Decisión de Corte de Apelaciones de Anzoategui, de 9 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2011
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteMagaly Hayary Brady Urbaez
ProcedimientoDeclara Sin Lugar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui

Barcelona, 9 de Febrero de 2011.-

200º y 151º

ASUNTO: BP01-X-2011-000001

PONENTE: Dra. M.B.U..

Subió a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, cuaderno separado, contentivo de la incidencia de recusación, interpuesta por la Abogada J.M.M., en su carácter de Defensora de Confianza del ciudadano C.M.V.R., contra el Juez de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión el Tigre, Dra. F.E.R.P., indicando como fundamento de su recusación el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal.

Recibida la presente causa en esta Corte de Apelaciones, se dio cuenta al Juez Presidente, correspondiendo la ponencia a la Dra. M.B.U., Juez integrante de esta Corte de Apelaciones.

La recusación interpuesta por la Abogada J.M., es del tenor siguiente:

DEL ESCRITO DE RECUSACION.

El escrito de recusación presentado por la referida Abogada J.M.M., entre otras cosas señala:

…En fecha 14 de Enero 2011 el Tribunal Segundo de Control…Extensión El Tigre, a solicitud de la Fiscalía del Ministerio Público, decretó ORDEN DE APREHEMSIÓN en contra del Ciudadano: C.M. VARGAS REINA…en razón de ello en fecha 15 de Enero de 2010, mi defendido se presento por ante la Sub-delegación Ciudad Guyana del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, desde donde fue remitido hasta la Sub-delegación El Tigre, Estado Anzoátegui, del referido cuerpo policial, ordenado su reclusión el Destacamento 51 de la Policía del Estado Anzoátegui, con sede en Sal José de Guanipa…

En fecha 16 de Enero de 2011, mi defendido remitió escrito al Tribunal Segundo de Control…Extensión El Tigre, mediante el cual nombro defensores: posteriormente en fecha 17 de Enero de 2010 fue trasladado por ordenes de la Fiscalía del Ministerio Público, desde su sitio de detención hasta la sede del Tribunal presuntamente para hacer la presentación correspondiente ante el Tribunal de Control, una vez en la sede del Tribunal no fue impuesto de las actas de investigación consignadas por la Representación Fiscal y regresado sin explicación alguna a la sede la Policía del Estado Anzoátegui. Comando Nº 51.

En fecha 18 de enero de 2001, siendo las 8:55 horas de la mañana fui juramentada como defensora privada del imputado de autos, en virtud de lo cual constituido como se encontraba el Tribunal a efectos de mi juramentación y encontrándose presente el Fiscal 42 del Ministerio Público…solicite se me permitiera imponerme del conocimiento de las catas de investigación, siendo entonces que el secretario del Tribunal me entregó para su revisión las actuaciones correspondientes a la solicitud de decreto de Orden de aprehensión, no así las actas de investigación presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público en fecha 1º7 de enero de 2011, mediante la cual fundamenta la solicitud de Medida Privativa de Libertad a mi defendido, alegando la Juez que a solicitud verbal de la Representación Fiscal, dichas actas se encontraban bajo Reserva para todo el mundo, y que solo me las permitirán al momento de realizarse la audiencia de presentación del imputado, cuya oportunidad fue verbalmente informada por la Juez, para el día de mañana, miércoles 19 de enero de 2001.

Ante tal atropello jurídico, por parte de la Juez de Control Nº 02, abogada F.R.P. indique que podía ser posible que esas actas estuvieren en reserva, pero jamás para la defensa, pues esto constituiría una violación al derecho a la defensa y al debido proceso, sin embargo la Juez insistió en la negativa a entregarme las actas de investigación.

II

DE LA RECUSACION.

Los hechos antes narrados a juicio de esta defensa, constituyen una violación flagrante al derecho a la defensa, por parte de la jueza de Control Nº 02 F.R.P., la conducta asumida por esta jueza se subsume en una evidente imparcialidad en el caso que nos ocupa, pues en el proceso no solo es parte el Ministerio Público, sino que también lo es el imputado, teniendo en consecuencia los mismos derechos y en igualdad de condiciones, principio este también violentado por la referida Juez Penal, aunado al hecho que el derecho a tener conocimiento de las actas de investigación lo posee el imputado o acusado en todo estado y grado de la causa, aun en aquellos casos en los cuales el Ministerio Público solicite la Reserva de las Actas, pues estas solo estarían reservadas para terceros, no así para el imputado, su abogado defensor, la víctima concretándose el principio constitucional de que la defensa es un derecho inviolable en todo estado y grado del proceso, así lo dejo establecido el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional en sentencia Nº 1927 del 14 de julio del 2003, con ponencia del Magistrado JOSE MANUEL DELGADO OCANDO, de la misma forma el sentencia Nº 348 de Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 25 de julio del 2006, en Ponencia del Magistrado ELADIO APONTE APONTE, dejó sentado “…cuando un órgano jurisdiccional (en este caso el tribunal de Control) limita a una de las partes dentro del proceso, al acceso a las actas del expediente, vulnera sus derechos y garantías que le son inherentes a todo ciudadano.

La Recusación ha sido definida por la Doctrina como el acto de la `parte `por el cual exige la exclusión del juez del conocimiento de la causa, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella y no haber dado cumplimiento a su deber de inhibición, vale decir, es una Institución destinada a preservar la imparcialidad de los sujetos que por decidir aspectos esenciales del juicio, deben ser imparciales…”.

La imparcialidad del Juez también esta contenida en el artículo 1º del Código Orgánico Procesal Penal, además esta establecida como garantía del derecho a la defensa y la igualdad de las partes en todo proceso, imparcialidad esta que a juicio de esta defensa no esta presente o no se pone de manifestación en la Juez F.R.P..

IV

DEL DERECHO

Fundamento la presente RECUSACION, en lo establecido en el artículo 86, ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal.

V

DEL PETITORIO.

En pro y resguardo de la garantía Constitucional a fin de obtener una JUSTICIA IMPARCIAL, INDEPENDIENTE Y EQUITATIVA, contenida en el artículo 26 constitucional, solicito que la presente Reacusación planteada en contra de la Juez de Control Nº 02…Extensión El Tigre, abogada F.E.R.P. en la causa signada bajo la nomenclatura Nº BP11-P-2011-123, fundamentada en la causal 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se aplica por disposición expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, sea admitida y sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva. Asimismo me reservo la oportunidad procesal para presentar elementos probatorios en la presente recusación.

Anexo marcada con la letra “B” Sentencia emanada de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, signada con el Nº 2006 348, de fecha 25 de julio del 2006, Expediente Nº A06-0034, con ponencia del Magistrado Dr. ELADIO APONTE APONTE….”.

DEL INFORME PRESENTADO POR LA RECUSADA

Por su parte el Juez de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión el Tigre, presentó su informe en el que expreso:

“…la contestación a esta recusación sonsa, se dará brevemente en los términos expuestos: No es cierto que se vulneraron los derechos de la defensa al no permitírsele ver las actas procesales, pues las mismas las detalló la abogada defensora, en el expediente antes señalado por la misma y cuya carátula reza “ORDEN DE APREHENSION”. Si es cierto que la abogada defensora recusante no tuvo acceso a las actas fiscales por cuanto las mismas no han sido consignadas por la representación fiscal y de hecho lo harán en el momento de la celebración de la audiencia oral de presentación y mal puede la jueza recusada, quien suscribe, dejar ver lo que no tiene para ver ni ella misma. En segundo lugar, exhorto a los distinguidos miembros de la Corte de Apelaciones…a que una vez declarada sin lugar la presente recusación, por favor, amonesten a la recusante temeraria, puesto que al disponer de tanto tiempo libre no da tregua para poder trabajar a los que sí tenemos múltiples ocupaciones. En los términos antes expuestos, se da por contestada la presente recusación…” (resaltado nuestro)

El 8 de febrero del año que discurre este Despacho declaró admisible la incidencia de recusación y de todas las pruebas promovidas.

MOTIVACION PARA DECIDIR

Leído y analizado el contenido de las actas procesales remitidas a esta Alzada, esta Corte estando dentro de la oportunidad legal referida en el artículo 96 de la ley penal adjetiva, pasa a decidir de la manera siguiente:

La presente recusación se fundamenta en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente en el ordinal 8º, referente a cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad, con la cual se pretende separar a la Juez de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal del conocimiento de la causa.

Ahora bien, en materia de recusación la Sala Penal del M.T. de la República ha dejado sentado, lo siguiente: “… La recusación constituye un acto procesal cuyo efecto no es otro que la exclusión del Juez del conocimiento de la causa, con fundamento en algunas de las causales previstas en la Ley, ello con el fin de que no se vea comprometida la justicia y probidad del juzgador y asegurar de esta manera la imparcialidad del mismo en sus decisiones” (Sentencia 445, 2-8-2007. Magistrado Ponente: DEYANIRA NIEVES BASTIDAS).

De las actuaciones habidas en el presente caso, se observa que la recusante ha referido que la juez cuya imparcialidad cuestiona, no le entregó para su revisión las actas de investigaciones presentadas por la Fiscalía el 17 de enero de 2010, referidas a su defendido, alegando que según información verbal del representante de la vindicta pública se encontraban bajo reserva, acompañando la recusante debidamente certificadas tanto el acta de juramentación que la acredita como defensora del imputado y un fallo de la Sala Penal del más Alto tribunal de la República.

Por su parte la jueza recusada, indicó en el informe presentado conforme a lo previsto en el segundo aparte del artículo 93 del Código Orgánico Procesal Penal que ciertamente la Defensa no tuvo acceso a las actas fiscales en razón de que las mismas no habían sido consignadas por la representación fiscal y que ello se originaría al momento de la celebración de la audiencia oral de presentación. Dejando expresa constancia que ella tampoco pudo ver las actuaciones.

Así las cosas, este Tribunal Colegiado concluye con que la recusante no demostró fehacientemente con las pruebas aportadas, que las actuaciones de investigación fiscal no se encontraban en la sede judicial. En consecuencia debe declararse SIN LUGAR la recusación propuesta y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial de Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la Recusación interpuesta por la Abogada J.M.M., en su carácter de Defensora de confianza del ciudadano C.M.V.R., contra la Juez de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, Dra. F.E.R.P., de conformidad con el artículo 86 Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por los fundamentos expresados en la parte motiva del presente fallo.

Regístrese, notifíquese, déjese copia y remítase la presente causa al Tribunal de origen.

LOS JUECES QUE INTEGRAN ESTA CORTE DE APELACIONES

EL JUEZ PRESIDENTE,

DR. C.F.R. ROJAS

LA JUEZA SUPERIOR LA JUEZA SUPERIOR

DRA. CARMEN. B. GUARATA A. DRA. M.B.U.

LA SECRETARIA,

ABG. R.B.C.

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