Decisión de Corte de Apelaciones de Barinas, de 4 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2011
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteMaria Carla Paparoni Ramirez
ProcedimientoAdmisibilidad Del Recurso De Apelacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 4 de marzo de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2010-008230

ASUNTO : EP01-R-2011-000023

PONENTE: DRA. M.C. PAPARONI

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada R. delC.N., en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, contra la decisión dictada en fecha 28.10.2011, dictada por el Tribunal 4° de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad bajo la modalidad de presentaciones a los imputados M.A.P., A.J.V. y F.C.D., a quienes se les sigue proceso penal, por la presunta comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Químicas Controladas, previsto y sancionado en el articulo 149 encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas. Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad o no del recurso; observa:

Primero

Que el Recurso de Apelación fue interpuesto, por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la Representación Fiscal.

Segundo

Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente.

Tercero

Que la decisión recurrida, encuadra en lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto es recurrible. En consecuencia, estando llenos los extremos legales, antes señalados, por mandato del artículo 450 Ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por la abogada R. delC.N., en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, debe ser declarado admisible. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la abogada R. delC.N., en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, contra la decisión dictada en fecha 28.10.2011, dictada por el Tribunal 4° de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad bajo la modalidad de presentaciones a los imputados M.A.P., A.J.V. y F.C.D., y de conformidad con lo dispuesto en el tercer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda dictar la correspondiente decisión dentro de los DIEZ (10) días hábiles siguientes a la fecha del presente auto de admisión. Notifíquese a las partes.

EL JUEZ DE APELACIONES PRESIDENTE,

DR. T.R.M. ISTURI

LA JUEZA DE APELACIONES, LA JUEZA TEMPORAL DE APELACIONES,

DRA. V.M.F. DRA. M.C. PAPARONI

PONENTE

LA SECRETARIA,

DRA. J.V.

Asunto: EP01-R-2011-000023

TRMI/VF/MCP/JV/gegl.-

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