Decisión nº S-N de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Falcon (Extensión Coro), de 30 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2004
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteSolangel Castillo de V.
ProcedimientoInhibición

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA

INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO.

S.A.D.C., 30 DE NOVIEMBRE DE 2004.

AÑOS: 192° Y 143°

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-S-2002-001002.

ASUNTO : IP01-P-2004-000089.

INHIBICION.

En el Día de Hoy, presente ante el Secretario ABG. W.S., Adscrito a P.d.S.d.J.d.C.J.P.d.E.F., la Ciudadana ABOGADA S.C.D.V., en su carácter de Juez de Primera Instancia Penal con Funciones de Juicio, Expuso: Por cuanto se Observa que el Presente Asunto signado con el Numero: ASUNTO: IK01-P-2004-000089. Seguida en contra del Ciudadano: C.A.Y., Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Número: 9.518.225, Domiciliado en la Calle Silva N° 79 de la Ciudad S.A.d.C., Estado Falcón, por la Presunta Comisión de unos de los Delito tipificados en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, específicamente el Delito de Cooperador en el Delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas tipificadas en el Artículo 34, en concordancia con el Artículo 84 Ejusdem, en perjuicio del Estado Venezolano. Fue remitido al Tribunal a mi cargo previa Distribución del SISTEMA IURIS 2000, para que conociera de la presente Causa en mi condición de Juez de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio, dándosele entrada el Quince de Septiembre de 2004, fijando los Actos Procesales consiguientes, debo señalar que para la fecha anteriormente mencionada se encontraba frente al Despacho Primero de Juicio el Abogado: A.C., por cuanto mi persona se encontraba haciendo uso de mis Vacaciones Legales correspondientes.

Es el caso que en Aras De una Justa y Transparente Administración de Justicia, que debe ser el Norte de todos los Operadores de Justicia, esta Juzgadora considera que para que en ningún momento se vea Afectada la IMPARCIALIDAD en el Presente Asunto, Me INHIBO de conocer del mismo de conformidad a lo establecido en los Artículo 86 y 87 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, los cuales establecen:

ARTICULO 86: LAS CAUSALES DE INHIBICION Y RECUSACION, Los Jueces Profesionales, Escabinos, Fiscales del Ministerio Público, Secretarios, Expertos e Interpretes y cualquiera otros Funcionarios del Poder Judicial, pueden Ser Recusados por las Causas Siguientes: ORDINAL 8° “ PORCUALQUIER OTRA CAUSA, FUNDADA EN MOTIVOS GRAVES QUE AFECTEN SU IMPARCIALIDAD” .

ARTICULO 87. Los Funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el Artículo anterior deberán INHIBIRSE del conocimiento del Asunto sin esperar a que se les RECUSE.

Por cuanto en el Presente Asunto uno de los Abogados de la Defensa del Ciudadano: C.A.Y., es el Abogado C.C.H., quien tiene Enemistad manifiesta con el Ciudadano Abogado: F.V., quien es mi Cónyuge, enemistad que desconocía esta Juzgadora y de la cual tengo conocimiento a partir del 15 de A.d.A. en curso, en ocasión a la Celebración de la Audiencia Preliminar seguida en contra del Ciudadano: S.G., por la presunta comisión de Ilícito Penal, en contra de la Universidad F.d.M., siendo representado el Acusado, por el Abogado: C.C.H., y en representación de la Universidad el Abogado: F.V., en su condición de Consultor Jurídico de dicha Institución, hecho este que fue público y notorio, es por lo que para garantizar el Debido Proceso, la Igualdad de las Partes y el Derecho a la Defensa, considera que es razón suficiente la que antecede para proceder de Inmediato como anteriormente lo señale a INHIBIRME. En cuanto a la Institución de la Inhibición debo señalar, la Sentencia de la Sala de Casación Penal, de Fecha 13 de Junio de 2000 (Expediente 99-45) MAGISTRADO PONENTE RAFAEL PEREZ PERDOMO. Es todo. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO.

Abg. S.C.V.

EL SECRETARIO.

ABG. W.S..

ASUNTO PRINCIPAL: IK01-P-2004-000089.

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