Decisión de Corte de Apelaciones de Anzoategui, de 21 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2012
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteCarmen Belen Guarata Alfaro
ProcedimientoAdmisible

N° Expediente : BP01-R-2012-000128 N° Sentencia : Fecha: 21/09/2012 Procedimiento:

Admisible

Partes:

ABOGADA MAIREET A.G.M.

Resumen:

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA ADMISIBLE, de conformidad con lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal, el recurso de apelación interpuesto por la Abogada MAIREET A.G.M., en su carácter de Defensora Pública Penal Cuarta (S), del imputado J.L.S., contra la decisión dictada en fecha 23 de agosto de 2012, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la ocasión de celebrarse la audiencia oral de presentación de detenido, en la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva Privativa de Libertad, en contra del ut supra mencionado imputado, por la presunta comisión de los delitos de: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, contemplado en el artículo 470 del Código Penal y POR.....

Juez/Ponente:

Carmen Belen Guarata Alfaro

Organo:

Corte de Apelaciones ----VLEX---- TSJ Regiones - Decisión .clase{ font-family:Times New Roman; font-size:13pt; } function centrar(width,height) { window.resizeTo(800,600); window.moveTo(Math.round(screen.width/2)-width/2,Math.round(screen.height/2)-height/2); }

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Barcelona, 21 de septiembre de 2012 202º y 153º ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-005693 ASUNTO : BP01-R-2012-000128 PONENTE: Dra. C.B. GUARATA A. Se recibió recurso de apelación interpuesto por la Abogada MAIREET A.G.M., en su carácter de Defensora Pública Penal Cuarta (S), del imputado J.L.S. titular de la cédula de identidad Nº V-16.374.342, contra la decisión dictada en fecha 23 de agosto de 2012, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la ocasión de celebrarse la audiencia oral de presentación de detenido, en la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva Privativa de Libertad, en contra del mencionado imputado, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Dándosele entrada en fecha 17 de septiembre de 2012, se le dio cuenta a la Jueza Presidenta y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia a la Dra. C.B. GUARATA A., quien con el carácter de ponente suscribe el presente auto. Esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa: El caso sometido al conocimiento de esta Instancia Superior, trátese de un recurso de apelación de autos y en este sentido, observamos que los motivos para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos. En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él. Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Corte de Apelaciones, establecido en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son: a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo: Al respecto, en el caso sub iudice, quien interpone el recurso de apelación es la Abogada MAIREET A.G.M., en su carácter de Defensora Pública Penal Cuarta (S), cualidad que está evidenciada en los autos que conforman este cuaderno. b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente: La recurrida, se evidencia de autos, fue dictada en fecha 23 de agosto de 2012, dándose por notificada la recurrente en esa misma fecha, en razón de que la decisión fue dictada en audiencia oral de presentación de detenido, interponiendo el recurso de apelación el día 27 de Agosto de 2012, siendo certificado por la Secretaria del Juzgado a quo que transcurrieron tres (03) días de audiencia, evidenciándose de autos que transcurrieron Dos (02) días de audiencia, no como lo dejara asentado la secretaría del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la certificación de días de audiencia. Asimismo observa este Tribunal de Alzada, que el representante de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, se dio por emplazado en fecha 07 de septiembre de 2012, dando contestación al presente recurso de apelación en fecha 12 de septiembre de 2012, tal como lo certificó la Secretaria del mencionado Tribunal. En consecuencia, este recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal, previsto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley. Con relación a esta causal de admisión, se infiere del análisis de la norma contenida en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, que la decisión apelada es recurrible, conforme a lo establecido en el numeral 4º de la mentada norma, referente a aquellas decisiones que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva. Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA ADMISIBLE, de conformidad con lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal, el recurso de apelación interpuesto por la Abogada MAIREET A.G.M., en su carácter de Defensora Pública Penal Cuarta (S), del imputado J.L.S., contra la decisión dictada en fecha 23 de agosto de 2012, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la ocasión de celebrarse la audiencia oral de presentación de detenido, en la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva Privativa de Libertad, en contra del ut supra mencionado imputado, por la presunta comisión de los delitos de: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, contemplado en el artículo 470 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE. LAS JUEZAS INTEGRANTES DE ESTA CORTE DE APELACIONES LA JU EZA PRESIDENTA Dra. L.F.S. LA JUEZA SUPERIOR y PONENTE LA JUEZA SUPERIOR

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR