Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad, Aristides Bastidas, Bruzual, Urachiche, José Antonio Páez y Peña de Yaracuy, de 4 de Abril de 2005

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2005
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad, Aristides Bastidas, Bruzual, Urachiche, José Antonio Páez y Peña
PonenteAndreina Volpe
ProcedimientoEstimación E Intimación De Honorarios Profesionale

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, A.B.,

BRUZUAL, URACHICHE, J.A.P.

Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO YARACUY

AÑOS: 194° Y 146°

SAN PABLO, 04 de Abril de 2005

Revisada como ha sido la presente Comisión, y visto el auto de fecha 01 de marzo de 2005, el cual corre inserto al folio catorce (14) de la misma, donde se fijó oportunidad para la práctica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO, en el Caserío Tartagal, Municipio A.B.d.E.Y., para el día de hoy, a las 09:30A.M., acto que no se llevó a efecto por cuanto la parte interesada no se hizo presente. Este Tribunal observa: PRIMERO: En el presente Despacho de Comisión, conferido por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se encargó a este Tribunal la práctica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO, en el juicio de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, interpuesto por la Abogado B.D.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30.898, contra el ciudadano P.C., titular de la Cédula de Identidad N° 4.122.807. SEGUNDO: Recibida la comisión el día 30 de Marzo de 2004 se le dio entrada y se le asignó el N°. 395/04; al folio cuatro (4) riela diligencia presentada por la Abogado B.d.B., donde señala al Tribunal que el traslado se realizará en la zona conocida como Tartagal, dándosele entrada en esta misma fecha. Se fijaron oportunidades en las siguientes fechas: 02 de Abril de 2004, folio Cinco (5), 06 de Mayo de 2004, folio Seis (6), el 28 de Junio de 2004, folio siete (7), el 21 de Julio de 2004, folio ocho (8) se avoco al conocimiento de la presente causa la Juez Suplente Especial Abogado T.G., el 12 de Agosto de 2004, folio nueve (9), se fijó nueva oportunidad, el 28 de septiembre de 2004, folio diez (10), se avoco la Juez Temporal Abogado A.V.G. y se fijó oportunidad, así como el 26 de Octubre de 2004, folio once (11), el 25 de Noviembre de 2004, folio doce (12) y el 18 de Enero de 2005, folio trece (13), difiriéndose las mismas por ausencia de la parte interesada, lo cual evidencia que este Juzgado ha actuado ajustado a derecho a fin de dar cumplimiento a la presente comisión y visto que hasta la presente fecha no ha habido impulso procesal por la parte interesada, es por lo que, este Tribunal Ejecutor de Medidas administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda devolver la presente Comisión por falta de Impulso Procesal al Juzgado Comitente. Désele salida, anótese en los Libros respectivos, provéanse las copias debidamente certificadas y remítase mediante Oficio. Cúmplase.-

LA JUEZ TEMPORAL,

ABG° A.V.G.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

T.S.U. M.C.G.V.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el Auto que antecede mediante Oficio N° 113, constante de diecisiete (17) folios útiles.-

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

T.S.U. M.C.G.V.

COM. N° 395/04

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