Decisión nº 373 de Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo de Barinas, de 13 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2007
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo
PonenteMaige Ramírez Parra
ProcedimientoInhibición

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES.

BARINAS, 13 DE AGOSTO DE 2007.

197º y 148°

Vista el Acta de Inhibición, de fecha Once (11) de Julio de 2007, suscrita por la Abogada R.C.P., en su carácter de Jueza Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, acta que consta en el expediente que ingresó a este Tribunal Superior, el día siete (07) de Agosto de dos mil siete (2007), en la que la Juez, antes mencionada se INHIBE, de conocer de la presente solicitud de rectificación de partida, intentado por la ciudadana D.V.N., asistida por el Abogado H.P.Q., por cuanto el mencionado profesional de derecho es su pariente consanguíneo en tercer (3er) grado de línea colateral, este Tribunal Superior para decidir Observa:

- I -

La inhibición como acto procesal del Juez nace con la declaración que hace ésta de encontrarse incurso en alguna de las causales de recusación previstas en el Artículo 82, del Código de Procedimiento Civil. Tal declaración debe hacerse en Acta en la cual se expresen las circunstancias de tiempo, lugar y otras del hecho o hechos que sean motivo de impedimento; además se deberá expresar la parte contra quien obre ese impedimento, como así expresamente lo establece el Artículo 84, última parte eiusdem.

El Legislador ha querido así expresar que la inhibición debe estar debidamente fundamentada con la expresión de todas las circunstancias fácticas y jurídicas para que el Juez que decida la incidencia de inhibición llegue a la plena convicción de que está debidamente tipificada y probada. Además, la obligación de señalar expresamente la parte contra quien obra el impedimento se debe a que tal parte puede allanar al funcionario inhibido en los casos en que el allanamiento sea procedente.

El Artículo 88 del Código de Procedimiento Civil establece que el Juez a quien corresponde conocer de la incidencia, declarará con lugar la inhibición si estuviese hecha en forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la Ley, y en el caso contrario la declarará sin lugar.

- II -

En el caso de autos la Jueza Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, que se inhibe, fundamenta su inhibición en los Artículos 82 y 84, Ordinal 1°, del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que el Abogado H.P.Q., es su pariente consanguíneo en tercer (3er) grado dentro de la línea colateral y en consecuencia por dicha declaratoria de inhibición, es por lo que no puede conocer la presente causa por tener firme convicción de ver comprometida su objetividad en el presente juicio.

- III-

Este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considerando que la inhibición está hecha en la debida forma y fundada en causa legal, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION de la Abogada R.C.P., en su carácter de Jueza Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Remítase el presente expediente, con oficio.-

LA JUEZA PROVISORIA,

fdo

MAIGE R.P..

EL SECRETARIO TEMPORAL,

fdo

R.R.G.

MRP/ems.-

Exp. N° 6793-2007

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