Decisión nº s-n de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 4 de Julio de 2007

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2007
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteRaiza Mavares
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 4 de Julio de 2007

197º y 148º

ASUNTO: IP01-P-2007-002288

AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO ORDINAL 3° y 4°

Vistas las actuaciones que conforman el presente asunto, así como el escrito anexo a la misma, mediante el cual la Abogada L.C.U.B., en su carácter de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparecen como Imputados: W.O.G.C. Y R.F.V., por el motivo de la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL Y ENCUBRIMIENTO , cometido en perjuicio de H.R.A.H..

En la investigación corren insertas diversas diligencias a los fines del esclarecimiento del hecho delictuoso tales como: la inspección ocular, declaraciones, etc., y no existen otros elementos de interés criminalísticos que determinen la responsabilidad penal de los imputados en autos, aunado al hecho de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió el delito acontecido y de existir otros elementos que permitan esclarecer quien es el imputado, solicita el representante Fiscal se decrete el SOBRESEIMIENTO de la presente causa por el delito de HOMICIDIO de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal ya que las pruebas y los elementos no son suficientes y contundentes para presentar enjuiciamiento alguno y en virtud de que han transcurrido mas de diez(10) años, desde el momento que se ordenó la apertura de la investigación , no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento de los imputados de autos. Así mismo, en relación al delito de ENCUBRIMIENTO, desde el día que se apertura la investigación hasta la fecha de presentación del escrito del Fiscal, habían transcurrido mas de diez (10) años, tiempo suficiente para que prescriba la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 del Código Penal derogado, y existiendo un acto procesal que lo interrumpió igualmente se encuentra Prescrito, razón por la cual solicita de este Tribunal el SOBRESEIIMIENTO conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY DECLARA: EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA IP01-P-2007-002288, donde aparece como Imputado: W.O.G.C. y R.F.V., por el motivo de la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL y ENCUBRIMIENTO previsto y sancionado en los artículos 407 y 255 del Código Penal, cometido en perjuicio de: H.R.A.H., por operar la causal establecida en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Notifíquese a las partes conforme a lo preceptuado en el artículo 181 ejusdem. Remítase la causa al Archivo Judicial. Cúmplase.

ABG. R.M.D.A.

JUEZA QUINTA DE CONTROL

ABG. C.P.

LA SECRETARIA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

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