Decisión de Corte de Apelaciones Sala Uno de Merida, de 14 de Julio de 2015

Fecha de Resolución14 de Julio de 2015
EmisorCorte de Apelaciones Sala Uno
PonenteAdonay Solis
ProcedimientoInadmisible

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida

Mérida, 14 de julio de 2015

204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : LP02-S-2015-000071

ASUNTO : LP01-R-2015-000213

PONENTE: ABG. A.S.M..

Visto el recurso de apelación de sentencia interpuesto en fecha 18 de junio de 2015, por la Abogada M.D.R.H., actuando con el carácter de defensora pública tercera con competencia en materia especial de delitos de violencia contra la mujer y como tal del ciudadano O.A.T.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.255.540, en contra de la sentencia dictada en fecha 09/06/2015 por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01 con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de esta circunscripción judicial y publicada en extenso el 12/06/2015, mediante la cual condenó al preindicado ciudadano a cumplir la pena de trece (13) años de prisión, por la presunta comisión de los delitos de violencia física y violencia sexual, en perjuicio de la ciudadana G.Y.C.R., a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de dicha apelación, esta Corte observa:

Que fueron recibidas las actuaciones por Secretaría en fecha 10/07/2015, dándoseles entrada en esa misma fecha y asignándose la ponencia al Juzgador A.S.M., quien con tal carácter suscribe el presente fallo, por lo que, estando dentro de la oportunidad legal para pronunciarse sobre la admisibilidad de la pretensión recursiva, se observa:

Que el recurso de apelación bajo análisis fue interpuesto por la Abogada M.D.R.H., actuando con el carácter de defensora pública tercera con competencia en materia especial de delitos de violencia contra la mujer y como tal del ciudadano O.A.T.R., acusado en la causa penal nº LP02-S-2015-000071, de lo que se infiere que se encuentra legitimada para ejercer la referida actividad recursiva a tenor de lo establecido en el único aparte del artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir. Así se decide.-

Que en relación a la temporalidad del recurso, se observa lo siguiente:

.- Que en fecha 12 de junio de 2015 el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01 con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de esta circunscripción judicial, publicó el texto íntegro de la sentencia condenatoria, dentro del lapso legal para ello, por lo que la notificación de las partes no era pertinente, toda vez que las mismas se encontraban a derecho. Sobre este particular, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 165, de fecha 17/05/2013, con ponencia de la magistrada Úrsula María Mujica Colmenarez, señaló:

…el lapso para interponer el Recurso de Apelación debe comenzar a computarse a partir de la fecha en la que la sentencia fue dictada, si lo fue en la Audiencia del Juicio Público; pero si de conformidad con lo establecido en el artículo 347 eiusdem, el tribunal ordenó diferir la redacción de la sentencia, el lapso para interponer el Recurso de Apelación debe computarse a partir de la publicación del texto íntegro de la decisión, lo cual debe llevarse a cabo, a más tardar, dentro de los diez días posteriores al pronunciamiento de la parte dispositiva en Audiencia.

Del mismo modo debe agregarse, que el Juzgador de Juicio no está obligado a notificar a las partes de la publicación de su decisión definitiva, cuando la dicta en Audiencia, o la publica dentro del lapso legal; pero cuando acuerda una nueva notificación, el lapso para interponer el Recurso de Apelación deberá computarse a partir de la fecha en que se verifica la última de las notificaciones

. (Subrayado de esta Alzada).

.- Que en fecha 18 de junio de 2015, la Abogada M.D.R.H., actuando con el carácter de defensora pública tercera con competencia en materia especial de delitos de violencia contra la mujer y como tal del ciudadano O.A.T.R., interpuso el recurso bajo examen.

Así las cosas, constata esta Alzada que desde el día 12/06/2015, fecha en que fue publicada la sentencia impugnada, hasta el 18/06/2015, oportunidad en que se interpuso el recurso de apelación de sentencia, transcurrieron cuatro (04) días de despacho, a saber: 15, 16, 17 y 18 de junio, según se evidencia de la certificación de días de audiencia del tribunal y que cursa al folio 10 del cuadernillo de apelación, lo que patentiza el incumplimiento del requisito de temporalidad a que se contrae el artículo 111 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., y al criterio vinculante establecido en la sentencia N° 1268, de fecha 14 de agosto de 2012, expediente Nº 11-0652, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, que prevé un lapso de tres (03) días para el ejercicio de la actividad recursiva y al haber sido interpuesta al cuarto día hábil, la misma resulta inadmisible por extemporánea. Así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: ÚNICO: Se declara INADMISIBLE el recurso de apelación de sentencia interpuesto por la Abogada M.D.R.H., actuando con el carácter de defensora pública tercera con competencia en materia especial de delitos de violencia contra la mujer y como tal del ciudadano O.A.T.R., en virtud de la manifiesta extemporaneidad del mismo, de conformidad con lo dispuesto en los literal “b” del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 111 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

Regístrese, diarícese y désele el curso de ley. Notifíquese a las partes. Trasládese al encausado a fin de imponerlo de la presente decisión. Remítase el presente cuaderno de apelación al Juzgado de la causa, una vez agotada la notificación. Cúmplase.

Los Jueces de la Corte de Apelaciones

Abg. E.J.C.S..

PRESIDENTE

Abg. J.G.P.R..

Abg. A.S.M..

(Ponente)

La Secretaria,

Abg. M.Q.G..

En fecha ______________ se libraron boletas de notificación Nos. ___________ _____________________________ y de traslado Nº __________________. Conste.

La Secretaria.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR