Decisión de Corte de Apelaciones de Apure, de 13 de Junio de 2016

Fecha de Resolución13 de Junio de 2016
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteEdwin Antonio Espinoza Colmenares
ProcedimientoInadmisible Por Extemporáneo El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San F.d.A., 13 de junio de 2016

205° y 156°

CAUSA Nº 1Aa-3271-16

JUEZ PONENTE: E.E.C.

Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la pretensión interpuesta el 12-4-2016, por la abogada Meira K.P., en su carácter de Defensora Pública de D.J.O.B., contra la decisión dictada el 1-4-2016, por la Jueza 1ª de 1ª Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. Ysmaira Camejo, mediante la cual decretó Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del referido imputado, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.

La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

Observa esta Alzada que corre al folio 36 del cuaderno de apelación, el cómputo elaborado por la secretaria del Tribunal A-quo, Abg. T.U., del cual se lee: “…Que el día viernes primero (01) de Abril del 2016, fecha en que este Tribunal mediante Auto Motivado, dicto (sic) decisión en la cual decreto (sic) la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, hasta en el día martes doce (12) de Abril del 2016, fecha en que la defensa pública, interpuso Recurso de Apelación por ante el área de alguacilazgo, transcurrieron seis (06) días hábiles, discriminados así SABADO 02ABR16 (DIA NO LABORABLE) DOMINGO 03ABR16 (DIA NO LABORABLE) LUNES 04ABR2016, MARTES 05ABR16, MIERCOLES 05ABR16, JUEVES 07ABR2016, VIERNES 08ABR16 (DIA NO LABORABLE), SABADO 09ABR16 (DIA NO LABORABLE) DOMINGO 10ABR16 (DIA NO LABORABLE) LUNES 11ABR16 Y MARTES 12ABR16 (Día en que se interpuso el Recurso de Apelación ante el Área de Alguacilazgo);…”.

Ahora bien, precisado lo previo no puede haber duda en cuanto a que la pretensión planteada es inadmisible por extemporánea, toda vez que fue formulada al sexto día hábil siguiente de dictado el auto recurrido, y no dentro de los cinco (5) días establecidos en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:

UNICO: Declara inadmisible por extemporánea de conformidad al artículo 428 literal b del Código Orgánico Procesal Penal, la pretensión interpuesta el 12-4-2016, por la abogada Meira K.P., en su carácter de Defensora Pública de D.J.O.B., contra la decisión dictada el 1-4-2016, por la Jueza 1ª de 1ª Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. Ysmaira Camejo, mediante la cual decretó Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del referido imputado, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal..

Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese a las partes y remítanse todas las actuaciones de inmediato al Tribunal de origen. Cúmplase.

LA JUEZA PRESIDENTA DE LA CORTE,

C.M.M.C.

EL JUEZ,

J.C.G.G..

EL JUEZ, (PONENTE)

E.E.C..

LA SECRETARIA,

K.L..

Causa N° 1Aa-3271-16

CMMC/JCGG/EEC/KL/jlsr.-

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