Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 28 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteElsy Madriz Quiroz
ProcedimientoPartición De Comunidad Conyugal

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Los Teques,

201° y 152°

Visto el escrito presentado por la abogada Elys Mundarain Salazar, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.805, actuando con el carácter de apoderada judicial de las ciudadanas C.A.O.C. y C.A.C.P., parte demandada, cursante a los folios 74 al 77, en el cual se opone a la partición que nos ocupa y, además de ello, propone una mutua petición en la presente demanda, el Tribunal a los fines de emitir el correspondiente pronunciamiento dispone. PRIMERO: En virtud de que la representación a la parte demandada formuló oposición relativa al dominio común del bien inmueble objeto del presente juicio dentro de la oportunidad establecida por nuestro legislador, acuerda abrir el procedimiento a pruebas, conforme lo dispuesto en los artículos 388 y 780 del Código de Procedimiento Civil, comenzando a transcurrir el lapso previsto a que se refiere el artículo 388 eiusdem, al día de despacho siguiente a la presente fecha. SEGUNDO: En relación a la reconvención propuesta, quien suscribe, considera necesario citar las disposiciones relativas a la partición y las tendencias jurisprudenciales, así tenemos que mediante sentencia de fecha 11 de octubre de 2000, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, estableció que en el juicio de partición pueden presentarse dos situaciones diferentes, a saber: 1) Que en el acto de contestación de la demanda no se haga oposición a los términos en que se planteó la partición en el correspondiente libelo. En este supuesto, no existe controversia y el juez declarará que hay lugar a la partición, en consecuencia, ordenará a las partes nombrar el partidor. 2) Que los interesados realicen oposición a la partición, la cual puede ser total o parcial, vale decir que recaiga sobre todo o alguno de los bienes comunes, en estos casos el proceso se sustanciará y decidirá siguiendo los trámites del juicio ordinario hasta que se dicte el fallo que embarace la partición, tal como lo establece el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, y en este estado se emplazará a las partes para que procedan al nombramiento del partidor.-

El juicio de partición está conformado por dos fases o etapas; por supuesto en el caso de haber sido formulada oposición, una que se tramita por el procedimiento del juicio ordinario y, la otra, que es la partición propiamente dicha.-

Aún cuando este proceso debe promoverse por los trámites del juicio ordinario, esta vía sólo se abre si hubiere oposición respecto del dominio común de los bienes cuya partición ha sido requerida o se discutiera el carácter o la cuota de los interesados. En el caso de que se formule oposición a la demanda, el proceso continuará su curso hasta dictarse sentencia definitiva y en el supuesto de que ello no ocurra comenzarán a practicarse las actuaciones necesarias para el nombramiento del partidor, fase ésta en la que se ejecutarán las diligencias de determinación, valoración y distribución de los bienes.

Dadas las consideraciones transcritas y visto que en el presente caso la representación judicial de la parte demandada en la oportunidad en la que formuló oposición a la demanda, también propuso una reconvención, y como quiera en nuestra Ley Adjetiva no fue establecida que en los juicios de partición existiera la posibilidad de proponer reconvención, ya que éste tiene un trámite especialísimo en el Código de Procedimiento Civil, y siendo que la reconvención se ventila conforme lo estipulado en el artículo 366 del Código de Procedimiento Civil, y como quiera que estos tipos de defensa son incompatibles entre sí, este Tribunal niega la admisión de la reconvención propuesta por la apoderada judicial de la parte demandada. Así se establece.-

LA JUEZA TITULAR,

E.M.Q..

LA SECRETARIA,

R.G.M..

EMQ*Wdrr.-

Expte Nº 29630.-

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