Decisión de Tribunal Decimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 30 de Junio de 2008

Fecha de Resolución30 de Junio de 2008
EmisorTribunal Decimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteGloria Amparo Perico de Galindo
ProcedimientoDesestima La Denuncia Interpuesta

San Cristóbal, 30 de Junio del 2008

198 º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : 10C-5970-2008

ASUNTO : 10C-5970-2008

RESOLUCION

Visto el escrito presentado por la abogada G.B.C.N. en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público, de la circunscripción Judicial del Estado Táchira mediante el cual solicitó la DESESTIMACION de la causa; en donde figura como imputado el ciudadano Y.C. de quien se desconocen más datos filiatorios, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PRIVADA, previsto y sancionado en al articulo 175 ultimo aparte del Código Penal Venezolano Vigente; en perjuicio del ciudadano Jackson Fidel Leguiza.A. quien dijo ser de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 25.713.750, residenciado encordelo sector campo, parte baja, calle 5, casa 11-5, municipio A.B., Estado Táchira; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, el artículo 285 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y el artículo 11 del Código Procesal Penal; ahora bien, este Tribunal para decidir observa lo siguiente:

RELACION FACTICA

En fecha 03 de Abril del 2008, el Ministerio Público presentó solicitud contentiva de la, DESESTIMACION de la causa, señalando como fundamento del mismo que los hechos denunciados no revisten carácter penal o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, siendo procedente aun después de aperturada la investigación cuando el hecho constituya un delito a instancia de parte solicitar su desestimación.

DE LOS HECHOS

Consta denuncia sin número de fecha 14 de Febrero del 2008, formulada ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico el ciudadano de nombre Jackson Fidel Leguiza.A. en donde manifestó lo siguiente:

…al rato llego Yonni junto con 8 hombres mas y comenzaron a agredirme verbalmente y a mi mama también, yo le dije que se tranquilizaran que si quería pelear que estaba bien, para defenderme fui y saque un cuchillo de la casa y me pare en la puerta, en ese momento Yonni saco un arma de fuego de la maleta y me amenazo, y me dijo que donde me viera me iba a matar, y yo me metí a la casa y ellos se quedaron allí…

DEL DERECHO

Ante esta circunstancia legal e imperativa, este Tribunal, garante de los derechos constitucionales fundamentales que tiene todo ciudadano, la Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso, consagrados en los artículos 24, 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal, razón por la cual se decreta la DESESTIMACION DE LA CAUSA en base a lo establecido por el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme al escrito presentado por el Fiscal del Ministerio Publico, alegando como fundamento del mismo que los hechos denunciados, se logra evidenciar, que nos encontramos en presencia del delito de VIOLENCIA PRIVADA, previsto y sancionado en al articulo 175 ultimo aparte del Código Penal Venezolano, en este sentido, dicho delito, solo puede procederse a instancia de parte agraviada, siendo procedente aun después de aperturada la investigación decretar la DESESTIMACION DE LA CAUSA cuando el hecho constituya un delito a instancia de parte. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DECIMO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:

UNICO.- DECRETA LA DESESTIMACION DE LA CAUSA a favor del ciudadano Y.C.; de quien se desconocen más datos filiatorios, por cuanto el denunciante no aporto la plena identificación del mismo, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS A LA VIDA, previsto y sancionado en al articulo 175 ultimo aparte del Código Penal Venezolano Vigente; en perjuicio del ciudadano Jackson Fidel Leguiza.A.; en base a lo establecido por el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal toda vez que los hechos denunciados, constituyen presuntamente un delito a instancia de parte o de acción privada.

Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal, Remítase a la Fiscalía y notifíquese a las partes. Ofíciese y cúmplase.

Abg. G.P.D.G.

JUEZ DECIMO DE CONTROL

Abg. Anyelith M.Z.

SECRETARIA

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