Decisión de Corte de Apelaciones Sala Uno de Merida, de 13 de Abril de 2011

Fecha de Resolución13 de Abril de 2011
EmisorCorte de Apelaciones Sala Uno
PonenteGenarino Buitriago Alvarado
ProcedimientoCon Lugar Inhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 13 de Abril de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-003797

ASUNTO : LJ01-X-2011-000018

PONENTE: DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO

Vista la inhibición planteada por la Abogada M.M.E., Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, de conocer en la causa principal signada bajo el N° LP01-P-2008-003797 donde funge como ENCAUSADO: J.O.M.C. por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE en razón a que conforme expone: “En horas de audiencia del día de hoy jueves treinta (30) de Marzo de dos mil once, se presento la ABG. M.M.E., en su carácter de Juez de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida y con tal carácter expuso: Visto que en la presente causa, esta como Defensor el Abg. A.D.L.R. y consta en actas la aceptación y juramentación (f.34), me inhibo de conocer la misma, en razón de que, quien suscribe la presente acta, tiene amistad manifiesta con la Abogada la Abogada Y.M.M., quien es compañera de trabajando del Abogado A. de laR.. Siendo este el motivo de mi inhibición en la presente causa, a los fines de garantizar a las partes la imparcialidad que como Juez debo observar al conocer las causas que sean sometidas a mi conocimiento. Fundamento la presente inhibición en el numeral 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Terminó, se leyó y conformes firman”.

Al respecto observa esta alzada, que obra a los folios del 03 al 06 de este cuaderno de inhibición, AUDIENCIA DE CALIFICACION EN SITUACION DE FLAGRANCIA, donde se evidencia que funge como Defensor Privado el Abg. A.D.L.R.. Así las cosas, considera esta alzada que la inhibición planteada es procedente por estar fundamentada en causa legal.

Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada M.M.E., Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con el numeral 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase con Oficio al Tribunal de Origen copia certificada de esta decisión y en cuanto el presente cuaderno de inhibición, remítase con Oficio al Tribunal que corresponde. Cúmplase.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,

DR. E.C. SOTO

PRESIDENTE

DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO

PONENTE

DR. ALFREDO TREJO GUERRERO

LA SECRETARIA,

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO

En la misma fecha se copió, se publicó, se compulsó y se remitió copia certificada de la presente decisión y el presente Cuaderno de Inhibición anexo al oficio N° __________________________.

Sria

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