Decisión de Corte de Apelaciones 1 de Caracas, de 11 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2011
EmisorCorte de Apelaciones 1
PonenteEvelin Dayana Mendoza
ProcedimientoAdmite Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del

Área Metropolitana de Caracas

SALA UNO

Caracas, 11 de marzo de 2011

200º y 152º

JUEZA PONENTE: DRA. E.D.M.H.

CAUSA N° 2574

PENADO: G.P.W.A.

VICTIMA: ACOSTA L.E.

DELITO: HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR

MOTIVO: ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACION

Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la abogada R.G.C., en su carácter de Fiscal Auxiliar Trigésima Segunda del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en ejecución de Sentencia, comisionada, en contra de la decisión dictada en fecha 28 de Enero de 2011, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la que conmutó el resto de la pena que le falta por cumplir al penado G.P.W.A., en Confinamiento, de conformidad con el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 20, 52, 53 y 56 todos del Código Penal.

DE LA ADMISIBILIDAD

El Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 28ENE2011, dictó el siguiente pronunciamiento:

CONMUTA EL RESTO DE LA PENA que le falta por cumplir al penado G.P.W.A., titular de la cédula de identidad N° V-11.931.097, Venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 29-07-1973, de edad 37 años, Estado Civil: soltero, hijo de M.M.P. (F) y de Piorono Guida (F), residenciado en el Pasaje N° 5, San A. delS., Casa N° 109, Municipio Libertador, Distrito Capital, en CONFINAMIENTO, de conformidad con el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 20, 52, 53 y 56 todos del Código Penal, y que cumplirá en su totalidad en fecha 06 de mayo de 2011 A LAS 8:00 AM y deberá presentarse cada OCHO (8) DIAS ante el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, designado por la Presidencia del Circuito Judicial del Estado Miranda extensión de los Valles del Tuy, que seguirá con el Control, Vigilancia y Supervisión del mencionado penado, todo ello de conformidad con el artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 19 y 272 ambos del Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

.

Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que la Abogada R.G.C., posee legitimación para recurrir en Alzada.

Asimismo, en fecha 14 de febrero de 2011, la abogada R.G.C., en su carácter de Fiscal Auxiliar Trigésima Segunda del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en ejecución de Sentencia, comisionada, consignó escrito de apelación; es decir, en tiempo hábil, tal y como se desprende del cómputo realizado por el tribunal a-quo, que cursa al folio 164 de la pieza 3 de las presentes actuaciones, considerándose en tal sentido que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente.

Igualmente del mismo se desprende, que la recurrente fundamenta el medio recursivo, en el contenido del artículo 447 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta a los folios 153 al 156 de la pieza 3 del presente asunto.

En este sentido, el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, reza:

“... Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes

(….) 6. Las que concedan o rechacen la libertad condicional o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena;

Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 450 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...” y, atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia N° 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ibidem, considera esta Sala que es procedente ADMITIR, conforme al artículo 447 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la abogada R.G.C., en su carácter de Fiscal Auxiliar Trigésima Segunda del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en ejecución de Sentencia, comisionada, en contra de la decisión dictada en fecha 28 de Enero de 2011, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la que conmutó el resto de la pena que le falta por cumplir al penado G.P.W.A., en Confinamiento, de conformidad con el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 20, 52, 53 y 56 todos del Código Penal. Y así se declara.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ADMITE conforme al artículo 447 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la abogada R.G.C., en su carácter de Fiscal Auxiliar Trigésima Segunda del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en ejecución de Sentencia, comisionada, en contra de la decisión dictada en fecha 28 de Enero de 2011, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la que conmutó el resto de la pena que le falta por cumplir al penado G.P.W.A., en Confinamiento, de conformidad con el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 20, 52, 53 y 56 todos del Código Penal.

LAS JUEZAS PROFESIONALES

DRA. E.D.M.H.

Presidente Ponente

DRA. SONIA ANGARITA

DRA. G.G.

LA SECRETARIA

ABG. I.C. VECCHIONACCE I.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

ABG. I.C. VECCHIONACCE I.

EDMH/SA/GG/ICVI/Ag.-

CAUSA N° 2574

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