ABOGADA NARVY DEL VALLE ABREU MONCADA, EN SU CONDICIÓN DE JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, CON SEDE EN GUANARE, IMPUTADOS ANTONIO JOSÉ OCANTO ORELLANA, ENDERSON JESÚS MARTÍNEZ MÁRQUEZ, CESAR ANDRÉS LEO NAVARRO Y FRANCISCO ANTONIO VALERA FREITES.

Número de resolución07
Número de expediente6835-16
Fecha04 Febrero 2016
EmisorCorte de Apelaciones
PartesABOGADA NARVY DEL VALLE ABREU MONCADA, EN SU CONDICIÓN DE JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, CON SEDE EN GUANARE, IMPUTADOS ANTONIO JOSÉ OCANTO ORELLANA, ENDERSON JESÚS MARTÍNEZ MÁRQUEZ, CESAR ANDRÉS LEO NAVARRO Y FRANCISCO ANTONIO VALERA FREITES.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

N° 07

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir la inhibición planteada por la Abogada NARVY DEL VALLE ABREU MONCADA, en su condición de Jueza de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, en la causa penal Nº 3CS-11.231-16 (nomenclatura de ese Tribunal), seguida en contra de los imputados A.J.O.O., ENDERSON J.M.M., C.A.L.N. y F.A.V.F., por considerarse incursa en la causal prevista en el ordinal 8º del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que el defensor privado de los mencionados imputados, es el Abogado H.L.A., quien interpuso denuncia en su contra ante la Inspectoría General de Tribunales.

En fecha 29 de enero de 2016 se recibieron las actuaciones dándosele entrada y el trámite de ley correspondiente. En fecha 01 de febrero de 2016, se designó la ponencia a la Jueza de Apelación Abogada S.R.G.S., quien con tal carácter suscribe la presente.

En fecha 01 de febrero de 2016, se ofició al Tribunal de Control Nº 03, con sede en Guanare, a los fines de que remitiera copia certificada de la designación, aceptación y juramentación del Abogado H.L.A. como defensor privado de los imputados de autos.

En fecha 04 de febrero de 2016, se recibió el recaudo solicitado, verificándose que efectivamente el Abogado H.L.A. fue nombrado como defensor de confianza de los imputados, aceptando dicho Abogado la designación y prestando el juramento de ley.

La Jueza inhibida fundamenta su inhibición en el ordinal 8º del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

Vista la designación y juramentación como defensor privado en la presente causa del abogado H.L.A., de los imputados A.J.O.O., Enderson J.M.M., C.A.L.N. y F.A.V.F., procedo a Inhibirme y en consecuencia a separarme de manera inmediata de la presente causa. Es el caso ciudadanos magistrados que he venido planteando inhibición de los asuntos en los cuales dicho abogado actúa, por haber recibido de parte de dicho abogado escritos altamente ofensivos en este y otros asuntos por lo que realizo el siguiente planteamiento:

Ahora bien, es el caso de que se recibió en este tribunal denuncia en mi contra dirigida al Magistrado Juan José Mendoza, Inspector General de Tribunales suscrita por los abogados H.L. y L.C. como defensores en la causa 11850-15 seguida contra F.A.C., C.J.B.S., E.J.J.A., R.L.B.S., D.J.M.A., E.A.S.G. y G.R.D.E., presente causa y escrito dirigido a Presidencia de este Circuito Judicial Penal en el que formulan quejas y alegan violación al debido proceso en mi condición de Juez de Control solicitando la apertura del proceso disciplinario correspondiente tal y como lo consigné por ante ese Tribunal, y verificado por esa instancia superior que declaró con lugar la inhibición propuesta en anterior oportunidad por las presentes razones.

Así las cosas y de acuerdo a la ley, todo ciudadano tiene derecho a ser juzgado por un juez natural e imparcial, con total independencia, tanto en lo objetivo como en lo subjetivo. Siendo ello así, ocurre que en las presentes actuaciones, que la presente causa se encuentra en etapa de celebración de audiencia preliminar, por lo que al haber sido denunciada ante la Jurisdicción Disciplinaria Judicial con fundamento en la causal prevista en el artículo 89 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, considero procedente separarme inmediatamente de la presente causa por razones eminentemente éticas, de responsabilidad y objetividad inherentes a la función de juzgar, este recurso que de modo subjetivo lo asiste a quien se viere afectada en su interioridad para actuar como juzgadora.

Por tales circunstancias quien aquí suscribe Abogada Narvy Abreu Moneada en mi condición de Jueza de Control 3, consecuentemente vista la denuncia interpuesta en mi contra dado el respeto estricto a las normas constitucionales y procesales expreso a través de la presente inhibición mi disposición de no conocer en la presente causa al encontrarse afectada mi capacidad subjetiva puesto que al haber sido denunciada en términos altamente ofensivos, esta circunstancia constituye motivo grave que afecta la imparcialidad de mi persona en mi desempeño como Juez de Control y la transparencia que debe privar de las decisiones judiciales.

En tal sentido advertida dicha circunstancia es necesario citar al Maestro Dr. A.B. (tomo 1. P 121) quien ha dejado sentado: "... Son inhábiles los jueces y los demás funcionarios del orden penal para conocer de una causa o intervenir en ella, cuando concurran en su persona alguna o alguna circunstancias legales que puedan hacerle sospechosos de parcialidad. Contra esta invalidez de las autoridades judiciales para intervenir en los procesos penales, invalidez que no consiste en falta de jurisdicción o competencia, y no afecta por tanto, su potestad de funcionario, sino que reside en su persona y le inhabilita para el ejercicio, en determinado asunto, de su autoridad funcional, se da a las partes un recurso; la recusación, y se impone a los propios funcionarios una obligación: La inhibición o excusa, en virtud de la cual deben abstenerse de actuar o de continuar actuando, previa manifestación de hallarse comprendidos en algún motivo legal de recusación..."

En consecuencia estimado que de acuerdo a la ley, todo ciudadano tiene derecho a ser juzgado por un Juez natural e imparcial, con total independencia, tanto en lo objetivo como en lo subjetivo, por lo que en consecuencia ocurre que en las presentes actuaciones, tomando en cuenta el proceso iniciado en mi contra lo que dispone a esta Juzgadora a evitar dilaciones e inconvenientes por tal motivo y consecuente con grado la imparcialidad que debe asistir a todo funcionario que le competa la delicada labor de decidir cualquier causa, siendo que tal obligación se circunscribe en el deber de inhibirse en el conocimiento del asunto, tal y como lo señala el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que efectivamente así declaro y me INHIBO de conocer la presente causa seguida contra los imputados A.J.O.O., Enderson J.M.M., C.A.L.N. y F.A.V.F., al haber sido denunciada por el abogado H.L., que ha creado un ánimo negativo de mi persona hacia el referido abogado que afecta de manera indudable mi objetividad en la presente causa, siendo pertinente acotar que además en los mismos términos ofensivos y soeces fui recusada por el mismo defensor en anterior oportunidad.

En consecuencia, muy respetuosamente considero que la inhibición propuesta debe ser declarada CON LUGAR, por haber sido fundada en causa legal; inhibición esta que fundamento en la causal prevista en el artículo 86 (sic) numeral 8 del Código Orgánico Procesal, consigno copia certificada del mencionado escrito en contra de mi persona…

Así las cosas, esta Alzada para decidir observa, que el artículo 89, ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, establece que:

Artículo 89. Causales de inhibición y recusación. Los Jueces y Juezas profesionales, los o las fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretarias, expertos o expertas e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados o recusadas por las causales siguientes: …8º Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad...

En el caso de autos, se aprecia, que efectivamente fueron anexadas, copias certificadas de la denuncia formulada por el prenombrado Abogado H.L.A. (folios 03 al 09 del presente cuaderno).

De este modo, esta Corte de Apelaciones considera, que la razón esgrimida por la Jueza inhibida es susceptible de ser subsumida en la causal invocada, toda vez, que se encuentra fundada en motivos graves que afectan la imparcialidad de la Jueza de Control y la transparencia que debe privar en las decisiones judiciales, ya que manifiesta de forma inequívoca, clara, precisa y contundente, que a razón de la denuncia presentada por el Abogado H.L.A., se ve afectado su animus personal constituyendo un obstáculo subjetivo de conocer y decidir la presente causa penal.

Al respecto, establecen los autores, E.L.P.S. y F.M.F., en sus obras: “Manual de Derecho Procesal Penal”, respectivamente, que:

..La idoneidad subjetiva del juzgador es la aptitud personal de los miembros que componen el órgano llamado a conocer y decidir en un proceso concreto...

La idoneidad subjetiva del juzgador se manifiesta en cuatro indicadores muy concretos, denominados: imparcialidad, capacidad, cualidad y rango...

(P.149)

...Inhibición: Es el acto del juez u otro funcionario judicial que, voluntariamente, se separa del conocimiento de la causa, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de la causa, que afecta o pudiera afectar su imparcialidad. Según el Código Orgánico Procesal Penal, los funcionarios judiciales a quienes sean aplicables cualquiera de las causales previstas en ese instrumento, deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse. Las causales de inhibición o recusación son aquellas que pueden afectar la imparcialidad del funcionario... Además, existe en el Código Orgánico Procesal Penal una causal genérica de inhibición o recusación, la cual puede recusarse al funcionario -o este puede inhibirse- por cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad. La inhibición se hará constar por medio de un acta que suscribirá el funcionario inhibido. La inhibición se diferencia de las recusación en que mientras aquella es voluntaria, ésta es a instancia de parte, pero las causales por las que proceden son las mismas...

(P. 288)

Igualmente, se hace menester destacar la opinión del Dr. A.B., expresada en su obra: “Comentarios al Código de Procedimiento Civil Venezolano”, Tomo 1, que expone:

…La justicia ha de ser siempre obra de un criterio imparcial. Cuando el funcionario encargado de administrarla en un negocio dado, se hace sospechoso de parcialidad por concurrir en su persona algún motivo capaz de inclinar su voluntad en favor o en contra de alguna de las partes, pierde el atributo esencial de los defensores de justicia, sufre de incompetencia y es inhábil para cuidar del negocio o para intervenir en él. Es natural que motu propio declare el motivo de su inhabilidad y se separe de toda intervención en el asunto, y de no hacerlo, es justo que a la parte a quien interese se le acuerde un recurso legal que obligue a aquel a la abstención…

(Pág. 263)

Además, ya esta Corte en la causa Nº 6608-15 de fecha 28/09/2015, ha declarado con lugar la inhibición propuesta por la mencionada Jueza, bajo los mismos motivos. En consecuencia, y se hace forzoso para esta Alzada, declarar CON LUGAR la inhibición propuesta por la profesional del Derecho, Abogada NARVY DEL VALLE ABREU MONCADA, por haber sido fundada en causa legal. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por la Abogada NARVY DEL VALLE ABREU MONCADA, en su condición de Jueza de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, de conformidad con el artículo 89 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 90 eiusdem.

Regístrese, déjese copia y remítase seguidamente el presente cuaderno de inhibición.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los CUATRO (04) DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-

El Juez de Apelación (Presidente),

J.A.R.

La Jueza de Apelación, La Jueza de Apelación,

MAGÜIRA ORDÓÑEZ DE O.S.R.G.S.

(PONENTE)

El Secretario,

R.C.L.R.

Seguidamente se remite Cuaderno de Inhibición.- Conste.-

El Secretario.-

EXP. N° 6835-16

SRGS/.-

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