Decisión de Corte de Apelaciones de Tachira, de 29 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2006
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteJafeth Vicente Pons Brinez
ProcedimientoInhibición

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

CORTE DE APELACIONES

JUEZ PONENTE: J.V. PONS BRIÑEZ

IDENTIFICACIÓN DEL JUEZ INHIBIDO

Abogada N.I.C., Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA INHIBICION

Mediante acta de fecha 13 de marzo de 2006, la abogada N.I.C., en su carácter de Juez de primera Instancia en Funciones de Juicio Nª 05, de este Circuito Judicial Penal, declaró estar incursa en la causal de inhibición contemplada en el ordinal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que su cónyuge F.R.V., actuó como apoderado de la ciudadana L.M.R. viuda de Carvajal, quien es la madre del imputado Carvajal R.F.J., de igual manera realizó la declaración jurada de bienes, ante el SENIAT, en el que aparece heredero el referido imputado; motivo por el cual se inhibe para no ver comprometida su imparcialidad, pues ello afectaría su objetividad para decidir al respecto.

Quienes aquí deciden, observan que en el presente caso la Juez inhibida manifiesta que el abogado F.R.V., es su cónyuge y que actuó como apoderado de la ciudadana L.M.R. viuda de Carvajal, madre del imputado Carvajal R.F.J.; tal circunstancia a criterio de esta Sala sin lugar a dudas podría afectar la imparcialidad de la juez inhibida al momento de decidir, por lo que en estrecho apego a la legalidad es necesario que deje de seguir conociendo de la mencionada causa y así se decide.

D E C I S I O N

Por los fundamentos expuestos, esta única Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición de la abogada N.I.C., en su carácter de Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 05, de este Circuito Judicial Penal, por estar comprendida en uno de los supuestos de hecho previsto en el ordinal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y ordena que la causa sea pasada a otro Juez de igual categoría y competencia del mismo Circuito, conforme lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Publíquese, regístrese, bájense las actuaciones en su oportunidad legal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal a los veintinueve (29) días del mes de marzo del año dos mil seis. Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES:

J.J.B.C.

PRESIDENTE

J.V. PONS B G.A.N.

JUEZ (PONENTE) JUEZ (T)

EL SECRETARIO,

J.Q.R.

En la misma fecha se publicó.

Causa Nº 1-Inh-2688-06

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