Decisión de Corte de Apelaciones Sala Dos de Carabobo, de 1 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2012
EmisorCorte de Apelaciones Sala Dos
PonenteCarmen Beatriz Camargo Patiño
ProcedimientoSin Lugar La Recusación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

Sala 2 Corte de Apelaciones Penal – Valencia

Valencia, 1 de Agosto de 2012

Años 202º y 153º

ASUNTO: GJ01-X-2012-000017

Ponente: C.B.C.P.

En fecha 13 de Julio de 2012, se dio cuenta en Sala 2, de la recusación interpuesta por el profesional del derecho G.A.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 30.875, en su condición de Defensor del ciudadano, E.A.P.A., con el objeto de presentar FORMAL RECUSACION, con fundamento en la causal establecida en el artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la Jueza Quinta de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, Abogado FLORISBE L.A., en el asunto N° GP01-P-2012-0013536, correspondiendo la ponencia a la Jueza Superior N° 5, Abogada C.B.C.P., en la Sala N° 2 de esta Corte de Apelaciones.

Corresponde ahora la verificación del cumplimiento de los requisitos para la admisibilidad de la recusación interpuesta, conforme a lo dispuesto en el artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente:

Artículo 92. Inadmisibilidad. “Es inadmisible la recusación que se intente sin expresar los motivos en que se funde, y la que se propone fuera de la oportunidad legal.”.

Observándose que el ciudadano recusante, interpuso la recusación mediante escrito en el cual expresa los motivos en que se fundamenta, de acuerdo con los supuestos contenidos en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y el mismo fue presentado en tiempo hábil, por lo que se declara su admisibilidad de conformidad con lo establecido en el artículo 92 eiusdem. Y así se decide.

Cumplidos como han sido los trámites procedimentales, se pasa al análisis de la recusación propuesta, y para decidir previamente se hacen las siguientes consideraciones:

DE LA RECUSACION

En el escrito presentado en fecha 09 de Julio de 2012, ante el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control No. 05 del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, el abogado G.A.C., procede a recusar a la abogado FLORISBE L.A., Juez de Primera Instancia en Función de Control No. 05 del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo en el asunto N° GP01-P-2011-0013536, de conformidad con el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando entre otras cosas:

…es que ya existe un antecedente entre Usted como respetada Jueza y este humilde Abogado, como lo fue la recusación que en fecha 18-05-2009 interpuse contra Usted, ante la cual informó que no se encontraba incursa en causal alguna, siendo que la Alzada la declaró con lugar, y este precedente es el que me hace reforzar este recurso, además de las consideraciones profesionales…lo que no obsta a ejercer a cabalidad los medios legales para que Usted se desprenda del conocimiento de la presente causa…

INFORME DE RECUSACIÓN

En fecha 10 de Julio de 2012, el abogado FLORISBE L.A., en su condición de Juez de Primera Instancia en Función de Control No. 05 de este Circuito Judicial Penal, de conformidad a lo establecido en el último aparte del artículo 93 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó informe sobre la recusación interpuesta en su contra, en los siguientes términos:

…medio del presente me dirijo a ustedes, a fin de presentar informe de conformidad con lo establecido en el articulo 93 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la recusación presentada en contra de mi persona, por parte del Abogado G.C., defensor del imputado E.A.P., de conformidad con lo establecido en el articulo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal y a tal efecto expongo: PRIMERO : El recusante manifiesta en su escrito , como motivo de la recusación, el hecho que según su “ apreciación, no reúno los requisitos mínimos de imparcialidad, objetividad y ecuanimidad para que el justiciable que defiendo sea sometido a su autoridad jurisdiccional, en virtud de ser usted abiertamente favorecedora de los pedimentos fiscales…” , en este orden de ideas cumplo con hacer de su conocimiento que el procedimiento por flagrancia relacionado con el imputado E.A.P., fue consignado en fecha 07-07-12, por la Fiscalia de Flagrancia, ante el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, el cual se encontraba de guardia ese día, fecha esta en la estaba a cargo del precitado juzgado la Juez Temporal Abg M.E.V., quien fue designada a los fines de llevar a cabo las Audiencias Especiales de Presentación, en virtud de que quien aquí suscribe se encontraba asistiendo al Programa de Formación de Jueces en lo Penal, en consecuencia la referida Juez difirió la realización de la Audiencia Especial de Presentación de imputados, en la causa signada bajo el No GP01-P-2012-13536, seguida al Ciudadano E.A.P., para el día Lunes 09-07-12, fecha en la cual procedo a asumir el conocimiento de la misma y a juramentar al Abogado G.C. como defensor del precitado imputado, de conformidad con lo establecido en el articulo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto consigno copia certificada de la causa signada bajo el No GP01-P-2012-13536, una vez juramentado el precitado defensor procedió en presencia de su defendido y del Fiscal de Flagrancia a manifestar que no llevaría a cabo la Audiencia Especial de Presentación de imputados y en consecuencia que se retiraba de la Sala de Audiencia porque procedería a consignar ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos llevado por este Circuito Judicial Penal, escrito de recusación en mi contra, de lo antes expuesto se desprende que sorprende a esta Juzgadora el hecho de que el Abogado defensor alegue como causal de recusación la falta de imparcialidad, objetividad y ecuanimidad de mi parte , por cuanto se evidencia que no realice actuación ni tome decisión alguna que pudiera demostrar sus alegatos, por cuanto el mismo Abogado al momento en que se iba a iniciar la Audiencia de presentación de imputados manifestó que procedería a recusarme, de igual forma en ningún momento mantuve comunicación previa con las partes , situación esta que pudiera afectar mi imparcialidad, en consecuencia se desprende que el Recusante parte de un falso supuesto, en virtud de que el mismo esgrime como alegatos hechos que no se han producido, de la misma manera hago de su conocimiento que no tengo con ninguna de las partes amistad o enemistad manifiesta que puedan conllevarme a tomar una decisión que favorezca a alguna de las partes y que pudiera de esta manera afectar mi imparcialidad, es de hacer notar igualmente que el recusante no aporto ningún elemento que le permita demostrar lo alegado en su escrito de recusación, por cuanto parte simplemente de una mera apreciación subjetiva y no de hechos concretos, que le permitan demostrar su aseveración, a tal efecto cito la Sentencia No 18 de fecha 19-03-03, con ponencia de la Magistrado Yolanda Jaimes Guerrero, en la cual se estableció: “ el recusante debe tener en cuenta para que prospere su pretensión debe alegar hechos concretos, tales hechos deben estar directamente relacionados con el objeto del proceso principal donde se genero la incidencia de tal manera que afecten la capacidad del recusado de participar en dicho juicio y las debe señalar el nexo causal entre los hechos alegados y las causales señaladas, SEGUNDO: Es de hacer notar igualmente que el recusante presenta un medio probatorio, con el cual no demuestra los alegatos relacionados con el vicio de imparcialidad , falta de objetividad y de ecuanimidad, que denuncia en este momento en su escrito de recusación , siendo los medios probatorios fundamentales para demostrar el asunto controvertido, a tal efecto c.S.N. 382, de fecha 23-02-03, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, la cual estableció: “ La Sala ha dicho que la prueba es eje en torno al cual se desarrolla todo proceso y su producción, evacuación, y valoración debe ser la razón del mismo, por cuanto se observa que anexa a su escrito, copia simple de una decisión dictada por la Sala No 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, según la cual fue declarada Con Lugar una recusación presentada por el referido Abogado en mi contra, pero en primer lugar debo señalar que la misma fue consignada en copia simple, por ende no cumple con las previsiones establecidas en los artículos 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal, relativas al señalamiento de la licitud, pertinencia y utilidad de la prueba, así mismo cabe señalar el contenido del articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: Los instrumentos públicos o privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos podrán producirse en juicios originales o en copia certificada expedida por los funcionarios competentes con arreglo a la ley…”, es de hacer notar igualmente que la decisión que presenta el recusante como anexo a su escrito, no constituye ningún soporte de los hechos alegados por el mismo, ni permite demostrar su pretensión, ya que se evidencia del contenido de la decisión anexada en copia simple que la misma no guarda relación alguna con la presente recusación, por cuanto no se trata de las mismas partes involucradas , no se refiere al mismo imputado, y se evidencia que la decisión se fundamento en el hecho de que según el criterio del Magistrado ponente emití opinión, cuando me desempeñe como Juez Temporal de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal en una causa que según su criterio guardaba relación con otra que me correspondió conocer como Juez de Control No 11 de este Circuito Judicial Penal, que no se relaciona en lo absoluto con la causa seguida al imputado E.A.P., es de hacer notar igualmente que no se desprende del contenido de la decisión tomada por la Corte , que me separen de conocer todas las causa en las cuales figure como Abogado defensor G.C., la decisión fue tomada específicamente en la causa que estaba conociendo como Juez de Control No 11 y que la misma guardaba relación con otra del Tribunal de Control No 4 , la cual fue solicitada para su acumulación , pero que para el momento en que fue presentada la recusación no había sido recibida .

De igual forma hago de su conocimiento que todas las causas sometidas a mi conocimiento actuó en una forma imparcial, transparente , objetiva , cumpliendo con lo establecido tanto en la Constitución Bolivariana de Venezuela, como el Código Orgánico Procesal Penal y en las leyes de la Republica.

Por todo lo antes expuesto y por considerar que no me encuentra incursa en la causal establecida en el articulo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que solicito que la presente Recusación sea declarada SIN LUGAR...

RESOLUCIÓN DE LA RECUSACIÓN

Una vez analizados los argumentos del ciudadano recusante, así como los de la Jueza recusada, para decidir se advierte lo siguiente:

Se desprende del escrito de recusación interpuesto por el Profesional del derecho G.A.C., en su condición de Defensor del ciudadano, E.A.P.A., que el mismo pretende separar del conocimiento del presente asunto a la abogado FLORISBE L.A., en su condición de Jueza Quinta en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en virtud de considerar que no le garantiza una decisión ajustada al buen derecho, de igual manera afirma que no reúne los requisitos mínimos de imparcialidad, objetividad y ecuanimidad para el Justiciable como Jueza al momento de decidir, motivo por el cual considera que la Jueza recusada, debe separarse del conocimiento del asunto.

Por su parte la Jueza recusada, rechaza los fundamentos de la recusación considerando manifestando: “…sorprende a esta Juzgadora el hecho de que el Abogado defensor alegue como causal de recusación la falta de imparcialidad, objetividad y ecuanimidad de mi parte , por cuanto se evidencia que no realice actuación ni tome decisión alguna que pudiera demostrar sus alegatos, por cuanto el mismo Abogado al momento en que se iba a iniciar la Audiencia de presentación de imputados manifestó que procedería a recusarme, de igual forma en ningún momento mantuve comunicación previa con las partes , situación esta que pudiera afectar mi imparcialidad, en consecuencia se desprende que el Recusante parte de un falso supuesto, en virtud de que el mismo esgrime como alegatos hechos que no se han producido, de la misma manera hago de su conocimiento que no tengo con ninguna de las partes amistad o enemistad manifiesta que puedan conllevarme a tomar una decisión que favorezca a alguna de las partes y que pudiera de esta manera afectar mi imparcialidad, es de hacer notar igualmente que el recusante no aporto ningún elemento que le permita demostrar lo alegado en su escrito de recusación, por cuanto parte simplemente de una mera apreciación subjetiva y no de hechos concretos, que le permitan demostrar su aseveración…”

En relación al requisito de fundamentación que debe tener toda recusación, tenemos que la institución de la recusación es un acto procesal que debe fundamentarse en las causales taxativas establecidas en la ley, para que dada alguna de las mismas, las partes puedan separar al Juez del asunto sometido a su conocimiento, no siendo sólo suficiente la afirmación de circunstancias genéricas por la parte recusante, sino que la misma debe demostrar hechos o circunstancias concretas en las cuales estén incursos los sujetos procesales objetos de recusación. Como corolario de lo expuesto, tenemos que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 18, de fecha 19 de marzo de 2003, con ponencia de la Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero, estableció lo siguiente:

…el recusante debe tener en cuenta para que prospere su pretensión: i) debe alegar hechos concretos; ii) tales hechos deben estar directamente relacionados con el objeto del proceso principal donde se generó la incidencia, de tal manera que afecte la capacidad del recusado de participar en dicho juicio, y iii) debe señalar el nexo causal entre los hechos alegados y las causales señaladas, pues en caso contrario, ello impediría en puridad de derecho, la labor de subsunción del juez, ya que hacerlo bajo tales circunstancias, implicaría escudriñar en lo que quiso alegar el recusante, lo cual constituye una suplencia en la defensa de éste que va en detrimento del derecho a la defensa de la otra…

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Es indispensable que la argumentación que obligatoriamente precisa sustentarse en circunstancias particularizadas, referidas de manera directa con la materia o partes propias del proceso sometido a conocimiento, ello sobre la base de elementos de prueba suficientes para demostrar lo que se afirma. Por lo cual, se requiere una relación clara y precisa de los elementos de hecho y derecho mediante los cuales se fundamenta la recusación.

No es suficiente una simple narración de hechos o apreciaciones generales, sino la comprobación de circunstancias o eventos particulares y pormenorizados mediante un raciocinio eficaz que permita fijar la procedencia de los requisitos legales para la concreción de algún motivo de recusación.

Observa esta Sala N° 2, que dentro de la Jurisprudencia ha exigido que el sujeto que plantee la incidencia, sea muy cuidadoso de proporcionar al Juez que corresponda el conocimiento del asunto todos los elementos probatorios que demuestren que efectivamente existe una denuncia formal en contra del funcionario respectivo con la presentación de la copia certificada respectiva, los soportes de los cargos y además probar que se trata no solo de una denuncia interpuesta, sino además que la misma ha sido tramitada y lo mas importante que demuestre que tal denuncia a logrado afectar la debida imparcialidad del Juez, por cuanto los medidos probatorios a que hace referencia se suscitan en condiciones, situaciones y causas completamente diferentes a lo manifestado por el Recusante.

De lo anteriormente expuesto, considera quienes aquí deciden, que en el caso subexámine, la recusación interpuesta, en fecha 09 de Julio de 2012, al carecer de pruebas que demuestren sin lugar a dudas las causales que invoca y en los que fundamenta su pretensión, no cumpliendo de esta manera con los parámetros establecidos en la ley, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la misma sin lugar. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En base a las anteriores consideraciones, esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones en lo Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: Declara SIN LUGAR la recusación interpuesta en fecha 09 de Julio de 2012, por el abogado, G.A.C., en su condición de Defensor del ciudadano, E.A.P.A., en contra de la Jueza de Primera Instancia en Función de Control No. 05 de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, abogada FLORISBE L.A., de conformidad con el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto N° GP01-P-2012-0013536. En virtud de la presente resolución se ordena la remisión de lo pertinente al Tribunal A quo, por mandato del artículo 94 del Código Adjetivo Penal, a efecto continué conociendo del presente asunto.

Dada, firmada y sellada en la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal y de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Carabobo, en la fecha ut supra señalada. Publíquese, regístrese, notifíquese.

LAS JUECES DE SALA

C.B.C.P.

Ponente

ELSA HERNADEZ GARCIA AURA CARDENAS MORALES

La Secretaria

Abg. Yanet Villegas

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