Decisión nº GC012004000307 de Tribunal Superior Segundo del Trabajo de Carabobo, de 9 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2004
EmisorTribunal Superior Segundo del Trabajo
PonenteJose Gregorio Echenique
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 09 de agosto del año 2004

194° y 145°

ASUNTO: INHIBICIÓN

JUEZ: ABOGADA H.D.D.L.

JUZGADO: SUPERIOR PRIMERO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

EXPEDIENTE: GP02-X-2004-000034

En fecha 04 de agosto del año 2004, se recibe expediente identificado con siglas y número GP02-X-2004-000034, nomenclatura del Recurso de Inhibición, contentivo del juicio por Enfermedad Profesional intentado por el ciudadano G.Z.A. contra “INDUSTRIA VENEZOLANA DE CABLES ELÉCTRICOS”, C.A. (CABEL), en el cual se planteó la incidencia de INHIBICIÓN por la Juez Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Abogada: H.D.D.L., el día 22 de julio del año 2004, de conformidad con el artículo 31, numeral 6° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo,

Cumplidos los trámites procesales de esta Instancia, este Tribunal pasa a decidir, estableciendo para ello las siguientes consideraciones:

PRIMERA

Conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Inhibición es un acto judicial efectuado por el Juez, por estar incurso en alguna de las causales de Recusación o Inhibición contenidas en el artículo 31 de la citada Ley, siendo un deber del Juez declarar su inhibición cuando tenga conocimiento que en su persona existe alguna de las causales de Recusación o Inhibición previstas en la Ley.

La doctrina Nacional al explicar la figura de la Inhibición ha referido lo siguiente:

La Inhibición se puede definir como el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes con el objeto ella, prevista en la Ley como causa de recusación…

(Tratado de Derecho procesal Civil Venezolano, Tomo I, Teoría General del Proceso, Dr. A. RENGEL ROMBERG, página 409).

El Dr. R.H.L.R. (Nuevo P.L.V., página 133), en su comentario al artículo 31 de la Ley mencionada, señala: “…La denominación propia de este instituto procesal corresponde a su especificidad propia, la idoneidad relativa del Juez para decidir imparcialmente; definida como la absoluta aptitud del funcionario judicial para intervenir en el proceso, por no tener vinculación calificada por las partes o con el objeto del proceso. Decimos idoneidad relativa, porque solo tiene relación con un pleito de los que pendan por ante el Tribunal. Las causales de recusación y inhibición que reúne en 7 ordinales este artículo, son las vinculaciones que califica la Ley como razones suficientes, fundadas en una presunción iuris et de iure de incompetencia subjetiva; o más propiamente dicho, de inhabilidad del funcionario judicial, para intervenir en el pleito…”. (Subrayado nuestro).-

Así mismo, el Juez al conocer que se encuentra presente una causal que lo obligue a inhibirse, tiene el deber de inhibirse del conocimiento sin esperar que se le recuse, debiendo cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la declaración debe hacerse mediante acta y remitirse las actuaciones al Tribunal competente para que conozca de la misma.

SEGUNDA

En la presente incidencia, la Juez Inhibida, Juez Superior Primera para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Abogada: H.D.D.L. declara que:

En fecha 16 de febrero del año 2000, quien suscribe actuando como Juez Titular del extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se inhibió de seguir conociendo el expediente Nro. 7681, contentivo del Recurso de Amparo incoado por la empresa UNILEVER ANDINA S.A. contra el Coordinador de Zona del Ministerio del Trabajo.

La anterior inhibición fue motivada por las circunstancias, de que en la oportunidad fijada para la comparecencia de la parte recurrente, representada por los Abogados D.P.L., M.B.C. y D.P.M., estos cuestionaron severamente la actuación del Tribunal, afirmando que el proceso se encontraba en estado de irregularidad profundamente sospechosa.

La anterior acotación creó en mi ánimo un desasosiego espiritual, pues como se anotó en el acta de inhibición de fecha 16 de febrero del año 2000, una conducta del Juzgador que solo buscaba equiparar el derecho de defensa de las partes y la garantía de un debido proceso, fue enlodado bajo una errónea interpretación de la parte recurrente.

Tal desasosiego espiritual de mantiene en mi ánimo, lo que evidentemente me impide conocer de la presente causa…”

Una vez analizadas estas actuaciones verifica esta alzada que el 22 de julio del año 2.004, la Juez inhibida levantó el acta de inhibición, tal y como consta al folio diecinueve (305) del expediente, así mismo ordenó la remisión del expediente, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de su distribución, siendo recibida por este Tribunal en fecha 04 de agosto del año 2004.

Así mismo se constata que los hechos mencionados encuadran en la causal establecida en el ordinal 6° del artículo 31 Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En consecuencia, este Tribunal conforme a la doctrina y legislación citadas, considera que la Juez inhibida hizo uso del derecho que le confiere el ordinal 6° del artículo 31 de la Ley citada, por lo que la inhibición planteada debe prosperar y así se declara.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en Alzada, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Inhibición formulada por la Abogada: H.D.D.L., Juez Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

El Juez Superior Segundo,

Abg. J.G.E.

El Secretario,

Abg. E.C.

JGE/EC/Jorge Arteaga

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