Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 9 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteMercedes del Pila La Torre Viloria
ProcedimientoOrden De Allanamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03

El Vigía, 9 de julio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-001614

AUTO ACORDANDO EXPEDIR ORDEN DE ALLANAMIENTO

Vista la solicitud presentada por la Abogada H.R., Fiscal Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de que este Tribunal de Control N° 03, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 202, 210, 211, 212, 219 y 220 del Código Orgánico Procesal Penal, expida ORDEN DE ALLANAMIENTO, toda vez que según Acta de Investigación Penal de fecha 08/07/2010, suscrita por el Funcionario Agente de Investigación O.R. adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación El Vigía, Estado Mérida, en la cual expone que compareció por ante la Brigada de investigaciones de delitos contra la integridad Psicofísica de las Personas (Homicidios), una persona que se identificó como HORACIO, sin aportar más datos sobre su identidad por temor a represalias, manifestando que tiene conocimiento sobre la identidad de la persona que le causo la muerte a un ciudadano de nacionalidad española quien en vida respondía al nombre de M.A. y quien era un comerciante muy conocido de esta ciudad, por ser el propietario de Librería y Papelería CARMINA” a quien presuntamente le dieron muerte utilizando un arma de fuego dentro de su misma residencia ubicada en el Sector La Palmita de esta ciudad, en momentos en que se encontraba durmiendo, indicando que el autor de dicho hecho responde al nombre de “ARMANDO”, a quien refirió como una persona de alta peligrosidad, por cuanto según lo mencionado ha participado en otros hechos punibles en esta ciudad, señalando que el mismo se encuentra residenciado en El Sector La Lagunita, en una vivienda sin número la cual se ubica al final de una vereda que no presenta nomenclatura Parroquia G.P.G., Municipio A.A., El Vigía, Estado M.A. informa que el procedimiento se realizara por una comisión de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación El Vigía, Estado Mérida, al mando del Inspector C.V.. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, AUTORIZA, a la comisión de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación El Vigía, Estado Mérida, al mando del Inspector C.V., para que realicen un registro domiciliario en el inmueble, ubicado en la siguiente dirección, donde habita el ciudadano “ARMANDO”, El Sector La Lagunita, en una vivienda sin número la cual se ubica al final de una vereda que no presenta nomenclatura Parroquia G.P.G., Municipio A.A., El Vigía, Estado Mérida, inmueble conformado por techo de zinc, paredes de cemento revestidas con pintura de color verde con ventanas de color blanco y en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, a objeto de UBICAR E INCAUTAR UN CALZADO, TIPO SANDALIA (CHANCLETA) SIN MARCA NI TALLA APARENTE, COLOR NEGRO Y AMARILLO, LADO DERECHO, ASÍ COMO ARMAS DE FUEGO Y/O MUNICIONES QUE SE RELACIONEN CON EL PRESENTE HECHO. Dejándose constancia que los funcionarios que practiquen dicho allanamiento, deberán identificarse con sus respectivas credenciales y entregar una copia de la orden respectiva a quien habite en el lugar o se encuentre en él, a los fines de su notificación, debiendo cumplir con todos los requisitos de los artículos: 202, 210, 211 y 212, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y que dicha orden de allanamiento caduca a los SIETE (07) DIAS contados a partir de la presente fecha. En consecuencia, expídanse las respectivas órdenes de allanamiento y remítanse con oficio a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 03

ABG. M.L.T.V.

LA SECRETARIA

ABG. DULCE MARÍA MANRIQUE PORRAS

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