Decisión de Corte de Apelaciones 1 de Caracas, de 10 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2011
EmisorCorte de Apelaciones 1
PonenteSonia Angarita
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL

ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SALA UNO

Caracas, 10 de Marzo de 2011

200º y 152º

EXPEDIENTE: Nº 2575

JUEZA PONENTE: SONIA ANGARITA.

En fecha 4 de Marzo de 2011, fueron recibidas en esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones las presentes actuaciones, procedentes de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada LILIANA CHACÓN DE FRANCO, Defensora Pública Penal Cuadragésimo Cuarta (44°) del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora de los ciudadanos JOSEFA RIVERA UBIERA, VICKI VIMARY C.D.R. y N.J. GALVIAN FABIAN, el cual fundamenta conforme al numeral 4 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada en fecha 4 de Febrero del 2011, por la Juez Décima Octava (18°) en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, a los dos primeros aludidos imputados de autos, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN MENOR, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas; y en cuanto al ciudadano N.J. GALVIAN FABIAN, el delito de DISTRIBUCIÓN MENOR, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y el delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley de Identificación.

Encontrándonos entonces, dentro del lapso legal a que se contrae el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso interpuesto, una vez revisadas exhaustivamente las actuaciones y verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 437 ejusdem, esta Sala observa:

En relación al Recurso de Apelación interpuesto (folios 02 al 11) del cuaderno de incidencias, se evidencia que la Abogada LILIANA CHACÓN DE FRANCO, Defensora Pública Penal Cuadragésimo Cuarta (44°) del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora de los ciudadanos JOSEFA RIVERA UBIERA, VICKI VIMARY C.D.R. y N.J. GALVIAN FABIAN, posee la legitimidad para impugnar la decisión dictada por el JUZGADO DÉCIMO OCTAVO (18º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Asimismo, que el presente recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, toda vez que fue presentado en fecha 11 de Febrero de 2011, en contra del auto fundado de fecha 4 del mismo mes y año, es decir, dentro del tiempo hábil establecido, ya que transcurrieron cinco (5) días hábiles (cursa computo al folio 25 del presente cuaderno de incidencias); y por último, que la misma no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso planteado en el presente caso, resulta procedente y ajustado declarar ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 11 de Febrero de 2011, por la Abogada LILIANA CHACÓN DE FRANCO, Defensora Pública Penal Cuadragésimo Cuarta (44°) del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora de los ciudadanos JOSEFA RIVERA UBIERA, VICKI VIMARY C.D.R. y N.J. GALVIAN FABIAN, en contra del auto fundado de fecha 4 de Febrero de 2011 por el JUZGADO DÉCIMO OCTAVO (18º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Asimismo, considera esta Sala que a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, es necesario solicitar al Juzgado A quo las actuaciones originales. CÚMPLASE.-

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto anteriormente, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta:

ÚNICO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada LILIANA CHACÓN DE FRANCO, Defensora Pública Penal Cuadragésimo Cuarta (44°) del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora de los ciudadanos JOSEFA RIVERA UBIERA, VICKI VIMARY C.D.R. y N.J. GALVIAN FABIAN, el cual se fundamenta conforme al numeral 4 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada en fecha 4 de Febrero del 2011, por la Juez Décima Octava (18°) en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, a los dos primeros aludidos imputados de autos, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN MENOR, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas; y en cuanto al ciudadano N.J. GALVIAN FABIAN, el delito de DISTRIBUCIÓN MENOR, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y el delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley de Identificación..

En consecuencia esta Sala pasará a resolver el fondo del asunto planteado dentro del lapso de cinco (05) días hábiles contados a partir del recibo de las actuaciones originales, ello, conforme a lo establecido en el tercer aparte del artículo 450 Ejusdem.

Regístrese, Diarícese, publíquese, solicítese al Juzgado A-quo las actuaciones originales y déjese copia de la presente admisión.

LA JUEZA PRESIDENTA

DRA. E.D.M.H.

LA JUEZA LA JUEZA

DRA. SONIA ANGARITA DRA. G.G.

(PONENTE)

LA SECRETARIA

ABG. I.C. VECCHIONACCEI

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que inmediatamente antecede.

LA SECRETARIA

ABG. I.C. VECCHIONACCEI

EXP Nº 2575

EDMH/SA/GG/ICV/jec.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SALA UNO

Caracas, 10 de Marzo de 2011

200° y 152°

OFICIO NO. 117-11

CIUDADANA

JUEZ DÉCIMA OCTAVA (18°) DE PRIMERA INSTANCIA

EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL

SU DESPACHO.-

Me dirijo a usted, en la oportunidad de solicitarle se sirva remitir, en un lapso no mayor de veinticuatro (24) horas, a partir del recibo del presente oficio, la causa original signada bajo el número 14.066-11, nomenclatura de ese despacho, seguida a los ciudadanos JOSEFA RIVERA UBIERA, VICKI VIMARY C.D.R. y N.J. GALVIAN FABIAN; a los fines de tramitar el recurso de apelación planteado por la Abogada LILIANA CHACÓN DE FRANCO, Defensora Pública Penal Cuadragésimo Cuarta (44°) del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas; ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.

Remisión que se le hace, a los fines legales consiguientes.

LA JUEZA PRESIDENTA

DR. E.D.M.H.

EDMH/jec.-

Exp. 2575

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