Decisión nº FG012015000187 de Corte de Apelaciones de Bolivar, de 13 de Julio de 2015

Fecha de Resolución13 de Julio de 2015
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteGilberto López Medina
ProcedimientoCon Lugar Inhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar

Sala Única

Ciudad Bolívar, 10 de Julio de 2014

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: FP12-P-2013-003806

ASUNTO : FP01-X-2015-000025

JUEZ PONENTE: DR. G.J.L.M.

Vistas las anteriores actuaciones igualmente el acta por medio de la cual la Abogada B.R.M., procediendo en su condición de Juez 4º de Primera Instancia Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en donde se INHIBE de seguir conociendo del proceso judicial seguido en contra de los ciudadanos R.H. Y D.H.; inhibición que se ha fundamentado en la causal prevista en el ordinal 2º del artículo 89 en concordancia con el artículo 87, todos del Código Orgánico Procesal Penal; ahora bien, esta Corte de Apelaciones, para decidir al respecto observa:

SEGUNDA

El invocado artículo 89, en su ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, contempla como causal legítima de Recusación e Inhibición:

…Causales de inhibición y recusación. Los jueces y juezas, los o las fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretarias, expertos o expertas e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados o recusadas por las causales siguientes:

2º Por el parentesco de afinidad del recusado o recusada con el o la cónyuge de cualquiera de las partes, hasta el segundo grado inclusive, caso de vivir el o la cónyuge que lo cauce, si no está divorciado o divorciada, o caso de haber hijos o hijas de él o ella con la parte aunque se encuentre divorciado o divorciada o se haya muerto…

.

La prenombrada funcionaria como fundamento de su inhibición expuso lo siguiente:

…me inhibo, de conocer del asunto FP12-P-2013-3806, relacionada con la causa que se le sigue a los imputados J.R.H. Y D.H., a quienes se le sigue causa por la presunta comisión del delito de**************, respectivamente para cada imputado, en tal sentido, debido a que el ciudadano imputado RENIEL A.L.M., presenta como uno de los Abogados Defensores al ciudadano Abg. YEINGERT J.G., tal como consta al folio 119 de las presentes actuaciones, siendo el abogado YEINGERT J.G., mi cónyuge, es por lo que considero procedente y ajustado a derecho INHIBIRME de conocer de la presente causa, al encontrarse cumplida la causal contenida en el artículo 86, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, dicha causal la invoco conforme a lo previsto en el artículo 87 del citado Código…

.

Para decidir esta Sala aprecia: que la inhibición planteada por la mencionada Jueza, en el Acta de fecha 18 de Agosto de 2014, se origina en virtud de que cursa por ante el Juez 4º de Primera Instancia Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, el cual a su vez es presidido por la Abogada B.R.M., causa penal signada con la nomenclatura FP12-P-2013-003806, la cual es seguida a los ciudadanos R.H. Y D.H., asimismo, se desprende del folio 15 de la presente Incidencia, que riela Copia Certificada del Acta de Nombramiento del Defensor Privado Abogado Yeingert J.J. aceptando la defensa del procesado del ciudadano R.H. Y D.H., de fecha 18 de Agosto de 2014.

Por lo que conforme a que dicha inhibición fue planteada en forma legal y fundada en causa establecida, se infiere que podría resultar una situación que afecte la imparcialidad del Juez, comprometiendo su objetividad en la resolución del mencionado asunto, siendo esa objetividad la base que sustenta la actuación de todo funcionario judicial que tiene a su cargo el deber de administrar justicia. En tal sentido la Sala Constitucional de nuestro M.T., en decisión de fecha 17 de Marzo de 2004, con ponencia del Magistrado Iván Rincón, referente a la Inhibición, indicó lo siguiente:

(….) Al respecto quien suscribe reitera que la figura de la inhibición es producto de una manifestación volitiva del decisor, ya que sólo éste es el único capaz de conocer si, efectivamente, en su persona existe algún motivo que pueda comprometer su imparcialidad. Así lo reconoce nuestra legislación que obliga al funcionario judicial a separarse de la causa, cuando encuentre que en su persona existe una causal de recusación (…)

.

En base a tales consideraciones, quienes suscriben la presente decisión consideran, que la inhibición propuesta por la Abogada B.R.M., procediendo en su condición de Juez 4º de Primera Instancia Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, está totalmente ajustada a derecho y a la norma invocada por el mismo, con suficiente asidero en las Leyes que regulan el proceso, es por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara CON LUGAR la inhibición planteada, por cuanto la imparcialidad de la referida Jueza pueda verse afectada, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 89, ordinal 2º del vigente Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

TERCERA

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad la Ley, emite el siguiente pronunciamiento, DECLARA: CON LUGAR la inhibición propuesta por el Abogada B.R.M., procediendo en su condición de Juez 4º de Primera Instancia Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, ello en virtud de que tal inhibición está totalmente ajustada a derecho y a la norma invocada, con suficiente asidero en las Leyes que regulan el proceso y por cuanto la imparcialidad del referido Juez pueda verse afectada, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 89, ordinal 2º del vigente Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese esta decisión y remítanse las actuaciones al Juzgado de origen a los fines indicados en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Désele salida.

Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Estado Bolívar, a los diez (10) días del mes de Julio del año Dos Mil quince (2015).-

Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-

LA JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES,

DRA. G.M.C.

DR. G.J.L.M.

JUEZ SUPERIOR

PONENTE

DRA. GABRIELA QUIARAGUA GONZALEZ

JUEZA SUPERIOR

LA SECRETARIA DE LA SALA

ABG. GILDA TORRES

GMC/GJLM/SAV/gilda

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