Decisión de Corte de Apelaciones Sala Dos de Carabobo, de 13 de Julio de 2012

Fecha de Resolución13 de Julio de 2012
EmisorCorte de Apelaciones Sala Dos
PonenteAura Cardenas Morales
ProcedimientoSin Lugar La Recusación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia

Valencia, 13 de Julio de 2012

Años 202º y 153º

ASUNTO: GJ01-X-2012-000013

PONENTE: DRA. A.C.M..

ASUNTO: Incidencia derivada en el asunto principal N° GP01-P-2011-002116, seguida a los ciudadanos: SANGRONIS QUAGLIRELLO J.G., MARCHAN DIAZ A.J. y CASADIEGO TAMI GONZALO, con motivo de la Recusación interpuesta por los abogados L.B. y F.M., defensores de los mencionados imputados, en contra de la Jueza de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 11, del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, abogada M.L..

En fecha 27 de Junio de 2012, se dio cuenta a la Sala del presente asunto y conforme a la distribución computarizada correspondió la Ponencia a quién con tal carácter suscribe. Cumplido el lapso establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a decidir la incidencia propuesta.

Los abogados defensores de los imputados SANGRONIS QUAGLIRELLO J.G., MARCHAN DIAZ A.J. y CASADIEGO TAMI GONZALO en fecha 8 de Junio de 2012, suscriben escrito de RECUSACION en contra de la Jueza M.L., a cargo del Tribunal en funciones de Control Nº 11 de este Circunscripción Judicial, el cual fue consignado ante la Oficina de Alguacilazgo, y recibido en dicho despacho el 11 de junio de 2012 basando su planteamiento conforme a los numerales 7 y 8 del artículo 86 del texto adjetivo penal, en los siguientes hechos:

Narran los abogados defensores los antecedentes procesales de la fase preparatoria, y relatan las circunstancias que originaron la aprehensión de sus defendidos que dio lugar a la celebración de la audiencia de presentación de imputados en fecha 14 de abril de 2011 ante el Tribunal Undécimo en función de Control de este Circuito Judicial Penal, en la cual se impuso medida cautelar sustitutiva de libertad; asimismo hacen mención de lo que denominan “ De los hechos constitutivos de delitos cometidos por el Fiscal Auxiliar Octavo de Puerto Cabello”, y finalmente como antecedentes procesales ante el juez de control que hacen procedente la presente recusación contra la jueza M.M.L., señalan:

… desde que usted se ha enterado, que la presente causa guarda relación con la detención del Fiscal auxiliar Octavo de Puerto Cabello A.d.M. y del Juez Undécimo de Control para la fecha, usted se ha dedicado a retrasar, entorpecer, prejuzgar, procurando evitar los f.d.p. penal, manifestando usted de viva voz todos los prejuicios calificativos, que hasta ahora ha expresado a esta representación de la defensa, prejuicios que usted nos ha referido incluso delante de los representantes fiscales, los cuales paso a señalarle: En fecha 21 de noviembre de 2011, presentamos ante el Juzgado a su cargo escrito solicitando la entrega del vehículo KENWORTH… (Omisis)… Dicha solicitud se realizó en vista a la negativa que hiciera para la fecha el Fiscal Décimo del Ministerio Público, siendo que se fijó inicialmente la audiencia para el mes de diciembre de 2011, pero en ese tiempo noviembre-diciembre sabemos que es cuando usted se entera de la relación que guarda esta causa penal con la detención del fiscal octavo y del juez décimo de control de este Circuito Penal. Así las cosas, usted ha venido cambiando de actitud prejuzgando, dando opiniones sobre la conducta de nuestros defendidos la cual nos ha expresado de forma directa, por ejemplo. El día de la audiencia fijada por el Juzgado a su cargo para el mes de diciembre de 2011, a pesar que usted tuvo conocimiento de nuestra presencia y la del fiscal auxiliar décimo del Ministerio Público, usted no realizó la referida audiencia como lo establece el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, difiriendo para el mes de enero de 2012… Sin tener motivos legales que justificaren dicho diferimiento … (Omisis)… Ahora bien, el día de la audiencia 19 de enero de 2012, estando presente en la sala los fiscales principal y auxiliar décimo del Ministerio Público, esta representación de la defensa y los imputados SANGRONIS QUAGLIRELLO J.G. y CASADIEGO TAMI GONZALO, usted demando la salida de los imputados de la sala de audiencia, y argumento que dicha audiencia se trataba de una audiencia de entrega de vehículo, como si esta causa se tratara de un delito contenido en la Ley de Hurto y Robo de vehículo, a pesar de nuestra advertencia usted continuo con su actitud y desalojo de la sala a los imputados alegando que estos no tenían cualidad para estar en dicha audiencia, ya iniciada la audiencia, le cede la palabra al representante fiscal quien en varias oportunidades le hizo saber la cualidad de víctima de nuestro defendidos, además le refirió que el Ministerio Público no podía victimizar nuevamente a los ciudadanos SANGRONIS QUAGLIRELLO J.G., MARCHAN DIAZ A.J. y CASADIEGO TAMI GONZALO, por tales motivos manifestó su no oposición al pedimento de esta representación de la defensa, lo que si nos sorprendió fue su actitud, luego de nuestra exposición usted tomo una actitud parcializada, prejuzgando la conducta de nuestro defendido, llamándolos delincuentes, contrabandistas al punto que incluso nos manifestó usted de viva voz ante los representantes fiscales, que nosotros (defensores tuvieramos cuidado en defender a personas que no conocíamos, que podían ser contrabandistas, criminales y que podíamos vernos nosotros envueltos en problemas… (Omisis)…usted se negó a escuchar nuestra exposición sobre la procedencia del material ferroso, alegando que dicha audiencia solo se trataba sobre la entrega del mencionado vehículo, cuando en realidad trataba dicha audiencia sobre la entrega de bienes de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, a pesar de nuestra reiterada advertencia usted continuo en su negativa de escuchar nuestros argumentos… otra situación que nos sorprendió es que usted ciudadana juez a pesar de ordenar la entrega del mencionado vehículo no ha motivado en decisión por separado dicha entrega, nosotros pasamos en varias oportunidades por el despacho a su cargo, revisamos el expediente y dicho auto motivado no estuvo listo y creo que hasta la presente fecha no lo ha realizado todavía. ….

Asimismo señalan que presentaron el 9 de marzo de 2012, solicitud de fijación de lapso prudencial, y se fijó la audiencia para el 6 de noviembre de 2012, es decir, 7 meses después constituyendo una dilación indebida imputable al juzgado a cargo de la jueza recusada, situación sobre la cual presentaron escrito ante la Presidenta del Circuito Penal, para que le instara al cumplimiento de los principios y garantías del debido proceso, y además indican:

“…ciudadana Juez undécimo de Control, confiando que ya no nos iba a sorprender mas su actitud de perjuicio, parcializada, vengativa, e inquisidora que ha tenido usted en el presente caso, nuevamente pronuncia su opinión anticipada con sus perjuicios por demás fuera de todo orden legal, sobre lo que usted presuntamente decidirá ante el decreto de archivo fiscal que le fuera notificado por el Ministerio Público en fecha 17 de mayo de 2012, el dia de hoy 96 de junio de 2012, nos manifestó su postura de no decidir sobre el cese de las medidas de coerción personal que pesa sobre nuestros defendidos, por cuanto usted debe revisar el expediente y nos refirió en claro castellano, frente a su secretaria que allí habían según su entender elementos suficientes para que usted no aceptara dicho decreto fiscal…. Sumando todas sus opiniones y comentarios que usted ha dado en el presente asunto penal, se evidencia lo parcializada que esta sobre las resulta de este asunto penal …(Omisis)… FUNDAMENTOS DE HECHO DE LA RECUSACION INTERPUESTA. 1. Del análisis de los recaudos que en copia fotostática simple se anexan al presente escrito de recusación, puede a afirmarse, que son hechos procesales establecidos: 2. Que ante el Juzgado 11 de Control, no ha enviado a la oficina de alguacilazgo comunicación sobre la decisión que tomara en fecha 28 de junio de 2011, mediante la cual extendió el lapso de presentación de nuestros defendidos. 3. Que la causa judicial antes referida, tuvo su génesis, en los hechos de corrupción atribuidos al ex fiscal auxiliar octavo de Puerto Cabello, A.d.M., que llevaron igualmente a la detención del Juez Undécimo de Control de este Circuito Judicial para la fecha. 4. Que ya en la “audiencia celebrada ante este Juzgado 11 de Control, el día 19 de enero de 2012, la ciudadana Juez Undécimo de Control M.L., ha expresado sus perjuicios en este asunto penal, en los términos expresados anteriormente, que denota interés en perjudicar a nuestros defendidos, llamándolos contrabandistas, delincuentes, recomendándonos a esta defensa no tomar casos de empresarios o empresas sospechosas, entre otras afirmaciones que hizo en la mencionada audiencia especial… 5. Que hasta la presente fecha no se ha dictado la decisión motivada relacionada con la entrega del vehículo (chuto) acordado por la juez M.L. en la audiencia de fecha 19 de enero de 2012. 6. Que en la conversación sostenida en el despacho de la Juez Undécimo de Control, en presencia de la secretaria de ese despacho la juez M.L. mantiene opiniones inquisidora, fuera de todo orden procesal y prejuzga la conducta de nuestro defendido, que la llevan a perder su imparcialidad en el asunto penal que nos ocupa, queriendo realizar según lo expresado el dia 6 de junio de 2012, una revisión del decreto de archivo fiscal, que le fuera notificado el día 17 de mayo de 2012, sin que curse solicitud de la victima o en su defecto requerimiento fiscal para reaperturar dicha investigación. Expresando la posibilidad de no acordar el cese de las medidas de coerción personal, así lo manifestó la juez M.L., en presencia de su secretaria a esta representación de la defensa, constituyendo una amenaza grave al debido proceso y perdida de la imparcialidad de la juzgadora. 7. Que la juez ha mostrado con su actitud prejuicio en contra de nuestros defendidos en reiteradas ocasiones, causando por demás dilaciones indebidas, entorpeciendo toda la actividad de defensa técnica por su falta de imparcialidad… “

Finalmente luego de hacer mención de los fundamentos de derecho que motivan la recusación que presentan, invocando los artículos 106 y 531 del Código Orgánico Procesal Penal, sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sobre el “desorden procesal”, y los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, indican:

… las situaciones de hecho, concretas, objetivamente establecidas, son que la Juez Undécimo de Control M.L., omitió los trámites relacionados a las notificaciones a la oficina de alguacilazgo sobre la flexibilización de las medidas de coerción personal, no agregó la decisión motivada relacionada a la entrega de vehículo realizada por este juzgado en fecha 19 de enero de 2012, allí mismo negó de manera arbitraria los derechos de nuestros defendidos a estar presentes en la mencionada audiencia, que trataba sobre la entrega de objetos de conformidad con lo establecido en el artículo 311 ejusdem y no como impuso la juez como si dicha audiencia se trataba de una audiencia especial de solicitud de vehículo establecida en la ley especial de robo y hurto de vehículo aunado al abuso en las facultades conferidas en el Código Orgánico Procesal Penal, prejuzgando la conducta de nuestros defendidos y pretendiendo realizar actos procesales no conforme a la ley adjetiva, como lo es revisar un archivo fiscal…

Vista la Recusación presentada, la Jueza M.L. en su condición de Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, presentó informe en el cual señala que en relación a la recusación presentada en su contra, lo siguiente:

… A los fines de desvirtuar el único motivo en la cual los recusantes fundamentan su pretensión, paso a exponer lo que se lee de seguidas: Revisadas las actuaciones, que se ha emitido opinión en la causa con conocimiento de ella alegando el numeral 7 y el numeral 8 habiendo en motivos graves de imparcialidad. Es por lo que esta juez considera que según consta en autos no presenta testigos, ni medios probatorios legales que sustenten la Recusación interpuesta por los Abogados L.E.B. y F.M., Actuando de manera arbitraria al interponer escrito ante la Presidenta de Este Circuito Judicial Penal; situación esta que no es procedente, toda vez que plantea recusación tramitada a través de los canales regulares. En atención a la Audiencia diferida se respeto los derechos de los imputados, toda vez que la misma se trata de una Audiencia de Solicitud de Vehículo. Audiencias fijadas por la Agenda Unica existe en este Circuito. Finalmente solicito muy respetuosamente a los Jueces de este honorable Corte de Apelaciones, que la presente recusación sea declara Sin Lugar, por cuanto la misma se funda en hechos y supuestos falsos carentes de toda lógica jurídica, ser además falsa, maliciosa y criminosa, por cuanto quien aquí suscribe de ninguna forma en su actuación ha vulnerado garantías constitucionales y procesales en la presente causa…

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

De acuerdo a lo expuesto por los recusantes, si bien indican las causales de recusación establecidas en el artículo 86 del texto adjetivo penal, numerales 7 y 8, su planteamiento se fundamenta en cuestionar la conducta de la juzgadora M.L.d. quien señalan retrasa, entorpece, prejuzga, y emite prejuicios como calificativos en contra de los imputados, y como sustento de estas afirmaciones, cuestionan la forma como se realizó la audiencia celebrada ante la solicitud de entrega de un vehículo como bienes, realizada sin permitir la presencia de los imputados en fecha 19 de enero de 2012, en la cual se ordenó la entrega del vehículo, cuyo auto o decisión motivada aun no ha sido agregado al expediente; la no remisión de las notificaciones a la oficina de alguacilazgo de la decisión sobre las medidas sustitutivas de libertad dictada, y el hecho de estar prejuzgando la conducta de los imputados con calificativos como: contrabandistas, delincuentes) y tener la pretensión de revisar un archivo fiscal no conforme a la ley adjetiva penal.

Observa esta Sala que las circunstancias fácticas que originan la presente incidencia de recusación obedecen en primer lugar a la inconformidad de los imputados, parte recusante, con la forma como se verificó la audiencia especial celebrada en fecha 19 de enero de 2012, en la cual se acordó la entrega del vehículo solicitado, y que menciona aun su auto motivado no ha sido agregado o no consta en el expediente. Sobre dicha inconformidad es menester destacar que tanto los imputados como sus defensores poseen los recursos procesales a los fines de que la Corte de Apelaciones revisen los aspectos que se impugnen y determinen si los mismos se encuentran ajustados o no a derecho o lesionan o no derechos o garantías de carácter constitucional, no siendo la vía de la RECUSACION la adecuada en derecho para proceder a dicho examen y pronunciamiento, pues esta figura procesal se circunscribe a determinar “conducta” del juzgador en su actuación judicial, y no sobre el acto procesal en si o pronunciamiento judicial, y éstos últimos si bien pueden ser tomados como premisa y sustento de recusación a tal efecto deben ser encuadrados dentro de situaciones fácticas que evidencien conjuntamente a otros elementos cualquiera de las causales previstas en el artículo 86 del texto adjetivo penal, no siendo este el presente caso, ya que se advierte en el mismo solo inconformidad con la forma de la celebración de la misma y la presencia o no de los imputados.

En cuanto a la que no se ordenó o se envió la notificación a la oficina de alguacilazgo de la decisión sobre las medidas cautelares sustitutiva de libertad acordadas, igualmente se debe señalar que tal señalamiento contiene la denuncia de una presunta omisión de trámite o pronunciamiento, la cual debe ser igualmente objeto de los recursos de ley, ya sea ordinarios o extraordinarios, y con los debidos señalamientos que lo sustenten, a los fines de que se dé la oportunidad de que se ejerza el derecho de defensa por quien se le atribuye tal omisión, en resguardo al debido proceso.

Ante la afirmación que los recusantes le señalan a la Jueza recusada, de emitir calificativos en contra de los imputados que prejuzga a los mismos, es necesario destacar el criterio expuesto por la Sala Constitucional, Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 23 de mayo de 2012, que expresamente señala:

“…Ahora, las causales de recusación, bien se traten de objetivas o subjetivas, encuentran un punto de afinidad en el hecho de que deben ser indudablemente probadas, en razón de lo cual, siendo la prueba por su naturaleza objetiva, en materia de recusación, el asunto se limita a establecer si existe o no existe prueba, lo cual no genera mayores problemas cuando se trata de las llamadas causales objetivas, pues su existencia surge de hechos materiales no sujetos a interpretaciones y fácilmente demostrables por cualquier medio probatorio.

Por el contrario, cuando se trata de causales subjetivas, en las cuales entran en juego otros factores, tales como: culturales, éticos y morales, se hace inflexible la necesidad de una prueba concluyente y convincente en la incidencia.

En efecto, las causales de recusación inherentes a la apreciación tanto del "interés directo o indirecto" en las resultas del asunto que se ventila, como de la "enemistad grave o amistad íntima" o la “circunstancia grave que pueda afectar la imparcialidad”, dependen del criterio subjetivo de quien aprecie el concepto, por cuanto se trata de la recusación contra un Juez, en quien, su condición e investidura, hacen presumir la buena fe en su proceder o cumplimiento de su oficio, lo cual es la razón de ser de la articulación probatoria que permita al recusante fundamentar su acción, recabando todo el acervo probatorio pertinente al caso en cuestión, de forma tal que la motive suficientemente cumpliendo de esta manera con los extremos que exige en estos caso el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal. Por tanto, el funcionario que le corresponde conocer, analizará y apreciara las pruebas aportadas por la parte recusante y, en consecuencia, emitirá su veredicto….”

En el presente caso, sólo se desprende del escrito recusatorio que los abogados defensores recusantes se limitaron a narrar como circunstancias que originan esta incidencia, las presuntas afirmaciones y expresiones de la Jueza recusada, tanto sobre los calificativos que estiman los defensores prejuzgan a sus defendidos, como las presuntas afirmaciones sobre revisar el archivo fiscal, que estiman no acorde con la normativa procesal penal, mas sin embargo no presentan prueba alguna de tal proceder presuntamente exteriorizado por la mencionada Jueza, que hacen en consecuencia que no se puede corroborar la situación fáctica alegada, ante la carencia de pruebas al respecto.

Por otra parte, los recusantes afirman haber presentado escrito ante la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en relación a la situación descrita. Sobre tal señalamiento se aprecia que las denuncias o planteamientos que pudieren estar dirigidas a organismos administrativos o disciplinarios, poseen la tramitación correspondiente, y es solo cuando las mismas han sido admitidas y notificadas a las partes, cuando la parte afectada al ejercer su derecho a la defensa puede conocer y considerar la naturaleza de la misma, y así adoptar una posición ante la misma entre ellas la inhibición que es de carácter personalísima. Es de destacar que por el solo hecho de la denuncia, y de ser parte denunciante, no emerge para este la vía de la recusación como mecanismo para apartar al un juzgador del conocimiento de un asunto, ya que en todo caso siempre prevalece por mandato legal la presunción de inocencia, y lo contrario sería subvertir el orden procesal.

En base a las consideraciones precedentes se concluye que al no evidenciarse elemento alguno que corrobore las afirmaciones en contra de la Jueza recusada, por cuanto en ellas no se observa sino inconformidad con la forma de haberse celebrado la audiencia especial para resolver la solicitud de entrega de vehículos sin la presencia de los imputados, como el temor de que revise un archivo fiscal, que no constituyen circunstancias que basten para hacer emerger situación fáctica constatable que configure causal de recusación, como las invocadas por los recusantes previstas en los numerales 7 y 8 del artículo 86 del texto adjetivo penal, al no haberse producido circunstancias de hecho y derecho que así lo compruebe, se declara SIN LUGAR la recusación interpuesta y así se decide.

DECISION

En merito de lo antes expuesto, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara Sin Lugar la recusación para conocer la causa signada bajo el Nº GP01-P-2011-002116, planteada por los abogados L.B. y F.M., defensores de los imputados SANGRONIS QUAGLIRELLO J.G., MARCHAN DIAZ A.J. y CASADIEGO TAMI GONZALO, en contra de la Jueza de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 11, del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, abogada M.L..

Publíquese, regístrese, notifíquese. Remítase la presente actuación al Tribunal de Control Nº 11 de este Circuito Judicial Penal a los fines de que sea agregado a la actuación original.

Dada firmada y sellada en la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en Valencia a la fecha ut supra.

JUEZAS

C.C.P.A.C.M.

(Ponente)

E.H.G.

La Secretaria

Abg. Yaneth Villegas

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

La Secretaria

ACM/ acm

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