Decisión de Juzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 24 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Ernesto Gomez
ProcedimientoPresuntas Irregularidades

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 24 de Marzo de 2011

200º y 152º

ASUNTO: AH1A-X-2010-000063

MOTIVO: Incidencia conforme a los artículos 17 y 607 del Código de Procedimiento Civil.

-I-

BREVE RESUMEN DE LOS HECHOS

Se inicia la presente incidencia mediante escrito presentado por los abogados K.E.S.L. y R.M.d.S., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 20.460 y 14.367, contra la ciudadana M.A.P.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 138.887, mediante el cual se solicita, de conformidad con el artículo 17 del Código de Procedimiento Civil, sea declarado por este Tribunal como falta de lealtad y probidad la conducta asumida en el proceso por la abogada Rojas Pernía M.A., en relación con la citación practicada en su persona en fecha 21 de julio de 2009 y su comparecencia en el juicio el 21 de septiembre de 2009.

Por auto de fecha 23 de diciembre de 2010, se ordenó abrir cuaderno separado a los fines de la tramitación de la presente incidencia, en acatamiento de la Sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 19 de mayo de 2010, ordenándose abrir una articulación probatoria de ocho días de despacho, a partir de la constancia en autos de la última de las notificaciones que de las partes se hiciera.

Consta en diligencia de fecha 7 de febrero de 2011, la práctica de la notificación correspondiente a la abogada M.A.P..

En fecha 17 de febrero de 2011, el abogado K.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 20.460, consignó escrito de promoción de pruebas.

-II-

MOTIVACION

Estando este Tribunal en la oportunidad de decidir la presente incidencia, quien aquí suscribe hace las siguientes consideraciones:

En la articulación probatoria abierta en la incidencia que se tramita en este cuaderno, no se produjeron elementos que puedan crear en este Juzgador la certeza de que hubiere temeridad y mala fe en las actuaciones de la abogada M.A.P., titular de la cédula de identidad No. 14.287.993, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 138.887, aún cuando resultaron infundadas, por constituir un obstáculo ostensible y reiterado en el desenvolvimiento de este proceso, tomando en consideración lo establecido en los ordinales 1º y 3º del Parágrafo Único del Artículo 170 del Código de Procedimiento Civil.

Sin embargo, las actuaciones realizadas por la profesional del derecho hacen presumir, en caso de no haber mala fe, desconocimiento del derecho, materia que debe dominar la abogada en cuestión, en virtud de su profesión obtenida en Universidad Nacional e inscrita en el Colegio de Abogados respectivo, a cuya institución le corresponde imponer las sanciones disciplinarias a sus colegiados.

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal acuerda remitir al Colegio de abogados en el que esté inscrita la abogada M.A.R.P., copias certificadas de las actuaciones realizadas por la mencionada abogada en el presente juicio, la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 19 de mayo de 2010, las actuaciones que integran el presente cuaderno separado y de la presente decisión, a fin de que inicien el procedimiento disciplinario respectivo y con sus resultas se pronuncie sobre la sanción.

Como quiera que este Tribunal desconoce en cual Colegio de Abogados se encuentra inscrita la inscrita la abogada M.A.R.P., se acuerda requerir dicha información al Instituto de Previsión Social. Líbrese oficio.

Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada. Notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de Marzo de 2011. Años 200º y 152º.

EL JUEZ,

Abg. L.E.G.S.

LA SECRETARIA,

Abg. J.G.F.

En esta misma fecha, siendo las , previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,

Asunto: AH1A-X-2010-000063

Asunto Principal AH1A-V-2008-000044

LEG/JGF/Eymi

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