Decisión de Juzgado Superior Laboral de Yaracuy, de 30 de Enero de 2009

Fecha de Resolución30 de Enero de 2009
EmisorJuzgado Superior Laboral
PonenteJosé Gregorio Rengifo
ProcedimientoInhibición

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 30 de enero de 2009

198º y 149º

Asunto Nº: UH12-X-2009-000001

(Cuaderno de Inhibición)

En fecha 26 de enero de 2009, se reciben las presentes actuaciones, contentivas de la incidencia de inhibición, planteada el día 23 de enero de 2009 por la Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Dra. O.N.D.M., en el juicio por Cobro de Prestaciones Sociales, incoado por el ciudadano C.E.A.P., contra la empresa INDUSTRIA AZUCARERA S.C. C.A. Cumplidos los trámites procesales por ante esta Instancia y, encontrándose en la oportunidad procesal correspondiente, este Tribunal pasa a decidir aquella, previas las siguientes consideraciones:

-I-

FUNDAMENTOS DE LA INHIBICION

Según consta en acta de fecha día 23 de enero de 2009, la ciudadana Juez O.N.D.M., a cargo del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, manifiesta su voluntad de inhibirse del conocimiento de la causa identificada con el N° UP11-L-2008-000206, con fundamento en lo establecido en el numeral 6° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por existir según su decir, enemistad entre esta y el Abogado P.J. BOISSIERE PERRUOLO, quien interviene en ese expediente como apoderado judicial de la demandada empresa INDUSTRIA AZUCARERA S.C. C.A., motivo por el cual plantea la inhibición bajo estudio. A tales efectos remite copias fotostáticas de Decisión emanada de este Juzgado Superior mediante la cual se declara con lugar su inhibición y que cursa a los folios 02 al 04 de estas actuaciones.

-II-

MOTIVACION PARA DECIDIR

Conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Inhibición es un acto judicial voluntariamente efectuado por el Juez, por estar incurso en alguna de las causales de Recusación o Inhibición contenidas en el artículo 31 de la citada Ley, siendo un deber del Juez declarar su inhibición cuando tenga conocimiento que en su persona existe alguna de las causales de Recusación o Inhibición previstas en la Ley. Así mismo, el Juez al conocer que se encuentra presente una causal que lo obligue, tiene el deber de inhibirse del conocimiento, sin esperar que se le recuse, debiendo cumplir con las formalidades exigidas en la ut supra citada norma. Así las cosas y, habida cuenta que los hechos advertidos por la inhibida Juez, O.N.D.M., indubitablemente se subsumen en la causal contemplada en el numeral 6° del artículo 31 ejusdem, vale decir, existen suficientes evidencias en autos que demuestran con meridiana claridad, la existencia de una animadversión entre el Profesional del Derecho P.J. BOISSIERE PERRUOLO y aquella, según se desprende de las antes descritas documentales, que acompañan el acta de fecha 23 de enero de 2009. Por lo que a criterio de este Sentenciador, sí se verifica la presencia de la invocada causal de inhibición. De lo contrario, se estaría afectando la imparcialidad a la cual se encuentra obligada la Juez a atender en su quehacer jurisdiccional diario, y en particular en el asunto presente principal que le ocupa, según lo estatuido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En consecuencia, la inhibición propuesta por la Juez O.N.D.M., a cargo del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, debe prosperar en derecho, de conformidad con lo preceptuado en el numeral 6° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con todos los efectos que de ello emanan, según se podrá apreciar en el dispositivo del presente fallo que de seguidas se transcribe.

-III-

DISPOSITIVO

Por las razones tanto de hecho como de derecho anteriormente expuestas este Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

“CON LUGAR” la Inhibición propuesta por la Abogada O.N.D.M., Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, todo en la causa signada con el N° UP11-L-2008-000206, contentiva del juicio de Cobro de Prestaciones Sociales, incoado por el ciudadano C.E.A.P., contra la empresa INDUSTRIA AZUCARERA S.C. C.A. ASI SE DECIDE.

SEGUNDO

Como consecuencia de lo anterior, se ordena la remisión del presente cuaderno de inhibición al anteriormente mencionado Tribunal, a los fines que remita la causa principal en el estado en que se encuentra al Tribunal que corresponde, vale decir el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. ASI SE DECIDE.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION

Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en la ciudad de San Felipe, a los treinta (30) días del mes de enero del año dos mil nueve (2009).

DIOS Y FEDERACION

EL JUEZ,

J.G.R.

LA SECRETARIA,

G.V.

Nota: Se deja expresa constancia que, en horas de despacho del mismo día de hoy, viernes (30) de enero de dos mil nueve (2009), siendo las tres de la tarde (03:00pm), se diarizó y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA

Asunto Nº: UH12-X-2009-000001

(Cuaderno de Inhibición)

JGR/GV.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR