Decisión de Tribunal de Protección del Niño de Amazonas, de 9 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2005
EmisorTribunal de Protección del Niño
PonenteJosé Angel Lugo Blanco
ProcedimientoIncumplimiento De Obligacion Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

SALA DE JUICIO

PUERTO AYACUCHO, 09 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2.005.

195° y 146°

Vista la presente solicitud de Incumplimiento de Obligación Alimentaria y sus anexos, recibidos por vía de distribución de la Presidencia de este Tribunal, en fecha 07 de noviembre del 2005, presentada personalmente por la ciudadana: C.T.E., fiscal tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, actuando en representación legal de la niña: M.D.J.F.C.,. En consecuencia se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo de conformidad con el artículo 516 Ibidem, el Juez intentará la conciliación en el presente procedimiento el día de la comparecencia de las partes y a tal efecto queda emplazada la actora para el acto conciliatorio, y de conformidad con el artículo 514 Ejusdem, cítese al ciudadano: F.F.E., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.- V- 8.948.297, en su condición de parte accionada del proceso, para que comparezca por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su citación, a las 10:00 a.m, debidamente asistido de Abogado y de contestación a la solicitud de Obligación Alimentaria. Asimismo, se acordó oficiar a la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Atures del Estado Amazonas, con el objeto requerir información de los ingresos que percibe el obligado alimentario e igualmente deberá retener provisionalmente la obligación alimentaria la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES NETOS (Bs.100.000,00) mensual por concepto de obligación alimentaria, la cantidad de SETENCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES NETOS (Bs.720.000,00) por concepto de bono navideño, la retención de TREINTA Y SEIS (36) mensualidades futuras a razón de la cantidad que se este reteniendo para la fecha en que se produzca la renuncia, o el despido del obligado alimentario; se decretó un aumento automático y progresivo en un 30% sobre los aumentos que perciba el obligado alimentario. De igual manera deberá usted remitir información sobre el sueldo, salario u otros beneficios que devengan el obligado alimentario, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 512 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De acuerdo a lo previsto en el artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerda notificar al Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial sobre el inicio del presente procedimiento. Líbrense boletas de notificación. Citación y oficio. Cúmplase.-

ABOG. J.A.L.B..

JUEZ (S.E) UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. G.C.

EXP. N° 3126

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