Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y de Menores de Miranda, de 21 de Enero de 2016

Fecha de Resolución21 de Enero de 2016
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y de Menores
PonenteZulay Bravo Durán
ProcedimientoInhibicion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE:

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

205º y 156º

JUEZA INHIBIDA:

MOTIVO:

EXPEDIENTE Nº:

Abogada L.A.G., Jueza Provisoria del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

INHIBICIÓN.

16-8866.

I

Consta en autos la actuación procesal referente al acta de inhibición de fecha 11 de enero de 2016, presentada por la abogada L.A.G., en su carácter de Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; en la cual manifestó lo siguiente:

(...) Quien suscribe Dra. L.A.G., Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por cuanto en el presente juicio contentivo de la pretensión de A.C. que sigue JENIKA V.P. contra LA SENTENCIA DICTADA POR EL JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y Z.D.E.M., DE FECHA 12 DE MARZO DEL 2015, que se sustancia en el expediente no. 20.791, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Transito de esta Circunscripción Judicial mediante decisión de fecha nueve (09) de Diciembre (sic) del 2015, REVOCO (sic) la decisión proferida por este tribunal en fecha 20 de octubre del 2015, y REPUSO la causa al estado de notificar al tercero interesado, ciudadana M.P.Z.D.V., de la admisión de la presente acción de amparo, acto al cual es inherente y obligatorio a este proceso, motivo por el cual declaró la nulidad de todas las actuaciones posteriores al auto de admisión de fecha 30 de julio de 2015, observa que en fecha 20 de octubre del 2015, este tribunal declaró SIN LUGAR, la acción de A.C. interpuesta por la ciudadana JENIKA V.J.P., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 13.944.616, representada por los abogados I.J.G.B. y R.E.D.G., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 137.460 y 39.700 contra el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, decisión esta que fuera revocada por el tribunal de alzada.

En virtud de los antes expuesto y por cuanto considero que he emitido pronunciamiento sobre el mérito del presente asunto referido a la denuncia de violación del derecho al debido proceso y a la defensa, alegada por la ciudadana Jenika V.J.P., supra identificada contra la decisión proferida por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Z.d.E.B. de Miranda, es por lo que de conformidad con lo establecido en el ordinal 15º del artículo 182 del Código de Procedimiento Civil, proceso(sic) a INHIBIRME de seguir conociendo de la presente causa. Es todo. (…)

II

Del acta de inhibición levantada conforme a lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley Adjetiva Civil, se observa que la abogada L.A.G. actuando en su condición de Jueza Provisoria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, se desprendió del conocimiento de la causa en cuestión; sosteniendo para ello que en fecha 09 de diciembre de 2015, este Tribunal Superior REVOCÓ la sentencia dictada por dicho órgano jurisdiccional en fecha 20 de octubre del mismo año. Asimismo, se observa que la abogada L.A.G., se inhibe del conocimiento de la presente causa de conformidad con lo previsto en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, de cuyo contenido se desprende que “15°) Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”.

En tal sentido, considera quien decide que la inhibición planteada cumple con los requisitos de procedencia para su declaratoria con lugar, toda vez que fue hecha en la forma prevista en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil y se encuentra debidamente fundamentada en la causal de recusación prevista en el ordinal 15º del artículo 82 eiusdem, lo cual imposibilita a la Jueza Provisoria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, de seguir conociendo la acción de A.C. que hubiera interpuesto la ciudadana JENIKA V.P. contra el JUZGADO SEGUNDO DE MUNCIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA; pues evidentemente la referida Juzgadora emitió opinión sobre el fondo de la controversia en la decisión revocada por esta Alzada en fecha 09 de diciembre de 2015, y es por tales razones que debe declararse CON LUGAR la inhibición en cuestión.- Así se decide.

III

Por las razones que anteceden, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada en fecha 11 de enero de 2016, por la abogada L.A.G., actuando en su condición de Jueza Provisoria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, con respecto a la acción de A.C. interpuesta por la ciudadana JENIKA V.J.P. contra el JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, tramitada en el expediente signado con el No. 20.791 (según nomenclatura interna de ese Despacho).

En virtud de la anterior declaratoria, se ordena la notificación del presente fallo a la Jueza Inhibida y al sustituto temporal para su debida información, ello de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia signada con Nº 1.175, proferida en fecha 23 de noviembre de 2010.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los veintiún (21) días del mes de enero del año dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

LA JUEZA SUPERIOR,

Dra. Z.B.D..

EL SECRETARIO,

Abg. E.E.C..

En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.).

EL SECRETARIO,

Abg. E.E.C..

ZBD/EEC/Sofia

Exp. No. 16-8866.

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