Decisión nº S-N de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 16 de Septiembre de 2005

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2005
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJosé Alberto Gonzalez Celis
ProcedimientoInexistente

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 16 de Septiembre de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-006747

ASUNTO : IP01-P-2005-006747

AUTO MODIFICANDO PLAZO DE PRESENTACIONES

Visto el escrito presentado por la Ciudadana Abogada MERY HENRIQUEZ FRANCO, actuando en su carácter de Defensora del Ciudadano G.G.A.H., a quien se le sigue Causa por ante este Tribunal, por el presunto delito de DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Articulo 483 del Código Penal en su Reforma Parcial, en el cual solicita a este Tribunal que revise las medidas impuestas a su defendido en la Audiencia celebrada en fecha 12/09/05,por este Tribunal, solicitud que hace en virtud de que su defendido en la referida audiencia solicito el cambio de medidas coercitivas, por el Pago de la Multa establecida en el referido articulo, pero es el caso que dicho pago requiere de un procedimiento que dura como tres meses para hacerse efectivo y una de las Medidas que le impuso el Tribunal fue de presentación cada ocho (8) días, lo que le dificultara las Pasantitas que ha de comenzar el día lunes 19 de este mes y las mismas no se sabe donde se las van asignar, motivo por el cual solicita al Tribunal la presente Revisión de Medidas. Por cuanto la presente solicitud no es contraria a derecho, a las Buenas Costumbres y al Orden Publico, Tomando en cuenta que el Tribunal verifico que el Pago de la Multa, requiere de un requisito Previo, en el cual el Tribunal tiene que oficiar al Seniat, indicándoles los datos del imputado, el delito o falta y la cantidad que tiene que pagar, y luego esta institución remite esa información a la Ciudad de Barquisimeto, quienes a su vez se encargaran de remitir la respectiva Planilla, para hacer efectivo dicho Pago. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en S.A. deC., Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA La Revisión de Medidas Cautelares Sustitutivas al Ciudadano G.G.A.H., venezolano, mayor de edad, Estudiante, Titular de la Cedula de Identidad No 14.793.878, domiciliado en la Avenida los Orumos, Residencias San José, torre A, Apto 31, Coro Estado Falcón, extendiéndole la Medida de Presentación por ante este Tribunal a cada treinta (30) días, contados a partir de su primera presentación Todo de conformidad con el Articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.- Notifíquese a las partes. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

Abg. J.A.G.C.

La Secretaria

Abg.Glaiza Reyes

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