Decisión de Juzgado Primero del Municipio Guaicaipuro de Miranda, de 29 de Junio de 2010
Fecha de Resolución | 29 de Junio de 2010 |
Emisor | Juzgado Primero del Municipio Guaicaipuro |
Ponente | Teresa Herrera Almeida |
Procedimiento | Solicitud |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 29 de Junio de 2010
200º y 151º
Conforme a lo ordenado en auto de esta misma fecha, cursante al folio 15 de la pieza principal, se abre el presente cuaderno de medidas para proveer acerca de las medidas de Embargo y Secuestro solicitadas por la abogada M.M.M.W., suficientemente identificada en la señalada pieza principal. En consecuencia, este Tribunal observa que para decretar el embargo previsto en el artículo 585 en concordancia con el numeral 1° del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, y el secuestro judicial previsto en el artículo 599 ejusdem, al respecto este Tribunal encuentra, que para decretar el secuestro judicial previsto en el citado Artículo 599, así como el embargo previsto en el artículo 588 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, no basta con invocar la aplicación al caso concreto de uno de los motivos a que se refiere el Artículo antes mencionado, toda vez que es menester que se verifiquen también los requisitos de procedencia propios de toda medida cautelar contemplados en el artículo 585 eiusdem, a saber: La apariencia de buen derecho (fumus boni iuris) y el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora), y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama, tales extremos deben cumplirse de manera concurrente, a los fines del decreto de las medidas cautelares que han sido solicitadas. Establecido lo anterior, este Tribunal encuentra, que los documentos que acompañan al escrito libelar, son los siguientes: Contrato de Arrendamiento, y recibos de pago. Ahora bien, del examen de los referidos documentos, este Tribunal concluye que no constituyen medios de pruebas suficientes para considerar llenos los requisitos de procedencia de las medidas cautelares requeridas, en consecuencia, el supuesto de hecho planteado por el actor en el libelo de la demanda no se subsume en los analizados Artículos 588 numeral 1° del Código de Procedimiento Civil y 599 ejusdem, por lo que se niegan las medidas de secuestro y embargo solicitadas por la parte actora y así se establece.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. T.H.A..
EL SECRETARIO ACC,
Abg.J.V.A..
THA/JVA/lmo
Exp. Nº 10-8634.
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