Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 14 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescente
PonenteRosa Elena Quintero Altuve
ProcedimientoInhibición

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO

Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

EXPEDIENTE Nº 08-2851-C.P.

En fecha once de febrero del año 2008, se recibieron las presentes actuaciones contentivas de la Inhibición formulada por la abogada: R.C.P., en su carácter de Jueza Titular del Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas.

Según se evidencia al folio veintinueve (29) del expediente, en el acta de Inhibición de fecha 21 de enero del 2008, la Jueza R.C.P., manifestó:

En horas de despacho del día de hoy, veintiuno (21) de enero del año dos mil ocho (2008) presentes en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, la abogada R.C.P., en su condición de Juez Titular del mencionado Tribunal, expuso: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 82 ordinal 1° y 84 del Código de Procedimiento Civil, me inhibo de conocer de la presente demanda de cobro de bolívares por intimación presentada por el abogado en ejercicio C.E.R.G., inscrito en el Impreabogado bajo el Nro. 70.962, en su carácter de co-apoderado judicial de la empresa mercantil Corporación Inmobiliaria Táchira, C.A. (CORPOINTACA), representada por su presidenta ciudadana Y.C.P.G. contra el ciudadano J.M.S.I., por cuanto la presidenta de la sociedad de comercio actora es mi pariente consanguíneo en cuatro (4to) grado dentro de la línea colateral. El presente impedimento obra contra la parte demandada. Déjese transcurrir el lapso de allanamiento establecido en el artículo 86 ejusdem. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.

.

Dada la inhibición formulada, se acordó remitir el expediente para su distribución, al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes de esta Circunscripción Judicial, correspondiéndole por distribución, el conocimiento de la presente causa a este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los fines de decidir la misma.

Estando dentro del lapso previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, se pasa a decidir en los siguientes términos:

U N I C O

La Ley ha establecido la figura de la inhibición a los fines de que el Funcionario Judicial que se encuentre incurso en algunas de las causales establecidas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, así lo manifieste a través de su inhibición, y de no hacerlo, las partes pueden ejercer el recurso de la recusación, igualmente consagrado en la Ley Adjetiva.-

De conformidad con las señaladas figuras, el juez se aparta del conocimiento de la causa, bien por su propia voluntad o bien porque se declara con lugar la recusación interpuesta en su contra.

En el caso de autos la Jueza Segunda de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, no obstante no haber realizado su inhibición mediante acta suscrita ante el tribunal, sino por el contrario, se inhibió contra ella misma y no ante el órgano jurisdiccional; sin embargo se observa que fundamentó su inhibición en el hecho de que la ciudadana: Y.C.P.G. es su pariente consanguíneo en cuarto (4to) grado dentro de la línea colateral, y en consecuencia, se inhibe de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, se evidencia en las actas procesales que conforman el presente expediente, que en el juicio que dio origen a la presente inhibición, la parte actora es la Sociedad Mercantil: Corporación Inmobiliaria Táchira, C.A. (CORPOINTACA), tal y como se desprende de los folios 1 al 4.

De igual modo, emerge de las actas procesales instrumento poder otorgado por la ciudadana: Y.C.P.G., en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil: Corporación Inmobiliaria Táchira Compañía Anónima (CORPOINTACA) a los abogados O.A.R.D. y C.E.R.G.. También, se evidencia al folio 27 que la ciudadana: Y.C.P.G., solicitó se levantará el protesto del cheque documental fundamental del juicio en que se originó la presente inhibición.

Así las cosas, habiéndose evidenciado en autos que la ciudadana: Y.C.P.G., ciertamente es la presentante legal de la empresa actora, ante tal circunstancia, por tratarse de una condición subjetiva interna manifestada por la inhibida, este Tribunal considera procedente la Inhibición formulada por la abogada R.C.P. en su condición de Jueza Segunda de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en virtud de que la misma ha señalado que se encuentra incursa en la causal de inhibición prevista en los artículos 82 ordinal 1° y 84 del Código de Procedimiento Civil; por lo que se declara con Lugar. ASI SE DECIDE.

D E C I S I Ó N

Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION FORMULADA POR LA JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS. Abog. R.C.P., formulada en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACION en el expediente Nº 08-8434-M, de la nomenclatura interna de ese Tribunal.

Publíquese, certifíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los catorce (14) días del mes de Febrero del año dos mil ocho. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

La Jueza Suplente Especial,

R.E.Q.A.

La Secretaria Titular,

Abg. A.N.

En esta misma fecha 14-02-2008, se publicó y registro la anterior sentencia. Conste.

La Scria.-

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