Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 18 de Julio de 2008

Fecha de Resolución18 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteGlenda Lisbeth Acevedo Quintero
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo Lopna

SAN CRISTÓBAL, VIERNES, DIECIOCHO (18)) DE JULIO DE 2.008

198º y 149º

Visto el escrito presentado por la ciudadana Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, con el carácter Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público, según oficio N° 20F17-1917-08, de fecha 13 de Julio de 2008, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor de la adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), de conformidad con el artículo 108 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado para decidir observa:

PRIMERO

Que el hecho que inició la investigación ocurrió en fecha 14 de febrero del año 2006, aproximadamente a las 9:00 de la mañana , compareció la ciudadana L.O.Z., por ante la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a fin de denunciar a su hija (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), por cuanto la misma había estado desarrollando un comportamiento poco adecuado con ella y su esposo, que cuando se encuentra en la casa la adolescente no le colabora con los quehaceres del hogar, se sienta cuando ella trata de pasar a la sala u otro lugar de la casa le saca los pies con la intención de hacerla caer. Así mismo expuso que llega a la casa con objeto que no sabe de donde los esta sacando, por cuanto ella y su padre le compran a ella y a su hermano lo necesario. En esa misma oportunidad expuso que el día 21 de enero de 2006, salió con su esposo S.Z. y sus dos hijos hacía el centro de la ciudad por cuanto el ciudadano S.Z., produce un programa en la emisora Ecos del Torbes y la adolescente se le desapareció en el centro de la ciudad, ubicándola en su conducta desordenada, salió corriendo y detrás de ella el ciudadano S.Z. quien se estrelló con la puerta del Caber, lesionándose.

Corre en la causa las diligencias practicadas en la investigación, en las que tenemos:

  1. - Denuncia de fecha 14 de febrero de 2008, interpuesta por la ciudadana L.O.d.Z., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-1.551.824, casada, oficios del hogar, residenciada en la carrera 23 casa N° 63-97 Barrio Bolívar, Municipio San Cristóbal estado Táchira , por ante la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público, la cual corre inserta al folio dos (02) de las actas procesales y en la que se dejo constancia de que la misma expuso: “ En fecha 14 de febrero de 2006, siendo aproximadamente las 9:00 de la mañana, me encontraba en mi casa con mi hija adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), cuando la mande hacer quehaceres del hogar me contestó que ella no iba hacer nada y se sentó en la entrada de la casa, luego entró y se sentó en una poltrona y cuando yo pasaba ella estiraba sus piernas con la intención de hacerme caer , cuando el papá llegó le hice el comentario de lo sucedido, entonces ella contestó que en el liceo una profesora le había dicho que nosotros éramos muy viejos para crearlos, le gusta robar porque en varias oportunidades en la casa el dinero desaparece y esta situación se viene presentando desde hace más o menos tres años, también aparece con dinero y objetos que no sabemos como los compra o como los conseguí, porque mi esposo y yo no tenemos dinero para derrochar, solo le compramos lo necesario, el día 21 de enero de 2006, salí con mi esposo S.Z.K., con mis hijos S.L. y Brana Leonor hacía la emisora Ecos del Torbes, a llevar a mi esposo porque el produce un programa en la emisora, luego yo me fui al centro pero Brana Leonor desapareció y al rato la conseguimos en un Caber en la calle 9 entre carreras 10 y 11 dentro del centro de la ciudad, entonces entró mi esposo la encontró, la agarró por la camisa para sacarla y entonces ella corrió y lo hizo estrellar contra la pared golpeándolo en el parietal izquierdo, este pierde el equilibró y se cae al suelo, ahí es cuando mi hijo S.L. me dice que su papá se cayó, nos dirigimos todos al Hospital del Seguro.

  2. - Oficio N° J2-3277-06, de fecha 20 de diciembre de 2006, suscrito por G.J.R.P., Jueza Unipersonal N° 2 del tribunal de Protección del niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en la que se dejo constancia que se ordenó la apertura del procedimiento por DESACATO, conforme al artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en contra de los adolescentes (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) Y S.L.Z.O., por su negativa a comparecer a las terapias familiares y las citas en FUNDAMENTAL, ordenadas por ese Tribunal en fecha 03 de Noviembre de 2003.

  3. - Acta de investigación penal de fecha 26 de noviembre de 2007suscrita por YOLIMAR CASTRO, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones, científicas Penales y Criminalisticas, la cual corre inserta al folio 07 de las actas procesales y en la que se dejó constancia de que continuando con las averiguaciones relacionadas con el presente caso se traslado hacía el barrio Bolívar carrera 23, casa N° 23-97, Municipio San Cristóbal del estado Táchira con la finalidad de ubicar y citar a la adolescente Brana Zaidman, luego de tocar en reiteradas oportunidades en dicha vivienda fue atendida por la adolescente requerida a quien se le entregó boleta de citación para que compareciera por ante la Fiscalía Décimo Séptima del estado Táchira, quien seguidamente manifestó no poder asistir a la Fiscalía por cuanto tiene un bebé de meses.

A.c.u.d.l. actas procesales que conforman el presente expediente se observa: Que efectivamente estamos en presencia de un presunto hecho punible, cuyas circunstancias de lugar, modo y tiempo encuadran dentro del tipo penal establecido en el artículo 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia y por cuanto hasta el momento han sido insuficientes los elementos de convicción recabados en virtud de que las actas que conforman la presente causa , adolecen de elementos objetivos que nos lleven a la convicción inmediata de que efectivamente estamos ante la comisión del hecho punible antes mencionado presuntamente por parte de la adolescente imputada (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), y por cuanto no existe posibilidad inmediata que permitan el ejercicio de la Acción Penal, razón por lo cual constituye esto un obstáculo para la imposición de la sanción, así como determinar la responsabilidad de los autores por tanto estas circunstancias son suficientes por si mismas para declarar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA PRESENTE ACCIÓN PENAL a favor de la adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), y ASÍ FORMALMENTE SE DECIDE..

En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL No. 3 DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de la presente causa a favor de la adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), por el delito de VIOLENCIA FAMILIAR, previsto en el artículo en el artículo 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión, y en su oportunidad legal remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público.

REGÍSTRESE, DIARICESE, DÉJESE COPIA, PUBLÌQUESE

ABG. G.L.A.Q.

JUEZ TEMPORAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES

ABG. A.A.P.

SECRETARIO DE CONTROL

En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia, se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal y se libraron boletas de notificación,

CAUSA 3C.- 2322-08

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR