Sentencia nº 648 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral de 20 de Junio de 2016

Fecha de Resolución20 de Junio de 2016
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Electoral
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoAuto ordenando notificación

Numero : 648 N° Expediente : 2016-000015 Fecha: 20/06/2016 Procedimiento:

Auto ordenando notificación

Partes:

La abogada K.N.d.M., actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano V.F.F.R., interpone recurso contencioso electoral contra el conflicto entre dos autoridades que se atribuyen la titularidad de Alcalde del Municipio Arismedi del estado Sucre.

Decisión:

Vista la Sentencia N° 71 dictada en fecha 31-05-2016 y visto igualmente que de una revisión de las actas procesales, se observa que no consta el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho así como tampoco los antecedentes administrativos relacionados con la causa, en consecuencia, este Juzgado de Sustanciación acordó solicitar al Concejo Municipal y a la Alcaldía del Municipio Arismendi del estado Sucre, los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso, para lo cual dispondrán de un lapso de 03 días de despacho, más el término de distancia, para el segundo que será de 05 días, que se computarán por días continuos, contados a partir de su notificación. Se libraron Oficios N° 16-402 y N° 16-403.

Ponente:

Juzgado de Sustanciación ----VLEX----

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 20 de junio de 2016

206º y 157º

Vista la Sentencia N° 71 dictada en fecha 31 de mayo de 2016, mediante la cual esta Sala Electoral declaró: SU COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto y ORDENÓ remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de este órgano jurisdiccional con el fin que se pronuncie sobre la admisibilidad del presente recurso y proceda a darle el trámite respectivo de conformidad con el Titulo V de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, artículo 179 y subsiguientes y visto igualmente que de una revisión de las actas procesales, se observa que no consta el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho así como tampoco los antecedentes administrativos relacionados con la causa, en consecuencia, este Juzgado de Sustanciación acuerda solicitar, de acuerdo a lo establecido en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia al Concejo Municipal y a la Alcaldía del Municipio Arismendi del estado Sucre, los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso, para lo cual dispondrán de un lapso de tres (03) días de despacho, más el término de distancia, que será de cinco (05) días, que se computarán por días continuos, contados a partir de su notificación. Remítase copia certificada del escrito recursivo, de la referida Sentencia y del presente auto. Líbrese Oficios.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, que resulta aplicable por remisión del artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se comisiona al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bermúdez, Benitez, Libertador, A.M. y A.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del estado Sucre (Distribuidor), a los fines de notificar al Concejo Municipal y a la Alcaldía del Municipio Arismendi del estado Sucre, ubicados según se desprende de autos, en la Calle Rivero N° 42, Rio Caribe, Municipio Arismendi del estado Sucre, Teléfono 0294-6461510 y 0294-6461355. En tal sentido, se le informa que dispone de un lapso de cinco (05) días de despacho para la práctica de las aludidas notificaciones, contado éste desde el día siguiente que reciba la comisión la cual devolverá a la brevedad posible. Remítase copia certificada del presente auto. Líbrese Oficio y Despacho.

Finalmente, este Juzgado de Sustanciación indicó que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas y vencido el lapso otorgado al Concejo Municipal y a la Alcaldía del Municipio Arismendi del estado Sucre, respectivamente, para la consignación del informe sobre los aspectos de hecho y de derecho, así como los antecedentes administrativos relacionados con el recurso contencioso electoral, este Juzgado procederá a pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso y a darle el trámite respectivo de conformidad con el Titulo V de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, artículo 179 y subsiguientes.

La Presidenta,

I.M.A. IZAGUIRRE

La Secretaria (E),

INTIANA L.P.

Exp.N°AA70-E-2016-000015

IMAI/ilp/mjr/imr

En veinte (20) de junio de 2016, se deja constancia que se libró comisión al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bermúdez, Benitez, Libertador, A.M. y A.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del estado Sucre (Distribuidor), a los fines de notificar al Concejo Municipal y a la Alcaldía del Municipio Arismendi del estado Sucre, la Sentencia N° 71 de fecha 31 de mayo de 2016 y el auto dictado el 20 de junio de 2016.

La Secretaria (E),

INTIANA L.P.

Exp. N° AA70-E-2016-000015

IMAI/ilp/mjr/imr

Caracas, 20 de junio de 2016

Oficio Nº 16-404.

Ciudadano

Juez de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bermúdez, Benitez, Libertador, A.M. y A.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del estado Sucre (Distribuidor).

Su Despacho.-

Tengo a bien dirigirme a usted a los fines de dar cumplimiento a lo acordado en el auto de esta misma fecha, en el cual se comisionó para practicar la notificación indicada en el despacho que a tal fin se le remite en anexo. Todo relacionado con el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto por la abogada K.N.d.M., inscrita en el Inpreabogado con el Número 133.196, apoderada judicial del ciudadano V.F.F.R., titular de la cédula de identidad N° 10.833.673, en su carácter de Presidente del Concejo Municipal del Municipio Arismendi del estado Sucre, como consecuencia del “(…) conflicto entre dos autoridades que se atribuyen la titularidad en cuanto a la representación de Alcalde del Municipio Arismendi del estado Sucre (…) por la omisión del Concejo Nacional Electoral de convocar –según lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal- a nuevas elecciones para suplir la vacante del Alcalde (…)”.

Atentamente,

I.M.A. IZAGUIRRE

Presidenta de la Sala Electoral

EXP. Nº AA70-E-2016-000015

IMAI/ilp/mjr/imr

TRIBUNAL COMISIONADO: Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bermúdez, Benitez, Libertador, A.M. y A.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del estado Sucre (Distribuidor).

TRIBUNAL COMITENTE: Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia.

HACE SABER:

Que en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto por la abogada K.N.d.M., inscrito en el Inpreabogado con el Número 133.196, apoderada judicial del ciudadano V.F.F.R., titular de la cédula de identidad N° 10.833.673, en su carácter de Presidente del Concejo Municipal del Municipio Arismendi del estado Sucre, como consecuencia del “(…) conflicto entre dos autoridades que se atribuyen la titularidad en cuanto a la representación de Alcalde del Municipio Arismendi del estado Sucre (…) por la omisión del Concejo Nacional Electoral de convocar –según lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal- a nuevas elecciones para suplir la vacante del Alcalde (…)”, este Juzgado acordó comisionar para notificar al Concejo Municipal y a la Alcaldía del Municipio Arismendi del estado Sucre el fallo N° 71 de fecha 31 de mayo de 2016 y el auto de fecha 20 de junio de 2016. A tal fin se remiten Oficios de notificación.

Que cumplida como haya sido la presente comisión se le intima devolver los originales con sus resultas a este Juzgado a la mayor brevedad posible. Asimismo, se le informa que dispone de un lapso de cinco (05) días de despacho para la práctica de las aludidas notificaciones, contado éste desde el día siguiente que reciba la comisión.

Caracas, 20 de junio de 2016.

La Presidenta,

I.M.A. IZAGUIRRE

La Secretaria (E),

INTIANA L.P.

Exp. AA70-E-2016-000015

IMAI/ilp/mj/imr

Caracas, 20 de junio de 2016

Oficio Nº 16-402.

Ciudadano

PRESIDENTE Y DEMÁS INTEGRANTES DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO SUCRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

Su Despacho

Me dirijo a ustedes a fin de notificarles que esta Sala Electoral dictó Sentencia N° 71 en fecha 31 de mayo de 2016 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto por la abogada K.N.d.M., inscrito en el Inpreabogado con el Número 133.196, apoderada judicial del ciudadano V.F.F.R., titular de la cédula de identidad N° 10.833.673, en su carácter de Presidente del Concejo Municipal del Municipio Arismendi del estado Sucre, como consecuencia del “(…) conflicto entre dos autoridades que se atribuyen la titularidad en cuanto a la representación de Alcalde del Municipio Arismendi del estado Sucre (…) por la omisión del Concejo Nacional Electoral de convocar –según lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal- a nuevas elecciones para suplir la vacante del Alcalde (…)”. En dicho fallo la Sala declaró: SU COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso electoral y ORDENÓ remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de este órgano jurisdiccional con el fin que se pronuncie sobre la admisibilidad del presente recurso y proceda a darle el trámite respectivo de conformidad con el Titulo V de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, artículo 179 y subsiguientes. Igualmente, se le informa que este Juzgado de Sustanciación en fecha 20 de junio de 2016 dictó auto mediante el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley y vencido el lapso otorgado a la Alcaldía y al Concejo Municipal del Municipio Arismendi del estado Sucre, respectivamente, para la consignación del informe sobre los aspectos de hecho y de derecho, así como los antecedentes administrativos relacionados con el recurso contencioso electoral, procederá a pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso y a darle el trámite respectivo de conformidad con el Titulo V de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, artículo 179 y subsiguientes. Se remite copia certificada del escrito libelar, de la mencionada sentencia y del referido auto.

Atentamente,

I.M.A. IZAGUIRRE

Presidenta de la Sala Electoral

Se anexa lo indicado

EXP. Nº AA70-E-2016-000015

IMAI/ilp/mjr/imr

Caracas, 20 de junio de 2016

Oficio Nº 16-403.

Ciudadano.

Á.L..

ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO SUCRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

Su Despacho

Me dirijo a usted a fin de notificarle que esta Sala Electoral dictó Sentencia N° 71 en fecha 31 de mayo de 2016 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto por la abogada K.N.d.M., inscrito en el Inpreabogado con el Número 133.196, apoderada judicial del ciudadano V.F.F.R., titular de la cédula de identidad N° 10.833.673, en su carácter de Presidente del Concejo Municipal del Municipio Arismendi del estado Sucre, como consecuencia del “(…) conflicto entre dos autoridades que se atribuyen la titularidad en cuanto a la representación de Alcalde del Municipio Arismendi del estado Sucre (…) por la omisión del Concejo Nacional Electoral de convocar –según lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal- a nuevas elecciones para suplir la vacante del Alcalde (…)”. En dicho fallo la Sala declaró: SU COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso electoral y ORDENÓ remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de este órgano jurisdiccional con el fin que se pronuncie sobre la admisibilidad del presente recurso y proceda a darle el trámite respectivo de conformidad con el Titulo V de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, artículo 179 y subsiguientes. Igualmente, se le informa que este Juzgado de Sustanciación en fecha 20 de junio de 2016 dictó auto mediante el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley y vencido el lapso otorgado a Usted y al Concejo Municipal del Municipio Arismendi del estado Sucre, para la consignación del informe sobre los aspectos de hecho y de derecho, así como los antecedentes administrativos relacionados con el recurso contencioso electoral, procederá a pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso y a darle el trámite respectivo de conformidad con el Titulo V de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, artículo 179 y subsiguientes. Se remite copia certificada del escrito libelar, de la mencionada sentencia y del referido auto.

Atentamente,

I.M.A. IZAGUIRRE

Presidenta de la Sala Electoral

Se anexa lo indicado

EXP. Nº AA70-E-2016-000015

IMAI/ilp/mjr/imr

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