Decisión de Corte de Apelaciones L.O.P.N.A. de Anzoategui, de 29 de Enero de 2010

Fecha de Resolución29 de Enero de 2010
EmisorCorte de Apelaciones L.O.P.N.A.
PonenteLibia Rosas Moreno
ProcedimientoDesistimiento De La Accion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE SUPERIOR SECCIÓN ADOLESCENTES

Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui

Barcelona, 29 de enero de 2010

199° y 150°

CAUSA N° BP01-O-2009-000062

PONENTE: Dra. L.R.M.

Se recibió acción de amparo interpuesto por la Abogada D.Y.B., en su condición de Defensora Pública Segunda de Responsabilidad Penal, extensión El Tigre, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la omisión que realizara al dictar la decisión de fecha 30 de noviembre de 2009 en la causa signada con el número BP11-D-2009-000182, el Juzgado del Municipio S.R., del Estado Anzoátegui, alegando como violados la garantía Constitucional referida a obtener con prontitud la decisión correspondiente y sin dilaciones indebidas, la libertad personal y el debido proceso, establecidos en los artículos 26, 44 y 49.2.3 y todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dándose entrada en fecha 10 de diciembre de 2009, se dio cuenta a la Jueza Presidenta y aceptada la distribución le correspondió la ponencia al Dr. C.F.R.R., quien se encuentra disfrutando de sus vacaciones legales, designando en su lugar a la Dra. L.R.M., quien se ABOCA al conocimiento de la presente causa y con el carácter de ponente suscribe el presente fallo.

Esta Alzada, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la acción de amparo interpuesta observa:

En virtud de que el supuesto agraviante es un Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en función de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, extensión El Tigre, esta Corte Superior sección adolescentes actuando en sede Constitucional, se declara competente para conocer la presente Acción de A.C., atendiendo a la naturaleza jurídica de los derechos presuntamente vulnerados, así como al supuesto agraviante, pues tratándose de un Tribunal de Primera Instancia, su Superior es este Tribunal Colegiado; ello en base a la sentencia vinculante emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia de fecha 01 de Febrero del 2000.

Verificadas las actuaciones habidas en el presente caso, se observa que en fecha 14 de diciembre de 2009, fue recibido escrito presentado por la accionante, mediante el cual informó a este Tribunal Colegiado que había cesado la violación denunciada y que dio origen a la presente acción de amparoC., anexando copia del acta de audiencia de revisión e imposición de medida.

En fecha 16 de diciembre de 2009 se dictó auto mediante el cual se acordó notificar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de comparecer ante este Despacho a manifestar si está de acuerdo o no con el desistimiento interpuesto por su defensora.

En fecha 28 de enero de 2010 se levantó acta de comparecencia al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la cual se dejó constancia de lo siguiente:

…En el día de hoy, veintiocho (28) de Enero de 2010, siendo las Diez y Treinta (10:30am) de la mañana, comparece libremente y por sus propios medios el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad N° 26.295.571, quien siendo en este acto impuesto del escrito de desistimiento de la presente acción de amparo, presentado por su Defensora Pública DRA. D.Y.B. en fecha 14/12/2009 y que introdujo en su nombre y representación, todo ello en virtud de que al mencionado adolescente le fue impuesta una medida cautelar sustitutiva contenida en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Acto seguido el adolescente, expone: “Estoy de acuerdo con lo manifestado en dicho escrito y por eso ratifico el desistimiento del amparo interpuesto, en virtud de que ya estoy en libertad, porque me fue impuesta una medida cautelar. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman…”

En virtud de lo anterior, esta Corte Superior sección adolescentes actuando en sede Constitucional en consideración de que de conformidad al artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales el agraviado puede desistir de la acción propuesta en cualquier estado y grado de la causa, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.

Dicha norma se encuentra reforzada por el pronunciamiento emitido por la Sala Constitucional en fecha 30/06/04 en sentencia N° 1235 con ponencia del Magistrado Dr. J.M.D.O., en la cual se expone que:

…la Sala observa, que el artículo 25 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales señala que quedan excluidas del mismo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda en cualquier estado y grado de la causa desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.

Asimismo, el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil exige que para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones…

Por su parte, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al procedimiento de amparo por remisión del artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece:

Artículo 263. -En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación por el tribunal.

De igual forma el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

Artículo 440. Desistimiento. Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas.

El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del imputado.

En consecuencia, por aplicación supletoria de las disposiciones antes trascritas, conforme el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y siendo que en virtud del planteamiento hecho por la Defensa Pública ha cesado la violación denunciada, por lo que desistieron tanto la defensa como su representado de la presente acción de amparo, debiendo en consecuencia declarar HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO de la Acción de Amparo interpuesto por la Abogada D.Y.B., en su condición de Defensora Pública Segunda de Responsabilidad Penal, extensión El Tigre, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, esta Corte Superior sección adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, actuando en sede Constitucional en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO de la Acción de Amparo por la Abogada D.Y.B., en su condición de Defensora Pública Segunda de Responsabilidad Penal, extensión El Tigre, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la omisión que realizara al dictar la decisión de fecha 30 de noviembre de 2009 en la causa signada con el número BP11-D-2009-000182, el Juzgado del Municipio S.R., del Estado Anzoátegui, de conformidad con el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y remítase en la oportunidad correspondiente.

LOS JUECES INTEGRANTES DE ESTA CORTE SUPERIOR

LA JUEZA PRESIDENTA

Dra. GILDA COROMOTO MATA CARIACO

LA JUEZA SUPERIOR y PONENTE (T) LA JUEZA SUPERIOR

Dra. L.R.M.D.. MAGALY BRADY URBAEZ

LA SECRETARIA

Abg. AHIDE PADRINO

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