Decisión de Juzgado Segundo del Municipio Guaicaipuro de Miranda, de 21 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Guaicaipuro
PonenteJacqueline Vega Alvarez
ProcedimientoSolicitud

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO

GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 21 de Octubre de 2010

200° y 151°

Vista la diligencia de esta misma fecha, suscrita por el ciudadano O.J.O., con el carácter que tiene acreditado en autos, asistido por la Abogada M.B.M., a través de la cual solicita a este Despacho, “la corrección de la sentencia y le sean librados nuevos oficios”, este Tribunal observa: Por cuanto se desprende que, en la Sentencia dictada por este Despacho en fecha 18 de Marzo del presente año, se incurrió en un error material al señalar “…ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda…”, cuando lo correcto era Prefectura del Municipio A.B.d.E.B. de Miranda, en consecuencia se ordena corregir y donde dice “…ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda…” debe leerse: “…ante la Prefectura del Municipio A.B.d.E.B. de Miranda…”, asimismo, ordena librar Oficio a la Prefectura del Municipio A.B.d.E.B. de Miranda y al Registro Principal del Estado Bolivariano de Miranda, insertando Copia Certificada de la Sentencia de fecha 18 de Marzo de 2010, del auto mediante el cual se declara definitivamente firme, auto de Ejecución de la Sentencia y del presente auto, a los fines de estampar la debida nota marginal, hágase entrega al ciudadano Alguacil de este Tribunal, a los fines de entregar los oficios respectivos ante los organismos correspondientes. En virtud que las copias certificadas se harán mediante el procedimiento de fotostatos, se ordena su elaboración de conformidad con lo establecido en el artículo 112 de Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-

LA JUEZ TÍTULAR

DRA. J.V.Á.E.S.A..

ABG. L.A.B.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se libraron oficios Nos. 2010/521 y 2010/522, a los Organismos respectivos.-

EL SECRETARIO ACC.

ABG. L.A.B.

Exp. N° 1072/2010

JAV/lab/mg.-

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