motivo que pueda comprometer su imparcialidad” (Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia; Exp. 03-2101; 28/10/2003).

En consecuencia, habiendo verificado esta Presidencia que la inhibición ha sido planteada en la oportunidad legal correspondiente, de manera fundamentada y fundada en causal legal que ha sido debidamente comprobada por esta Juzgadora, lo procedente es declararla con lugar, haciendo separar definitivamente al Juez Suplente de la Sala del conocimiento del asunto penal seguido contra de los ciudadanos NELSON MIGUEL AGUILERA CALlA Y A.J.M.R., a tenor de lo dispuesto en el artículo 89.7 del texto penal adjetivo. Así se decide.

DISPOSITIVA

En suma de todo lo antes expuesto, esta Presidencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA INHIBICIÓN propuesta por la Abogada ANYOHELI BERMUDEZ, en su condición de Juez del Tribunal Primero de Control, Extensión Tucacas, conforme a lo dispuesto en el artículo 89.7 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº IP01-X-2015-000047, seguido en contra de los ciudadanos NELSON MIGUEL AGUILERA CALlA Y A.J.M.R., por la presunta comisión del delito de COMPLICIDAD CORRESPECTIVA EN HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO, previstos y sancionados en los artículo 405 concatenado con el articulo 406 numeral primero adminiculado con el articulo 424 del Código Penal en Perjuicio de A.A.R.. Notifíquese al Juez Inhibido. Líbrese boleta de notificación. Anéxese el presente cuaderno separado al señalado asunto. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones, al 1° día del mes de Julio de 2015.

G.Z.O.R.

JUEZA TITULAR Y PRESIDENTE

RHONALD J.R.C.N.Z.

JUEZ PROVISORIO Y PONENTE JUEZA PROVISORIA

J.O.R.

SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

La secretaria

RESOLUCIÓN N° IG012015000555

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