Sentencia nº 83 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Plena de 12 de Enero de 2016

Fecha de Resolución12 de Enero de 2016
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Plena
PonenteJuzgado de Sustanciación

Numero : 83 N° Expediente : 2016-X-000001 Fecha: 12/01/2016 Procedimiento:

Auto

Partes:

La abogada L.C.G.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N°123.285, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, consignó solitud en el sentido de que “ provea lo conducente conforme a derecho a fin que sea acatado” el fallo N° 260 dictado en fecha 30 de diciembre de 2015, así como también se pronuncie “sobre la inconstitucionalidad de la juramentación írrita efectuada en el hemiciclo legislativo el día 06 de enero de 2016”.

Decisión:

Se acordó librar nuevamente Oficio de notificación a la Asamblea Nacional, a los fines de notificarle la Sentencia N° 1 dictada en fecha 11 de enero de 2016. Se libró Oficio N° 16-030.

Ponente:

Juzgado de Sustanciación ----VLEX----

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 12 de enero de 2016

205º y 156º

Visto que en fecha 11 de enero de 2016, se acordó notificar a la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, la Sentencia N° 1 dictada en fecha 11 de enero de 2016 en la cual se ADMITIÓ la intervención de los ciudadanos identificados en la motiva del fallo como terceros en la causa, 2.-RATIFICÓ el contenido de la decisión número 260 del 30 de diciembre de 2015, a los fines de su inmediato cumplimiento, 3.-PROCEDENTE EL DESACATO de la sentencia número 260 dictada por la Sala Electoral el 30 de diciembre de 2015, por los miembros de la Junta Directiva de la Asamblea Nacional, Diputados H.R.A., E.M. y J.S.C. y por los ciudadanos J.H.Y., N.G. y R.G., titulares de los números de cédula de identidad V-12.173.417, V-1.569.032 y V-13.325.572, respectivamente, 4.-ORDENÓ a la Junta Directiva de la Asamblea Nacional dejar sin efecto la referida juramentación y en consecuencia proceda con LA DESINCORPORACIÓN inmediata de los ciudadanos N.G., J.H.Y. y R.G., lo cual deberá verificarse y dejar constancia de ello en Sesión Ordinaria de dicho órgano legislativo nacional y 5.- NULOS ABSOLUTAMENTE los actos de la Asamblea Nacional que se hayan dictado o se dictaren, mientras se mantenga la incorporación de los ciudadanos sujetos de la decisión N° 260 del 30 de diciembre de 2015 y del presente fallo, este Juzgado observa que consta en el expediente diligencia consignada por el Alguacil de la Sala en fecha 12 de enero de 2016, en la cual señala que el Oficio N° 16-010 fue recibido por el ciudadano J.C., quien se identificó como Consultor Jurídico de la Asamblea Nacional, en razón de ello y a los fines de perfeccionar la notificación del mencionado órgano, se acuerda librar nuevamente Oficio de notificación a la Asamblea Nacional, anexándole copia certificada de la mencionada decisión. Líbrese Oficio.

La Presidenta,

I.M.A. IZAGUIRRE

La Secretaria (E),

INTIANA L.P.

Exp. Nº AA70-X-2016-000001

IMAI/ilp

Caracas, 12 de enero de 2016

Oficio Nº 16-030

Ciudadano

H.R.A.

Presidente de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela

Su Despacho

Tengo a bien dirigirme, a usted a fin de notificarle, que esta Sala Electoral en fecha 11 de enero de 2016 dictó Sentencia N° 1 en el expediente contentivo de la solicitud formulada por la abogada L.C.G.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N°123.285, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana NICIA M.M., titular de la cédula de identidad N° 10.606.581, en el sentido de que “ provea lo conducente conforme a derecho a fin que sea acatado” el fallo N° 260 dictado en fecha 30 de diciembre de 2015, y se pronuncie “sobre la inconstitucionalidad de la juramentación írrita efectuada en el hemiciclo legislativo el día 06 de enero de 2016” , así como la solicitud presentada en fecha 07 de enero de 2016 por los ciudadanos P.C., R.L., F.T., V.C., titulares de la cédula de identidad N° 8.142.392, 9.472.485, 10.548.619 y 15.980.609, respectivamente, y Otros, mediante el cual denunciaron el desacato de la sentencia N° 260 dictada en fecha 30 de diciembre de 2015 y solicitaron la imposición de las sanciones correspondientes. En dicho fallo esta Sala Electoral ADMITIÓ la intervención de los ciudadanos identificados en la motiva del fallo como terceros en la causa, 2.-RATIFICÓ el contenido de la decisión número 260 del 30 de diciembre de 2015, a los fines de su inmediato cumplimiento, 3.-PROCEDENTE EL DESACATO de la sentencia número 260 dictada por la Sala Electoral el 30 de diciembre de 2015, por los miembros de la Junta Directiva de la Asamblea Nacional, Diputados H.R.A., E.M. y J.S.C. y por los ciudadanos J.H.Y., N.G. y R.G., titulares de los números de cédula de identidad V-12.173.417, V-1.569.032 y V-13.325.572, respectivamente, 4.-ORDENÓ a la Junta Directiva de la Asamblea Nacional dejar sin efecto la referida juramentación y en consecuencia proceda con LA DESINCORPORACIÓN inmediata de los ciudadanos N.G., J.H.Y. y R.G., lo cual deberá verificarse y dejar constancia de ello en Sesión Ordinaria de dicho órgano legislativo.nacional y 5.- NULOS ABSOLUTAMENTE los actos de la Asamblea Nacional que se hayan dictado o se dictaren, mientras se mantenga la incorporación de los ciudadanos sujetos de la decisión N° 260 del 30 de diciembre de 2015 y del presente fallo. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia.

Atentamente,

I.M.A. IZAGUIRRE

Presidenta de la Sala Electoral

Exp. Nº AA70-X-2016-000001

IMAI

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