Decisión nº IG012015000648 de Corte de Apelaciones de Falcon, de 22 de Julio de 2015

Fecha de Resolución22 de Julio de 2015
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteGlenda Oviedo
ProcedimientoCon Lugar La Inhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 22 de Julio de 2015

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-X-2015-000072

ASUNTO : IP01-X-2015-000072

JUEZA PONENTE: G.Z.O.R..

Corresponde a este Tribunal Colegiado conocer y decidir la Inhibición planteada por la Abogada C.A.L., en su condición de Jueza Segunda de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, en la causa N° IP11-P-2012-000454, seguido contra el ciudadano R.D.G.G., por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de ocultamiento, en perjuicio del Estado venezolano, mediante Acta de fecha 04 de Febrero de 2015, con basamento legal en el artículo 89 cardinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal.

Ingreso que se dio al asunto el 21 de Julio de 2015, se dio cuenta en Sala, designándose Ponente a la Jueza quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Esta Corte de Apelaciones procede a decidir en los siguientes términos:

Se evidencia a los folios 02 al 07 de las actuaciones, que la Jueza C.A.L. plasmó formalmente su inhibición, alegando para ello lo siguiente:

… ME INHIBO DE CONOCER LA PRESENTE CAUSA N° IP11-P-2012-000454, en v.d.R. de fecha 27-11-2014, donde el día 01-12-2014 la Corte de Apelaciones del estado F.D.C.L. mi inhibición planteada en las causas Nos. IP11P-2008-000622, IP11P-2011-002892, IP11-P-2010-005295, IP11-P-2012-003237, IP11-P-2012-001315, IP11-P-2014-001577, donde actuó como Fiscal 13° del Ministerio Publico, el Abogado J.R.C.C.; es por lo que en virtud de lo cual, SOLICITO A LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO FALCON, me sea declarada con lugar mi INHIBICION de todas y cada una de las causas penales donde se desempeñe el Abogado Fiscal 13° del Ministerio Publico con competencia en materia de Drogas J.R.C.C. actuando con estricta sujeción a la norma prevista en los artículos 89 ordinal 8° en concordancia con el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal venezolano, en los cuales se prevé las causales de Inhibición y recusación y el carácter de obligatoriedad de las mismas…

(…)

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Tal como se estableció anteriormente, conoce esta Corte de Apelaciones la incidencia de inhibición planteada por la Jueza C.A.L., quien preside el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Extensión Punto Fijo de este Circuito Judicial Penal, en el asunto penal N° IP11-P-2012-000454, seguida contra el procesado R.D.G.G., por virtud de intervenir en el mismo como parte el Abogado J.R.C.C., en su condición de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, la cual presentó la Juzgadora conforme a lo dispuesto en el artículo 89.8 del Código Orgánico Procesal Penal, por existir resoluciones de esta Corte de Apelaciones que han declarado con lugar las inhibiciones que ha planteado la mencionada Jueza en otros asuntos penales, precisamente, por desavenencias surgidas con el mencionado Fiscal, que trascendieron en su capacidad subjetiva para conocer y decidir con imparcialidad dichos asuntos, por lo cual solicita que se declare con lugar la presente inhibición.

Ahora bien, aprecia esta Corte de Apelaciones que, efectivamente, en esta Sala se han resuelto múltiples incidencias de inhibición planteadas por la indicada Jueza en los asuntos penales donde interviene el mencionado Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, las cuales se encuentran registradas en los archivos llevados por esta Sala y que por notoriedad judicial informan que, efectivamente, en otros asuntos, como el nro. IP01-X-2014-000073 (Nomenclatura de esta Sala), en fecha 27/11/2014, esta Sala resolvió declararla con lugar, en los siguientes términos:

… Así la situación, vistos los argumentos expuestos por la Jueza C.A.L., en los cuales afirma haber perdido la objetividad para conocer del proceso contenido en el asunto penal N° IP11-P-2008-000622, seguido contra el ciudadano YHONNY F.C.R., al manifestar un alto rechazo y desprecio hacia ese funcionario (Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público con competencia en materia de Drogas) y a fin de garantizar la transparencia e imparcialidad de todo juzgador al impartir justicia, esta Alzada estima, que la inhibición planteada por la mencionada Jueza debe ser declarada con lugar, de conformidad con el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, cardinal 8. Así se decide.

DISPOSITIVA

En suma de todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA INHIBICIÓN efectuada por la Jueza Segunda de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, Abogada C.A.L., en el asunto penal N° IP11-P-2008-000622, seguido contra el ciudadano YHONNY F.C.R., de conformidad con el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, cardinal 8. Notifíquese. Líbrense boletas de notificación. Remítase el presente cuaderno separado de inhibición a la Secretaría de los Juzgados de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo, a fin de que sea agregado al asunto principal antes mencionado….

De ese extracto de la decisión citada se extrae que efectivamente es cierto el dicho de la funcionaria judicial inhibida cuando alega que en otros asuntos ventilados ante esta Alzada se han resuelto con lugar otras inhibiciones que ha presentado por el mismo motivo o causal, motivo por el cual y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 89 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:

Causales de Inhibición y Recusación. Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, Secretarios, Expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

8°. Cualquiera otra causa fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.

En este contexto, debe indicar esta Corte de Apelaciones que aunque la inhibición es un acto volitivo del Juez, en el cual manifiesta su imposibilidad de intervenir en una causa por no sentirse imparcial o porque está afectado de incompetencia subjetiva porque sus intereses se encuentren involucrados, bien porque tenga nexos de parentesco consanguíneo o de afinidad con alguna de las partes intervinientes, o porque sea amigo o enemigo manifiesto de alguna de ellas, o porque, como en el caso que se analiza, surjan o sobrevengan durante el trámite de un proceso circunstancias que inciden sobre la parcialidad o actuación del magistrado dentro del proceso; tal como ha acontecido en los asuntos penales tramitados por la Jueza inhibida en los que interviene el Representante de la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, al haber actuado éste de manera irrespetuosa, altanera, con presuntas reiteradas conductas de agresión verbales hacia la Jueza, las cuales consideró la juzgadora indebidas y reprochables en cuanto a su condición de mujer, siendo tal situación subsumible en el supuesto de hecho descrito en la norma transcrita, pues constituye una causal grave que tal problemática acontecida entre la Jueza y el Fiscal Décimo Tercero haya ameritado su inhibición en un asunto penal que ha trascendido a todos los asuntos penales en los que el mencionado funcionario interviene, por lo que, en criterio de esta Sala, la juzgadora actuó conforme a Derecho, cuando decidió inhibirse del conocimiento de ese asunto donde interviene el mencionado Fiscal, ya que expresamente manifestó los precedentes existentes en esta Alzada, que han conllevado a la declaratoria con lugar de las mismas.

Bajo esas premisas, obviamente, concluye esta Corte de Apelaciones que la Juzgadora no puede seguir interviniendo con tal carácter en los asuntos penales donde intervenga el fiscal de Drogas de Punto Fijo, estado Falcón, por lo cual, las circunstancias de hecho antes señaladas se subsumen en el supuesto o causal de inhibición prevista en el cardinal 8 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así la situación, vistos los argumentos expuestos por la Jueza C.A.L., en los cuales afirma haber perdido la objetividad para conocer del proceso contenido en el asunto penal N° IP11-P-2012-000454, seguido contra el ciudadanos R.D.G.G., por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de ocultamiento, en perjuicio del Estado venezolano y, a fin de garantizar la transparencia e imparcialidad de todo juzgador al impartir justicia, esta Alzada estima, que la inhibición planteada por la mencionada Jueza debe ser declarada con lugar, de conformidad con el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, cardinal 8. Así se decide.

DISPOSITIVA

En suma de todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA INHIBICIÓN efectuada por la Jueza Segunda de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, Abogada C.A.L., en el asunto penal N° IP11-P-2012-000454, seguido contra el ciudadano R.D.G.G., por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de ocultamiento, en perjuicio del Estado venezolano, de conformidad con el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, cardinal 8. Notifíquese. Líbrense boletas de notificación. Remítase el presente cuaderno separado de inhibición a la Secretaría de los Juzgados de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo, a fin de que sea agregado al asunto principal antes mencionado. Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones, a los 22 días del mes de Julio de 2015.

Abg. G.Z.O.R.

JUEZA PRESIDENTE PONENTE

Abg. CARMEN NATALIA ZABALETA

JUEZA PROVISORIA

Abg. RHONALD JAIME RAMÍREZ

JUEZ PROVISORIO

Abg. J.O.R.

SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

La Secretaria

RESOLUCIÓN Nº IG012015000648

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR