Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 18 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2006
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOdette Margarita Graffe Ramos
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE CONTROL

Barquisimeto 18 de Mayo del 2006

Años: 194° y 145°

ASUNTO KP01-P-2005-13887

JUEZ ABOGADA O.G.R.

IMPUTADO H.J.S.P.

DELITO ROBO GENERICO

FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PUBLICO

DEFENSOR PUBLICO DE PRESOS

FUNDAMENTACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR

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Corresponde a este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva, acordada en Audiencia celebrada en fecha 21 de Abril del 2006, a favor del Ciudadano H.J.S.P.V. de 25 años de edad Cedula de Identidad N° 16.073-844, domiciliado en el Barrio La Paz sector La Apostoleña, sector 1, a dos cuadras y media del Destacamento 10 Barquisimeto Estado Lara.-.- Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa.:

La Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Estado Lara, en la Audiencia Preliminar fijada en el presente asunto , le solicito al Tribunal la admisión de la acusación en contra del ciudadano H.J.S.P. (Identificado), y califico los hechos en el delito de Robo Generico, previsto ene. Articulo 455 del Código Penal , e igualmente solicito se ordene el auto de apertura a juicio , esto en virtud del procedimiento practicado por los funcionarios STTE (EJ) D.I.R.S.S. (EJ) J.R.C. adscritos al 354 batallon de policia Militar , Arismendi, por unos sujetos que a bordo de un vehículo Malibu Dorado les indicaron que un sujeto vestido de militar se habia introducido en una vivienda adyacente a la Comisaria , optando los funcionarios a prestar apoyo,llegando a la carrera 4 con calle 5 del Barrio La Paz, en una vivienda de bloque sin frisar, donde una ciudadana de nombre A.M.A., propietaria de la vivienda los autoriza para que realizarn una revisión, nencontrandose un ciudadano con vestimenta militar debajo de una cama ubicada en la parte trasera de la casa, sacandolo de alli , procedimos a trasladarlo a la sede de la Comisaria 10 de la Paz, quien quedo identificado como SOTO P.H.J.

Ahora bien realizada la Audiencia, después de oír a las partes el Tribunal acordó continuar la presente averiguación por la vía del Procedimiento Abreviado de conformidad con lo previsto en el articulo 372 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo procedió a la revisión del Sistema Juris 2000, de donde se evidencia que dicho ciudadano no tiene otra causa, por lo que acordó las Medidas cautelares de las prevista en el articulo 256, ordinal 3° de presentación periódica cada 8 días ante la Oficina de presentación de imputado, de conformidad con el Código Orgánico Procesal Penal . En virtud de que el tribunal toma en consideración que no hubo magnitud de daño, únicamente una conducta atípica de lo cual se puede presumir que muy bien se pudo haber cometido un hecho punible como fue la de introducirse en una vivienda vestido de militar y ubicarse debajo de una cama, no denunciando la parte afectada de robo de algún objeto. Asi se decide.

De esa forma se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los Artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma su excepción

DISPOSITIVA

Es por las razones antes expuestas, por lo que este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD, al Ciudadano: SOTO P.H.J. (IDENTIFICADO)Identificado anteriormente, Medida Cautelar , esta de conformidad con lo previsto en el Artículo 256, Ordinales 3°, presentación periódica cada 30 días del Código Orgánico Procesal Penal, y tomando en cuenta de que el imputado es militar este Tribunal lo pone a la orden de su Comando de acuerdo a lo establecido en el articulo 256 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, a cargo del Teniente Coronel J.G.M.M.N. a las partes en virtud de que la decisión salio fuera del lapso Registrase, Publiquese Cúmplase

LA JUEZ DE CONTROL N° 3

O.G.R.L.S.

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