Decisión nº IG012015000311 de Corte de Apelaciones de Falcon, de 8 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2015
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteRhonald Jaime Ramirez
ProcedimientoCon Lugar La Inhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 08 de Mayo de 2015

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2015-000515

ASUNTO : IJ01-X-2015-000017

JUEZ PONENTE: ABG. RHONALD J.R.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones decidir la inhibición presentada por la Abogada B.R.D.T., en su carácter de Jueza de Primera Instancia a Cargo del Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, en el asunto Nº IP01-P-2015-000515, seguido a los ciudadanos L.J.D.P. y FRANYER J.C.R., por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el articulo 416 ejusdem, en perjuicio del ciudadano H.M.M.P., conforme a lo establecido en el artículo 89.4 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ingreso que se dio al asunto el día 07 de Abril de 2015, se dio cuenta en Sala, designándose Ponente al Juez quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 98 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 de la Ley Orgánico del Poder Judicial, pasa a analizar la incidencia para su decisión, y realiza las siguientes consideraciones:

DEL ACTA DE INHIBICIÓN.

Se observa del acta de inhibición suscrita el 11/03/2015 que la Abogada B.R., entre otras cosas, explana:

… En el día de hoy, miércoles once (11) de marzo de 2015, en horas de Despacho compareció por ante la Secretaría de este Tribunal, la Abogada B.R.D.T., en su carácter de JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA A CARGO DEL TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL, para exponer: Actuando con estricta sujeción a la norma prevista en los artículos 89 ordinal 4° en concordancia con el artículo 90 del texto adjetivo penal, en los cuales se prevé las causales de Inhibición y Recusación y el carácter de obligatoriedad de las mismas, dispone la primera norma citada:

CAUSALES DE INHIBICIÓN Y RECUSACIÓN. LOS JUECES Y JUEZAS, LOS O LAS FISCALES DEL MINISTERIO PÚBLICO, SECRETARIOS O SECRETARIAS, EXPERTOS O EXPERTAS E INTÉRPRETES, Y CUALESQUIERA OTROS FUNCIONARIOS O FUNCIONARIAS DEL PODER JUDICIAL, PUEDEN SER RECUSADOS O RECUSADAS POR LAS CAUSALES SIGUIENTES:

Omissis…4° POR TENER CON CUALQUIERA DE LAS PARTES AMISTAD...

Y el contenido del artículo 90 del mismo texto legal, refiere:

INHIBICIÓN OBLIGATORIA. LOS FUNCIONARIOS O FUNCIONARIAS A QUIENES SEAN APLICABLES CUALESQUIERA DE LAS CAUSALES SEÑALADAS EN EL ARTÍCULO ANTERIOR DEBERÁN INHIBIRSE DEL CONOCIMIENTO DEL ASUNTO SIN ESPERAR A QUEJE LES RECUSE.

GUALMENTE LO HARÁN SI SON RECUSADOS O RECUSADAS Y ESTIN DENTE LA CAUSAL INVOCADA.

CONTRA LA INHIBICIÓN NO HABRÁ RECURSO ALGUNO

En la presente causa penal seguida al L.J.D.P. Y FRANYER J.C.R., por estar presuntamente incurso en los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 eiusdem en perjuicio del ciudadano H.M.M.P.. En tal sentido, se designó en un primer momento a solicitud del imputado FRANYER J.C.R. un Defensor Privado F.M., siendo atendido durante la audiencia oral de presentación en la Defensa Técnica por dicho profesional del Derecho, siendo designadas también para la Defensa Técnica en fecha 09/03/2015, las Abogadas S.C. y Y.S., prestando el juramento en esta misma fecha la primera de las citadas.

Expuesto lo anterior procedo de conformidad con lo establecido en el ordinal cuarto del artículo 89 del texto adjetivo penal a INHIBIRME por tener UN LAZO DE AMISTAD POR EL SACRAMENTO DE COMUNIÓN CON LA HIJA MENOR (IDENTIDAD OMITIDA) DE LA PROFESIONAL DEL DERECHO S.C., AMISTAD FAMILIAR QUE SE INICIÓ EN ESTA SEDE JUDICIAL POR DESEMPEÑARSE LA DEFENSORA DESIGNADA COMO JUEZA SUPLENTE DE PRIMERA INSTANCIA PENAL POR VARIOS AÑOS Y POSTERIORMENTE DESEMPEÑÁNDOSE COMO DEFENSORA PÚBLICA PENAL (NOTORIEDAD JUDICIAL), inhibiciones que he presentado con anterioridad ante la Corte de Apelaciones de esta sede judicial y en todas las oportunidades han sido declaradas con lugar y, en tal sentido, se anexa una relación emitida por el SISTEMA JURIS 2000 como prueba de lo antes planteado como Cosa Juzgada y, siendo de obligatorio cumplimiento plantear la presente inhibición tal como lo prevé la normativa penal adjetiva, es por lo que procedo con toda responsabilidad como operadora de justicia a los fines de garantizarle a las partes involucradas una justicia transparente, sana, equitativa e imparcial a INHIBIRME en el presente asunto, solicitando que la misma se declare por la Corte de Apelaciones con lugar.

En consecuencia, con basamento legal de conformidad con el artículo 89 ordinal 4° y 90 ambos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, ME INHIBO DE CONOCER DE LA PRESENTE CAUSA. Se ordena la creación del cuaderno separado su remisión a la Corte de Apelaciones para su definitiva y se ordena igualmente la remisión de la causa principal para ser distribuida entre los diferentes Tribunales de Control de esta sede judicial…”

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

En inteligencia de esta Sala, se aprecia que la inhibición que efectuó la Jueza de Primera Instancia a Cargo del Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón , Abogada B.R.d.T., en el expediente N° IP01-P-2015-000515, donde se designó en un primer momento a solicitud del imputado FRANYER J.C.R. un Defensor Privado F.M., siendo atendido durante la audiencia oral de presentación en la Defensa Técnica por dicho profesional del Derecho, siendo designadas también para la Defensa Técnica en fecha 09/03/2015, las Abogadas S.C. y Y.S., prestando el juramento en esta misma fecha la primera de las citadas, manifestó, tener un lazo de amistad por el sacramento de comunión con la hija menor (identidad omitida) de la profesional del derecho S.C., amistad familiar que se inició en esta sede judicial por desempeñarse la defensora designada como jueza suplente de primera instancia penal por varios años y posteriormente desempeñándose como defensora pública penal, por lo cual planteó la inhibición de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89.4 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, analizada la exposición de la jueza inhibida, debe establecerse que el Código Orgánico Procesal Penal consagra la amistad manifiesta como una causal de inhibición y de recusación en el numeral 4° del artículo 89, siendo que la amistad es definida por el Diccionario de la Real Academia Española, como el "Afecto personal, puro y desinteresado, compartido con otra persona, que nace y se fortalece con el trato", la cual, para que se considere manifiesta, esa relación de afecto debe ser muy estrecha, existiendo una gran confianza, camaradería, afecto, visitas interpersonales, siendo su característica particular el trato constante, sincero y profundo, que es muy diferente a la relación que se plantea de manera eventual ante el compartir una relación laboral, pues por ello el Código Orgánico Procesal Penal alude, precisamente, a la amistad manifiesta como causal de inhibición.

En efecto, el Artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

Artículo 86. Causales. Los jueces profesionales, jurados, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

(...)4 º. “… por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta.”

Así mismo prevé el Artículo 90 eiusdem, lo siguiente:

Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse...”

Al invocar la jueza, causal especifica que le impide conocer del asunto que se encuentra sometido a su competencia, debe justificar o describir el por qué su capacidad subjetiva se encuentra afectada, pues es allí donde se refleja el limite de su competencia debido a una causal que le impide juzgar con imparcialidad, verificando esta Sala que en el acta de inhibición indicó que por AMISTAD MANIFIESTA que mantiene en sacramento de comunión con la hija menor de la profesional del derecho S.C., amistad familiar que se inició en esta sede judicial por desempeñarse la defensora designada como jueza suplente de primera instancia penal por varios años y posteriormente desempeñándose como defensora pública penal.

Respecto al tema de la inhibición, la Sala de casación Penal del Tribunal supremo de Justicia, en sentencia No: 94 del 30/03/04, exp. 04-0003 y No: 518 del 13/12/04, exp. 13-0051, con ponencia de la Magistrado Blanca Rosa Mármol de León, estableció

Esa posición especial la vamos a encontrar en lo que se denomina competencia subjetiva del juez que funciona en el proceso como límite, de manera que éste queda excluido del conocimiento de la causa, por encontrarse en una especial posición o vinculación subjetiva con las partes o con el objeto de la controversia.

Ese límite está consagrado en dos institutos paralelos, de índole procesal que pone a disposición la ley, tanto para el juez como para las otras partes del proceso, como son la inhibición y la recusación, de manera que puedan hacer uso de ellas, y en el caso específico del juzgador, lo que se busca es que tenga siempre presente, que este instituto va dirigido a su idoneidad en el cargo, en cuanto a la imparcialidad, capacidad, cualidad y rango en el proceso

.

De dicha cita, puede entenderse que quien como Juez considere encontrarse en posición o vinculación especial subjetiva con las partes o con el objeto del proceso, ello debe representar un límite a su actuación en el mismo, límite éste, que en el caso, puede ser dispuesto por el Juez mediante la institución de la inhibición, en resguardo de la imparcialidad, capacidad, cualidad y rango en el proceso que lleva.

Sobre la lectura del señalado aporte jurisprudencial, se observa que en el caso bajo estudio la Jueza Primera Instancia a Cargo del Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Abg. B.R.D.T., incrusta su actuar en el contenido del numeral 4º del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, explicando en el acta que suscribe que se inhibe de conocer el asunto penal signado bajo el No: IP01-P-2015-000515, visto que existe un vinculo de amistad manifiesta por parte de la Profesional del Derecho S.C. con su persona, quien se desempeña en la misma como Abogada Defensora del ciudadano FRANYER J.C., considerando que ese hecho, incluso, ha sido objeto de juzgamiento por esta Sala, lo que la afecta en su imparcialidad a la hora de decidir, imparcialidad ésta que no solo garantiza la transparencia de la decisión que se tome, sino además garantiza los derechos de todos los ciudadanos a ser juzgado por un juez imparcial que le garantice el goce y disfrute de todos sus derechos constitucionales y procesales, siendo esta circunstancia constitutiva de una causal de recusación e inhibición a tenor de lo dispuesto en el citado artículo del Código Orgánico Procesal, lo que priva a la jueza de poder conocer de la aludida causa.

Siendo ello así, esta Corte de Apelaciones observa que efectivamente existe una causal específica que afecta la capacidad subjetiva de la Jueza inhibida, por lo cual resulta procedente que ante tal declaración que la funcionaria proceda a separarse del conocimiento del asunto, quedando justificada claramente la razón que le impide conocer del asunto, estimando esta Corte de Apelaciones que lo procedente es declarar con lugar la inhibición. Así de decide.

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos antes expuestos esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada B.R.D.T. en su condición de Jueza Primera Instancia a Cargo del Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, en el Asunto Principal Nº IP01-P-2015-000515, seguido a los ciudadanos L.J.D.P. y FRANYER J.C.R., de conformidad con lo establecido en el artículo 89 cardinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a la Jueza Inhibida. Líbrese boleta de notificación. Dada, firmada y sellada en la Corte de Apelaciones en S.A.d.C. a los 08 días del mes de Mayo de 2015.

G.Z.O.R.J.T.P.

C.N.Z.R.D.J.R.

JUEZA PROVISORIA JUEZ PROVISORIO

J.O.R.

SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

La Secretaria

RESOLUCIÓN Nº IG012015000311

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR