Decisión nº 377-15 de Corte de Apelaciones 7 de Caracas, de 16 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2015
EmisorCorte de Apelaciones 7
PonenteLuis Ramon Cabrera
ProcedimientoCon Lugar Inhibición

Caracas, 16 de septiembre de 2015

205° y 156°

EXPEDIENTE Nº 4973-15

JUEZ PONENTE: L.R.C.A.

Corresponde a quien aquí suscribe, de conformidad con lo establecido en los artículos 98 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, resolver la inhibición planteada el 3 de septiembre de 2015, por la abogada SINAHIM P.G., Juez Suplente Quinta (5º) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con fundamento a lo establecido en los artículos 89 numerales 7, 87 y 92 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa signada bajo el número 5J-739-14 (nomenclatura del Juzgado de Quinto (5º) de Juicio), en la causa seguida a los ciudadanos ROLVIN O.C.R. y E.J.M.G.. En tal sentido esta Sala observa:

DE LA ADMISIBILIDAD

Visto el escrito contentivo de inhibición, se observa que la misma fue planteada por la abogada SINAHIM P.G., Juez Suplente Quinta (5º) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por lo tanto corresponde a este Sala Séptima de la Corte de Apelaciones, conocer y resolver la misma ello en atención a lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Asimismo observa éste Tribunal Colegiado, que la funcionaria inhibida a los fines de sustentar lo alegado en su escrito de inhibición, promovió las siguientes pruebas documentales:

…Copia certificada por secretaria de la Audiencia Preliminar, realizada en fecha 09-09-2014, así como el respectivo pase a Juicio…

En tal sentido, esta sala considera que los medios probatorios ofrecidos por la funcionaria inhibida, son útiles, necesarios y pertinentes a los fines de resolver la inhibición planteada y en consecuencia se ADMITE la presente inhibición así como las pruebas documentales promovida por la funcionaria inhibida, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien quien aquí suscribe pasa a resolver, la inhibición propuesta y a tal efecto observa:

La abogada SINAHIM P.G., Juez Suplente Quinta (5º) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, se inhibe de conocer la causa signada bajo el número 5J-739-14 (nomenclatura del Juzgado de Quinto (5º) de Juicio), en la causa seguida a los ciudadanos ROLVIN O.C.R. y E.J.M.G.. En tal sentido esta Sala observa:

En efecto; la inhibición planteada obedece a que la funcionaria judicial considera que se encuentra afectada su imparcialidad por cuanto la misma emitió opinión en la presente causa al momento de la realización de la audiencia preliminar seguida a los ciudadanos ROLVIN O.C.R. y E.J.M.G., así como el respectivo pase a Juicio.

PLANTEAMIENTO DE LA INHIBICIÓN

La abogada SINAHIM P.G., Juez Suplente Quinta (5º) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, fundamenta su inhibición en los términos siguientes:

…En el día de hoy, deja constancia que se encuentra fijada apertura de Juicio Oral y Público en la causa seguida a los ciudadanos ROLVIN O.C.R. y E.J.M.G., asimismo, en fecha 21-04-15, mi persona como Juez suplente adscrita a este Juzgado se inhibe de las actuaciones recibidas del Juzgado Cuadragésimo Cuarto (44º) de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en razón de que quien suscribe, SINAHIM P.G., tuvo conocimiento directo de los hechos, cuando en fecha nueve (9) de Septiembre del 2014, se celebró el acto de la Audiencia Preliminar, oportunidad en que me desempeñaba como Juez (S) del Juzgado Cuadragésimo Cuarto (44º) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, habiendo emitido opinión en la Causa con conocimiento de ella en virtud del cargo desempeñando, sin embargo para ese momento procesal, dicha inhibición no se acompaño de las pruebas que efectivamente demostraran tal situación, a tales efecto, se procede a consignar dentro de las presentes actuaciones copia certificada por secretaria de la Audiencia Preliminar, realizada en fecha 09-09-2014, así como el respectivo pase a Juicio, y en consecuencia ME INHIBO de conocer de la presente Causa, de conformidad con lo establecido en los Artículos 89 Ordinal 7, 87 y 92 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, solicitando muy respetuosamente de los Magistrados de la Corte de Apelaciones sea declarada la presente inhibición CON LUGAR…

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La inhibición como mecanismo procesal, referido a la “capacidad funcional subjetiva” permite garantizar la imparcialidad de los funcionarios del Poder Judicial, a través del cual, el Juez atendiendo a determinada situación personal que le impide ejercer su competencia con la independencia e imparcialidad requerida, manifiesta su deseo de desprenderse del conocimiento de la causa, por cualquiera de los motivos expresamente señalados por el legislador o los que a su juicio afecten su imparcialidad para impartir justicia.

En este sentido la Juez inhibida, argumenta como causal de inhibición, el supuesto previsto en el artículo 89.7 del Código Orgánico Procesal Penal, que expresa:

Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las razones siguientes:

…7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez…

La funcionaria inhibida declara la existencia de una causal de inhibición, al manifestar que siente comprometida su imparcialidad al momento de dictar una decisión en la presente causa, toda vez que, la misma emitió pronunciamiento en la presente causa al momento de la realización de la audiencia preliminar seguida a los ciudadanos ROLVIN O.C.R. y E.J.M.G., así como el respectivo pase a Juicio.

Tal y como ha sido el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremos de Justicia, en sentencia numero 1998, del 18 de octubre de 2001, que entre otras cosas señala:

…el juez en el ejercicio de su función de administrar justicia debe ser imparcial, esto es, que no debe existir ninguna vinculación subjetiva, bien entre el juzgador y los sujetos de la causa sometida a su conocimiento, o con el objeto de la misma, ya que la existencia de algunos de estos vínculos conlleva a la inhabilidad del funcionario judicial para intervenir en el caso concreto.

Ahora bien, en relación a la causal dispuesta en el numeral 7 del referido artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, tenemos que dicha disposición consagra el motivo que influye en la capacidad subjetiva del Juez, como es el interés jurídico que se funda en “haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella”, que implica no solo el conocimiento, sino la resolución sobre el problema jurídico planteado y que en consecuencia, no tendría la independencia de criterio necesario para juzgar; tal como lo expresa el Tutor Chiossone, es de aquellas que afectan la independencia del Juez, porque al haber emitido opinión sobre el problema jurídico planteado, tiene “un natural interés en sostener siempre su opinión”. (Manual de Derecho Procesal Penal. Universidad Central de Venezuela. 4° Edición. 1989, P- 84).

De tal definición se desprende, que la inhibición, tiene por finalidad garantizar a las partes el derecho a la tutela judicial efectiva y el debido proceso por cuanto el Juez actuará con imparcialidad en la declaración de certeza al momento de resolver el asunto penal, motivo por el cual el legislador estableció la posibilidad de que el juez se aparte del conocimiento de una causa.

En consecuencia, quien decide estima que resulta procedente la inhibición planteada por la Juez SINAHIM P.G., Juez Suplente Quinta (5º) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en base a la causal referida en los numerales 7 y 8 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la inhibición planteada a tenor de lo establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Así se decide.

DECISIÓN

En base a las anteriores observaciones, esta Sala Siete de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

ADMITE la inhibición propuesta por la Jueza Inhibida, así como las pruebas ofrecidas por la misma.

SEGUNDO

Declara CON LUGAR la inhibición propuesta por la abogada SINAHIM P.G., Juez Suplente Quinta (5º) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con fundamento a lo establecido en los artículos 89 numerales 7, 87 y 92 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa signada bajo el número 5J-739-14 (nomenclatura del Juzgado de Quinto (5º) de Juicio), en la causa seguida a los ciudadanos ROLVIN O.C.R. y E.J.M.G..

Regístrese, déjese copia, remítase anexo a oficio copia debidamente certificada de la decisión al Juez Inhibido, y remítase el presente cuaderno de inhibición al Juez sustituto para que siga conociendo del presente proceso.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Sala 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, dieciséis (16) días del mes de septiembre de 2015. Años 205° de la Independencia y 156° años de la Federación.

EL JUEZ PRESIDENTE

(PONENTE)

L.R.C.A.

LA JUEZ INTEGRANTE LA JUEZ INTEGRANTE

M.A.C.R.J.T.V.

LA SECRETARIA

LINET VILLAMIZAR

En esta misma fecha de publico la presente decisión, quedando identificada bajo el Nº _________________, siendo las _______________________.

LA SECRETARIA

LINET VILLAMIZAR

Exp: Nº 4973-15

LRCA/MACR/JTV/LV/Jonathan.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR