Decisión nº 172 de Corte de Apelaciones de Portuguesa, de 26 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2016
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteJoel Antonio Rivero
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº 172

7101-16

Visto el recurso de apelación interpuesto en fecha 21 de Julio de 2016, por la abogada E.Z.J., en su condición de Defensora Pública provisoria 5°, y defensora del ciudadano N.J.R.V., en contra de la decisión dictada en fecha 15 de Julio de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 01, de este Circuito Judicial Penal, extensión Acarigua, mediante la cual dicto la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 242 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, a su defendido, por la presunta comisión del delito de REVENTA DE ARTÍCULOS DE PRIMERA NECESIDAD, previsto y sancionado en el artículo 55 de la Ley de Precios Justos, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

En fecha 12 de septiembre de 2016, fueron recibidas por Secretaría las actuaciones originales, constante de una (01) pieza, se le dio entrada; y en fecha 13 de Septiembre de 2016, se designó ponente.

La Corte de Apelaciones, a los fines de decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observa lo siguiente:

Que el Recurso de Apelación fue interpuesto por la abogada E.Z.J., en su condición de Defensora Pública provisoria 5°, y defensora del ciudadano N.J.R.V., de lo que se infiere que se encuentra legitimada para ejercerlo, por lo que se encuentra satisfecho el requisito de legitimación o impugnabilidad subjetiva para recurrir, atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.-

Que en relación a la oportunidad o temporalidad de la interposición del recurso de apelación, se observa de la Certificación de los Días de Audiencias cursante a los folios 12 y 13 del Cuaderno de Apelación, que desde la fecha de la publicación del auto recurrido (15/07/2016) hasta la fecha en que fue interpuesto el recurso de apelación (21/07/2016), transcurrieron cuatro (04) días hábiles; de lo que se infiere, que el medio de impugnación fue presentado dentro del lapso establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.-

Que, en cuanto a la recurribilidad del acto impugnado, se observa, que la recurrente interpuso el recurso de apelación con base en las causales contenidas en los numerales 4° y 5º del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se da por cumplido el principio de impugnabilidad objetiva. Y así se declara

Ahora bien, por cuanto el recurso interpuesto no se encuentra incurso, en ninguna de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente es declarar su admisibilidad de conformidad con el artículo 442 eiusdem. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la abogada E.Z.J., en su condición de Defensora Pública del ciudadano N.J.R.V., en contra de la decisión dictada en fecha 15 de Julio de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 01, de este Circuito Judicial Penal, extensión Acarigua, mediante la cual le impuso la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 242 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, a su defendido, por la presunta comisión del delito de REVENTA DE ARTÍCULOS DE PRIMERA NECESIDAD, previsto y sancionado en el artículo 55 de la Ley de Precios Justos, cometido en perjuicio del Estado Venezolano.

Regístrese, diarícese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 156° de la Federación.-

El Juez de Apelación (Presidente),

J.A.R.

(Ponente)

La Jueza de Apelación, La Jueza de Apelación,

R.Á.G.G.S.R.G.S.

El Secretario,

R.C.L.R.

Exp.- 7101-16

JAR/.

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