Decisión nº 1656 de Tribunal Superior del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Barinas, de 25 de Enero de 2016

Fecha de Resolución25 de Enero de 2016
EmisorTribunal Superior del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteCarmen Griselda Martínez de Macabeo
ProcedimientoApelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero Superior del Trabajo del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial Laboral del Estado Barinas

Barinas, veinticinco (25) de enero de dos mil dieciséis (2016)

205º y 156º

ASUNTO: EH12-X-2016-000001

I

DETERMINACION DE LAS PARTES Y DE SUS APODERADOS

RECUSANTE: bogado: C.A.B.A., titular de la cédula de identidad N° V.-7.603.985, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula N°67.616 en su condición de Apoderado de la parte

JUEZ RECUSADO: Abogada: ENAYDY MAIRIVIC CORDERO, en su condición de Juez de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

MOTIVO: RECUSACIÒN

II

DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA

Cursan por ante esta Alzada la presente causa, en virtud de la recusación interpuesta por el abogado en ejercicio: C.A.B.A., titular de la cédula de identidad N° V.-7.603.985, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula Nº 67.616, en su condición de apoderado judicial del ciudadano G.M.H., contra la abogada ENAYDY MAYRIVIC CORDERO COLMENARES, en su condición de Juez de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

Recibidas las actas por esta alzada el día 13 de Enero de 2016 (folio 66, 2º pieza), se fijò de conformidad con el artículo 38 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para el tercer día hábil siguiente, a las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.), la celebración de la audiencia para decidir la recusación, correspondiendo al día 18 de Enero de 2016, a la cual sólo asistió la parte recusante, (folio 67 2º pieza).

III

DE LA COMPETENCIA

Establece la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su artículo 34 que en caso de inhibiciones o recusaciones de...” los Jueces de Sustanciación, Mediación y Ejecución, o de los de Juicio... sic... conocerá el Juez del Tribunal Superior del trabajo competente por el territorio...”. Y conforme Resolución No 2004-00017 de fecha 24 de Noviembre de 2004, se crea la Coordinación Laboral del estado Barinas, creándose el Tribunal Superior del Trabajo con competencia territorial en todo el estado Barinas, juzgado este que constituye la alzada natural tanto en el régimen procesal transitorio como en el nuevo régimen procesal de todos los tribunales con competencia en materia del trabajo en la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En consecuencia atendiendo a la organización jerárquica de los Tribunales y a la competencia territorial atribuida, corresponde a este Tribunal Superior del Trabajo tanto del nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas conocer de la recusación propuesta contra la Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral del Estado Barinas. Así se establece.

IV

FUNDAMENTOS DE LA RECUSACIÓN

Se contrae del presente asunto la incidencia de recusación, planteada por el profesional del derecho: C.A.B.A., titular de la cédula de identidad N° V.-7.603.985, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula Nº 67.616, en su condición de Apoderado Judicial del demandante, Ciudadano: G.M.H., contra la abogada ENAYDY MAYRIVIC CORDERO COLMENARES, en su condición de Jueza de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en el expediente signado bajo la nomenclatura NP11-R-2015-000013, por Cobro de Prestaciones Sociales.

En escrito presentado por el abogado recusante C.A.B.A., señala lo siguiente:

(Omissis).

Ahora bien; en fecha 24 de marzo de 2015 en el expediente signado con la nomenclatura Nº EP11-L-2014-00071, así como en fecha 9 de abril de 2015, en el expediente signado con la nomenclatura Nº EP11-L-000016, usted (ENAYDY CORDERO) en su condición de Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Laboral del Estado Barinas, propuso Inhibición sobre la base del siguiente argumento; cito

...Por haber recibido el recusado, de alguno de ellos, servicios de importancia que empeñen su gratitud”. Dado que el C.G. de la Coordinación Académica de la Universidad F.T. designó como Jurado de mi tesis en la especialización de derecho laboral al Dr. C.B., quien funge como apoderado judicial de la parte demandada en el presente juicio. Para la cual consigno anexo marcado (A) Acta emanada de la Coordinación Académica de la Universidad F.T.…” fin de la cita, el subrayado es de ésta parte recusante.

Como se observa Ciudadana Jueza, la Juez recusada plantea inhibición sobre la base de una gratitud (agradecimiento). Por considerar que ese es un elemento que sería contrario a su imparcialidad que debía mantener en los referidos expedientes…. (Omissis)

Toda vez que después de subir las actuaciones al Juzgado Superior de este Coordinación Laboral del Estado Barinas a los fines de que conociera la inhibición planteada, el referido Juzgado Superior contenidas en los expedientes signados con las nomenclaturas Nos. EH12-X-2015-00008 Y EH12-2015-00011, declaro Con Lugar las inhibiciones planteadas por la Jueza recusada (…).

Argumenta de igual manera que el sustento para la declaración con lugar de las inhibiciones planteadas lo fue la documental de la designación como jurado, que a su decir no estuvo suscrita por el recusante, y que el considera que la inhibición planteada fue con fraude a la ley; y según su opinión, lo correcto es que se debió esperar por la aceptación de tal designación, considerando el recusante según su criterio que no existía prueba alguna para formular tal inhibición, ni mucho menos para declararla con lugar.

Que es evidente que la Jueza recusada; según arguye, rehuyó su obligación de impartir justicia.

Otra Circunstancia según dice considera grave y que compromete la imparcialidad de la Juez aquí recusada ENAYDY CORDERO, lo constituye el hecho cierto de que la Juez formuló por ante la Universidad F.T. una denuncia en su contra por lo cual tuvo que presentar escrito de descargo, por cuanto no podía permitir que se enlodara su reputación por ante dicho instituto universitario ya que fue informado de la situación por la universidad; solicitándole un escrito de descargo a los hechos que fueron señalados por la recusada, escrito que anexa marcado con la letra “C”, considerando que es evidente que se generó una enemistad manifiesta entre su persona y la Juez recusada; y que además nunca hubo patrocinio para la juez recusada, respecto de las inhibiciones planteadas; y que la jueza en la presente causa tuvo oportunidad de plantear nuevamente la inhibición, pero no lo hizo por cuanto a sabiendas de no tener fundamento y al darse cuenta de las irregularidades cometidas pretende ahora conocer de una causa en la que actúa como parte, y considera que ante lo acontecido en la universidad sì se encuentra comprometida su imparcialidad; es por ello que presenta recusación en contra de la jueza, fundamentándose en el ordinal 6º del articulo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenado con lo previsto en el ordinal 18º del articulo 82 el Código de Procedimiento Civil, arguye que los hechos sobre los cuales versa la recusación se circunscriben en las documentales aportadas, porque según sus afirmaciones de allí se evidencian las situaciones y los hechos cometidos por la Jueza.

De igual manera señala que le hizo saber a la recusada de manera personal, que tales hechos los denunciaría por ante la Inspectoría General de Tribunales, Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y por ante el Tribunal Disciplinario; con el objeto de evitar de no usar la justicia para cobrar rencillas de carácter personal; hacia él y hacia otros Abogados que ejercen ante este circuito.

V

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Alegatos de la parte Recusante en la audiencia oral y pública de Recusaciòn.

En la audiencia oral y pública expuso:

Antes de exponer los fundamentos de la recusación; debo formular una denuncia y es sobre lo siguiente:

Consta del expediente EH12-2016-001, ciudadana Juez que este Tribunal con fecha 13 de Enero del año 2016, procedió a fijar esta audiencia por la cual nos encontramos aquí, ocurre ciudadana Juez que la certeza que tienen las partes de la ocurrencia de los hechos y de la fijación de la audiencia que tienen las partes lo es sobre el expediente, digo esto porque en fecha 13, 14 y hoy 18 hice acto de presencia por ante este tribunal a los fines de ponerme en cuenta del día y la hora para la audiencia y el expediente nunca me fue prestado, solo a los fines de verificar eso, y digo eso porque en presencia incluso de la ciudadana Alguacil tuve que hacer en forma categórica un reclamo porque desde el día 13 estoy pidiendo ese expediente y a mi no se me hizo llegar.

Ciertamente en tiempo oportuno esta representación interpuso una incidencia de recusación sobre la juez segunda de primera instancia de juicio en virtud de que consta de autos en virtud de que en mi condición de apoderado de la parte demandada, interpuse una demanda por ante esta coordinación, luego de haber transcurrido la audiencia de sustanciación, esta causa pasa a juicio y como consecuencia de ello, le correspondió a la juez segunda de juicio conocer del presente proceso; ahora bien , cauda extrañeza ciudadana Juez, que la Juez segunda de juicio no planteó una inhibición que si las planteó en dos(2) expedientes tales como el, inhibiciones que las plantea sobre la base de falso supuesto como lo señalo yo en el escrito de recusación, lo hizo a mi juicio, engañando a la administración de justicia porque su inhibición lo plantea sobre la base de una designación que me hizo la universidad y de la cual nunca fui notificado de haber sido designado como jurado de su tesis de grado, sucede ciudadana Juez que esto causo para mi sensación, asombro, molestia y me causo un perjuicio a que la juez sin fundamentación alguna plantee una inhibición alegando unos hechos que en principio no están probados porque consigna una copia simple de una designación que jamás ha sido suscrita por mi y aquí pueden evidenciarse por notoriedad judicial por cuanto cursaron por ante este tribunal, esos expedientes, ante la inhibición mal planteada a mi modo de ver engañando a la administración de justicia la ciudadana Juez plantea una inhibición. Ocurre ciudadana Jueza, que en una oportunidad encontrándome en la universidad porque yo fui profesor de la jueza recusada yo le dije porque usted no se me inhibe cuando yo he sido su profesor y se me va a inhibir ahora y ella me dijo, doctor es que usted me está causando un perjuicio, así me lo hizo saber, y le dije y quien es el que se esta inhibiendo Ud., entonces se hubiera retirado, hubiera retirado la materia, y no ocurrió así, ciudadana Juez, sobre la base de ello, yo le dije que en principio yo no había aceptado la designación como jurado de su tesis de grado; no obstante la Juez recusada procedió a formular una denuncia en mi contra por ante el Vice-Rectorado académico de la Universidad a lo cual yo me vi en la imperiosa necesidad de tener que refutarle los hechos en un escrito dirigido a la universidad el cual fue recibido el cual fue recibido el día 05 de Junio del año 2015 y aquí esta evidenciado el acuse de recibo y aquí esta evidenciado el acuse de recibo del cual consideré yo fui ultrajado por parte de la juez, no voy a aceptar que la juez vaya a vilipendiarme ni mucho menos a mal poner mi moral como profesor, como abogado en ejercicio por simplemente un capricho de ella por no querer yo haber aceptado mi designación como su jurado de su tesis; ciudadana Juez; causa extrañeza que en una de esas tantas oportunidades me consigo la juez en este circuito y me ella me dice que ella quiere presentar la tesis porque quiere dejar de seguirse inhibiendo a mi me causó quizás indignación porque las inhibiciones no pueden ser circunstanciales, entonces es que ya dejamos de ser amigos, hay que ser bien hipócrita para entonces decir que hay servicios de importancia que empeñen mi gratuidad, en principio yo no estaba cobrando y posteriormente me mal pone por ante la universidad. El 15 de diciembre del año pasado me conseguí en la panadería, en uno de los establecimientos comerciales de esta ciudad de Barinas y me dijo doctor sabe que yo le voy a conocer yo le dije pues sabe que la voy a recusar y me dijo recúseme como retándome, sentí que la juez me estaba retando; Ciudadana Juez, ya yo puse en conocimiento de esta situación a la Inspectoría General de Tribunales, estoy próximo a tener ahorita a que la magistrada Francis, no recuerdo su nombre, me fije una audiencia, voy a hacer llegar esto hasta la inspectoría y hasta la comisión judicial porque yo no voy a permitir y no podemos permitir, y mucho menos este tribunal que se haga con la justicia lo que mejor le parezca, además que ha dicho la sala social y la sala constitucional sobre las inhibiciones y recusaciones, que debe haber una prueba y acaso esto constituye una prueba, esto no esta suscrito por el abogado, de manera que bajo la base de ese hecho debe este tribunal forzosamente declarar con lugar la presente recusación. Otro hecho muy importante, que afortunadamente se encuentra aquí el expediente y es que cuando en esta causa procede el tribunal a dictar el auto de juicio y admisión de la prueba, algunas pruebas presentadas por esta representación, por supuesto que se ejerció el correspondiente recurso de apelación, es que incluso la juez en algunas pruebas emite opinión, lea usted el auto de admisión de fecha 16 de diciembre del año 2015, donde ahí la juez esta emitiendo una opinión sobre unas pruebas presentadas por mí, es evidente que aquí lo que quiere es perjudicarnos, no puede seguir este tribunal solapando situaciones como esta, esto es una irregularidad que mas allá de burlarse de los justiciables, es un ultraje a la administración de justicia, de manera que solicito que se declare con lugar la presente recusación, en virtud de los hechos que están explanados ahí y con las pruebas constantes en autos.

Se dejó constancia de la incomparecencia de la parte recusada; ciudadana abogada ENAYDY MAYRIVIC CORDERO COLMENARES, en su condición de Juez de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas:

Ahora bien, esta Alzada para decidir lo hace en los siguientes términos:

PUNTO PREVIO:

Por cuanto en la Audiencia oral y publica el Abogado compareciente señalaba que en fecha 13, 14 y hoy 18 del presente mes y año, hizo acto de presencia por ante este tribunal a los fines de ponerse en cuenta del día y la hora para la audiencia y el expediente nunca le fue prestado, y que a tales efectos tuvo que hacer un reclamo en forma categórica porque a su decir desde el día 13 estaba pidiendo el expediente y no se le hizo llegar; no obstante se observa que acudió el día y la hora señalada para la audiencia; ahora bien esta sentenciadora dado lo expuesto por el Abogado, tomando en consideración que esta Coordinación siempre ha estado atenta a la prestación de un buen servicio público adecuado y oportuno a todos los justiciables que a diario acuden a los diferentes tribunales; siendo la primera vez que se presente un incidente como el señalado; en este sentido a los fines de verificar y dar respuesta oportuna a lo planteado; esta Jueza verificó lo correspondiente y en este sentido se efectúo una revisión del libro de prestamos de expedientes y el libro llevado por la URDD y el Alguacil que cumple las funciones de correo interno; constatando que en los días señalados por el Abogado recusante, no se evidencia que haya anotaciones de su nombre a los fines de la solicitud del mismo; solo se observó que el día 18 de Enero en horas de la mañana el Alguacil que desempeña las funciones de correo interno solicito el expediente, a los fines de su préstamo; no obstante se observa que no se encuentra registrado su nombre en el libro de prestamos de expedientes llevados a tal efecto en el Archivo de esta sede; pero es el caso que el denunciante admite haberlo visto el día 18 de los corrientes; en consecuencia se verifica que no hubo lesión a su derecho a la defensa, ni al debido proceso; puesto que la prueba fehaciente de haberlo solicitado es el libro en mención; y contrario a lo señalado por el recusante; no fue solicitado. En consecuencia no se determinó la ocurrencia de algún retardo en el préstamo del mismo. Así se establece.-

Ahora bien; en cuanto al punto al que atañe la presente incidencia como lo es la recusación; en este sentido cabe destacar que es una figura jurídica la cual puede ser ejercida por las partes, si así lo estimare y estuviere fundada en causal pre-establecida por la ley; orientada a provocar la exclusión del juez cuando este no haya dado el cumplimiento al deber de la inhibición, el cual es un deber jurídico impuesto por la Ley al funcionario judicial de separarse del conocimiento de una causa, en virtud de encontrarse en especial vinculación con las partes, con el objeto del proceso o con otro órgano concurrente en la misma, calificadas por la Ley como causal de inhibición o recusación.

Asi tenemos que la recusación no es más que la abstención forzada del conocimiento de la causa, abstención esta provocada por la actividad de las partes, el efecto legal de la recusación, es separar del litigio a un funcionario incapacitado legalmente; siendo esta incapacidad relativa a las partes (subjetiva), o al objeto de la controversia (objetiva), por lo tanto la recusación, tiende fundamentalmente a la exclusión del Juez, que por motivos subjetivos está incapacitado para desempeñar con la requerida imparcialidad, una determinada controversia.

En cuanto a la definición de la recusación ha señalado el Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada por la Sala Constitucional, del 24 de octubre del 2001, caso: High Pointe Limited, B.V.I. específicamente lo que se cita a continuación:

(…) la recusación no es más que una institución destinada a preservar la imparcialidad de los sujetos que, por decidir aspectos esenciales al juicio, deben ser imparciales. De tal modo, que dicha figura –recusación- constituye un acto procesal de parte, cuyo efecto no es otro que la exclusión del juez del conocimiento de la causa, por alguna de las causales previstas taxativamente en la ley adjetiva (...)

,

Conforme al escrito presentado por el abogado recusante fundamenta su acción el ordinal 6º del articulo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenado con lo previsto en el ordinal 18º del articulo 82 el Código de Procedimiento Civil, y argumenta que los hechos sobre los cuales versa la recusación se circunscriben en las documentales aportadas, porque según sus afirmaciones de allí se evidencian las situaciones y los hechos cometidos por la Jueza.

Así tenemos que los artículos invocados establecen:

Artículo 31. Los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes:

6. Por enemistad entre el inhibido o el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por los hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del inhibido o del recusado; y….(subrayado de este Tribunal Superior).

Por su parte el artículo 82 el Código de Procedimiento Civil establece:

Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:

18º. Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado

.

Así las cosas; la enemistad debe ser manifiesta, esto es, que se haya exteriorizado a terceras personas.

En este sentido la enemistad consiste en la aversión, odio entre dos o más personas (El Pequeño Larousse. Editorial Larousse.1999. p.387); y es ese sentimiento el que puede afectar la imparcialidad de un Juez, durante el conocimiento de una causa, siendo necesario que el recusante pruebe fehaciente los hechos que configuran la enemistad, para así determinar la suerte de la presente recusación y además plantee el nexo de causalidad entre la enemistad manifiesta y la afectación de la imparcialidad del juez; por ello le corresponde al recusante la carga de probar el supuesto de hecho de la causa que invoca, es decir, que el recusante soporta la carga de probar los hechos en que se basa para determinar el efecto jurídico del articulo 31, ordinal 6º de la ley Orgánica procesal del trabajo.

De la normativa se establece que debe existir un vínculo causal entre la enemistad manifiesta entre el juez y el recusante o su patrocinado, que haga sospechable la imparcialidad del juez.

Con respecto a la causal de enemistad invocada en las normas jurídicas supra señaladas, la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 755, expediente Nº 10-0203, de fecha 21 de Julio del año 2010, en ponencia del Magistrado Francisco Carrasquero estableció lo siguiente:

Ahora bien, la causal alegada, que sirve de fundamento a la recusación, se encuentra establecida en el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:

...Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:

Omissis...

18º Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado...

De la trascripción anteriormente realizada se observa que el supuesto para invocar la causal de recusación reflejada, supone que exista enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, enemistad ésta que debe ser demostrada por hechos que juiciosamente apreciados pongan en tela de juicio la imparcialidad del juzgador.

La enemistad es causal de recusación cuando el juez, mediante la exposición de actos externos de suficiente entidad y trascendencia, ponga de manifiesto y sin lugar a dudas un estado de verdadera enemistad o de efectivo resentimiento hacia el recusante. Como es lógico, la conducta que ponga en tela de juicio la imparcialidad del juez que conoce determinado asunto, debe provenir de actuaciones que le sean imputables éste y no de eventos creados por una de las partes para lograr sustraer de manera caprichosa el conocimiento de una causa.-

La causal alegada debe ser constatable objetivamente de las actas del expediente.

De igual manera esta Alzada considera oportuno traer a colación que la sentencia proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 13 de octubre de 2010, ha establecido que:

‘… en este sentido, cabe destacar que la doctrina patria ha sido conteste en señalar que la enemistad manifiesta debe entenderse cuando han existido frases hirientes y/o despectivas entre el juzgador y la parte, en diversas ocasiones, o bien han ocurrido amenazas, agresiones e injurias, lo cual debe quedar probado en autos’. (Subrayado y negrillas de esta Alzada).

Así las cosas; estima esta Juzgadora que de los hechos narrados, por la parte recusante solo se evidencia que en primer término están dirigidos a manifestar su inconformidad con la decisión proferida por este Tribunal en las Inhibiciones a las que ha hecho señalamiento; porque según sus dichos no están ajustadas a derecho, manifestando según su criterio cual ha debido ser la actividad desplegada por este Juzgado, porque según sus dichos el tribunal actúo de manera incorrecta ya que a su modo de ver no existía prueba alguna para formular tal inhibición, ni mucho menos para declararla con lugar; en consecuencia se observa que dichas argumentaciones no prueban la enemistad invocada.

De igual manera a los fines de sustentar sus dichos en la audiencia oral ratifica las documentales acompañadas con el escrito de recusación; sobre la cual debe esta sentenciadora emitir la respectiva valoración probatoria; promueve marcado A del folio 47 al 52, marcado B del folio 53 al folio 55 (2º pieza), documentales que rielan en copia simple a las cuales no se les otorga valor probatorio por cuanto de ellas no emergen prueba alguna de la enemistad alegada por el recusante por cuanto lo que se observa es la designación del tutor y jurado que por si solas no constituyen prueba; marcada “ C” (f 56 al f 58 2º pieza) documental dirigida a la Abogada T.P.; Coordinadora Académica de la especializaciones de Derecho de la Universidad F.T., suscrita por el Abogado C.A.B.A., de la cual se observa que fue recibida más no se determina la fecha con exactitud en la copia simple presentada; ahora bien, en relación a esta prueba a la misma no se otorga valor probatorio, en virtud del principio de alteridad de la prueba; dado que se observa, que el medio probatorio en análisis, emana de manera unilateral de la parte recusante, sin que se pueda evidenciar de modo alguno participación de la recusada, ni fue probado el contenido de la presunta denuncia efectuada por la Jueza; por tanto, deviene forzoso concluir que dichos medios probatorios resultan violatorios del principio de alteridad de la prueba y en consecuencia se desechan. Así se establece.

En otro orden de ideas el recusante arguye que ya puso en conocimiento de esta situación a la Inspectoría General de Tribunales, dicha argumentación no es prueba demostrativa de la causal de recusación invocada, esto es, de la presunta enemistad de la Jueza recusada con la parte recusante, por cuanto, no se constata la existencia de la denuncia en contra de la Jueza recusada; no consta en los autos, que la Jueza recusada tuviese conocimiento de la prenombrada denuncia interpuesta en su contra ante la Inspectoría General de Tribunales; y aunado a ello en caso de existir, esto sólo constituye un modo de proceder administrativo a los fines de revisar su actuación disciplinaria en el marco de un procedimiento debido.

En consecuencia, es preciso señalar que las denuncias interpuestas ante la Inspectoría de Tribunales en contra de algún funcionario integrante del Poder Judicial, no constituyen motivo para la separación obligatoria de dicho funcionario del conocimiento de la causa por la cual se le denuncia, ya que es deber del funcionario, en este caso del Juez, mantenerse imparcial y objetivo en su función, siendo la denuncia ante la Inspectoría de Tribunales un derecho con el que cuentan los ciudadanos ante el comportamiento no idóneo de un funcionario y cuyo fin no es otro, que garantizar una justicia transparente, eficaz, oportuna y que es a esa instancia a la que compete determinarlo. De lo antes expuesto se observa que de dichos argumentos no emerge prueba de la causal invocada, es decir, que se haya demostrado contundentemente la enemistad señalada, por lo que no dio cumplimento a la carga probatoria a la cual estaba obligado. Así se establece.

Sentado lo anterior, concluye quien aquí se pronuncia que en el presente caso, no existen elementos que demuestren la presunta enemistad delatada por el recusante respecto a la recusada; pues de las pruebas presentadas ni de las argumentaciones expuestas surge ninguna circunstancia que pueda ser considerada motivo suficiente para declarar que existe una animadversión de parte de la recusada. En consecuencia dicha acción no puede prosperar. Así se establece.

VI

DECISIÓN

Este Juzgado Primero Superior del Trabajo tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

Se declara SIN LUGAR la recusación planteada por el abogado C.A.B.Á., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 67.616, apoderado Judicial del ciudadano G.F.M.H., planteada de conformidad con lo establecido en el ordinal 6° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenado con lo previsto en el ordinal 18º del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil en contra de la Abg. Enaydy Cordero en su condición de Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio de La Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

SEGUNDO

Se le impone multa al Recusante, C.A.B.Á., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 67.616, en su condición de apoderado Judicial del ciudadano G.F.M.H., quién deberá pagar una multa equivalente a diez unidades tributarias (10 U.T), esto en virtud de que no se considera temeraria, todo ello de conformidad con el articulo 42 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual se cancelara en el lapso de tres (3) días hábiles siguientes al de hoy, por ante cualquier oficina receptora de Fondos Nacionales para su ingreso en la Tesorería Nacional. Si el recusante no pagare la multa dentro del lapso establecido, sufrirá un arresto, en Jefatura Civil de la localidad, de ocho (08) días. El cumplimiento de dicha multa impuesta deberá constar en las actas procesales en el lapso establecido con anterioridad.

TERCERO

Remítase el presente expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de La Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas a los efectos de que continúe conociendo de la presente.

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho de este Juzgado, en Barinas, a los veinticinco (25) días del mes de Enero del dos mil dieciséis (2016), años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-

La Jueza,

Abg. C.G.M..

La Secretaria;

Abg. G.M..

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