Decisión nº 430-15 de Corte de Apelaciones 7 de Caracas, de 13 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2015
EmisorCorte de Apelaciones 7
PonenteLuis Ramon Cabrera
ProcedimientoAdmisible

Caracas, 13 de octubre de 2015

205° y 156°

EXPEDIENTE Nº 5001-15

PONENTE: L.R.C.A..

Corresponde a esta Sala Siete de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto el 10 de septiembre de 2015, por la abogada W.H., Defensora Pública Penal Auxiliar Trigésima Tercera (33º) de esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con fundamento en lo establecido en el artículo 444 numerales 2 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la sentencia dictada el 8 de julio de 2015, publicado su texto integro el 27 de julio de 2015, por el Juzgado Octavo (08º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual condenó al ciudadano acusado F.E.B.R., titular de la cedula de identidad número V-9.482.145, a cumplir la pena de cuatro (04) años de prisión, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el único aparte del artículo 456 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal; de igual manera condenó al ciudadano acusado de la pena accesoria, prevista en el artículo 16 numeral 1º del Código Penal.

El 2 de octubre de 2015, se recibió en esta Sala por vía de distribución el presente expediente original, el cual se identificó con el Nº 5001-15 y se designó ponente a quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Ahora bien, siendo la oportunidad procesal para resolver sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación, este Órgano Colegiado observa y decide lo siguiente:

I

DE LA IMPUGNABILIDAD

El Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 443, establece de forma taxativa lo siguiente:

…Admisibilidad. El recurso de apelación será admisible contra la sentencia definitiva dictada en el juicio oral.

La sentencia impugnada por la abogada W.H., Defensora Pública Penal Auxiliar Trigésima Tercera (33º), de esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contra la sentencia dictada el 8 de julio de 2015, publicado su texto integro el 27 de julio de 2015, por el Juzgado Octavo (08º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual condenó al ciudadano acusado F.E.B.R., titular de la cedula de identidad número V-9.482.145, a cumplir la pena de cuatro (04) años de prisión, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el único aparte del artículo 456 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal; de igual manera condenó al ciudadano acusado de la pena accesoria, prevista en el artículo 16 numeral 1º del Código Penal.

En razón a ello se determinó que la presente decisión se encuentra dentro de las consideradas como recurribles o impugnables por nuestra ley adjetiva penal. Y así se hace constar.

II

DE LA LEGITIMIDAD DEL RECURRENTE

En relación a este particular el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:

…Legitimación. Podrán recurrir en contra de las decisiones judiciales las partes a quienes la ley reconozca expresamente este derecho.

Por el imputado o imputada podrá recurrir el defensor o defensora, pero en ningún caso en contra de su voluntad expresa…”

Constató esta Alzada que al folio 13 de la pieza número dos (02) del presente expediente original, cursa acta mediante el cual se dejó constancia que la abogada P.H., Defensora Pública Penal Trigésima Tercera (33º) de esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, aceptó y se juramentó en el cargo de defensora en la causa seguida en contra del ciudadano F.E.B.R.. En tal sentido, se determinó que la abogada W.H., Defensora Pública Penal Auxiliar Trigésima Tercera (33º) de esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, tiene cualidad para ejercer el presente recurso, ello conforme a lo previsto en el encabezamiento del artículo 424 de la ley adjetiva penal vigente. Y así se hace constar.

III

DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN

Constata esta Sala del cómputo practicado por el Juzgado de Instancia cursante al folio 250 de la pieza número tres (03) del presente expediente original, que desde el 30 de julio de 2015 (exclusive), fecha en la cual se da por notificada la ciudadana abogada W.H., Defensora Pública Penal Auxiliar Trigésima Tercera (33º) de esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de la sentencia dictada el 8 de julio de 2015, publicado su texto integro el 27 de julio de 2015, por el Juzgado Octavo (08º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual condenó al ciudadano acusado F.E.B.R., titular de la cedula de identidad número V-9.482.145, a cumplir la pena de cuatro (04) años de prisión, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el único aparte del artículo 456 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal; de igual manera condenó al ciudadano acusado de la pena accesoria, prevista en el artículo 16 numeral 1º del Código Penal, hasta el 10 de septiembre de 2015 (inclusive), fecha en la cual fue presentada el recurso de apelación por parte de la abogada W.H., Defensora Pública Penal Auxiliar Trigésima Tercera (33º), de esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, transcurriendo un total de NUEVE (09) días hábiles, a saber: viernes 28 y lunes 31 de agosto de 2015, miércoles 02, jueves 03, viernes 04, lunes 07, martes 08, miércoles 09 y jueves 10 (inclusive) todos de septiembre de 2015.

De lo antes expuesto, concluye esta Instancia Superior que dicho recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso establecido en el encabezamiento del artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se hace constar.

En base a lo expuesto, y en atención al contenido del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su encabezamiento contempla: “...(Omissis)…la Corte de apelaciones, dentro de los cinco días siguientes a la fecha del recibo de las actuaciones, decidirá sobre la admisibilidad del recurso…(Omissis)…”, considera este Órgano Superior Colegiado, que el recurso de apelación interpuesto por el citado abogado cumple con los requisitos exigidos en los artículos 424, 432, 445, 444 numerales 2 y 5 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición y competencia, razón por la cual, lo procedente es admitir el recurso de apelación ejercido, conforme a las citadas normas adjetivas, en los términos expuestos. Y así se Declara.

IV

DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS

La ciudadana W.H., Defensora Pública Penal Auxiliar Trigésima Tercera (33º) de esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano acusado F.E.B.R., promueve como medios de prueba “…a los fines de probar la defensa los anteriores alegatos, se ofrece como medio de prueba, la sentencia que hoy se impugna…”. Y siendo que la misma no señaló la pertinencia, necesidad y utilidad de la referida prueba, estima este Tribunal Colegiado que lo procedente es declararla inadmisible.

V

DE LA CONTESTACIÓN

Asimismo se verifica del cómputo cursante al folio 250 de la pieza número tres (03) del presente expediente original, que desde el 23 de septiembre de 2015 (exclusive), fecha en la cual se dio por emplazado el representante de la Fiscalía Centésima Trigésima Novena (139º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia para actuar en las Fases Intermedia y de Juicio, hasta el 28 de septiembre de 2015 (inclusive), fecha en la cual presentó el escrito de contestación, transcurrieron un total de TRES (03) días hábiles, a saber: jueves 24, viernes 25 y lunes 28 (inclusive), todos de septiembre de 2015 de lo que se traduce que el mismo fue presentado dentro del lapso previsto en el encabezamiento del artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal, por ello lo procedente y ajustado a derecho es declarar admisible el escrito de contestación. Y así se declara.

VI

DE LA AUDIENCIA

Por cuanto fue admitido el recurso de apelación, se fija como oportunidad para la celebración de la audiencia a la cual se refiere el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, el martes 27 de octubre de 2015, a las 10:00 horas de la mañana. Y así se decide.

VII

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos expuestos, esta Sala Siete de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, dicta los pronunciamientos siguientes:

PRIMERO

Se ADMITE el recurso de apelación conforme a lo previsto en el encabezamiento del artículo 443 y artículo 444 numerales 2 y 5 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesto el 10 de septiembre de 2015, por la abogada W.H., Defensora Pública Penal Auxiliar Trigésima Tercera (33º) de esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con fundamento en lo establecido en el artículo 444 numerales 2 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la sentencia dictada el 8 de julio de 2015, publicado su texto integro el 27 de julio de 2015, por el Juzgado Octavo (08º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual condenó al ciudadano acusado F.E.B.R., titular de la cedula de identidad número V-9.482.145, a cumplir la pena de cuatro (04) años de prisión, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el único aparte del artículo 456 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal; de igual manera condenó al ciudadano acusado de la pena accesoria, prevista en el artículo 16 numeral 1º del Código Penal.

SEGUNDO

Se ADMITE el escrito de contestación presentado el 28 de septiembre de 2015, por la abogada YORAIMA G. RODRIGUEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Centésima Trigésima Novena (139º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia para actuar en las Fases Intermedia y de Juicio.

TERCERO

Se Fija para el martes 27 de octubre de 2015, a las 10:00 horas de la mañana, la audiencia oral a que se refiere el primer aparte del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión. Líbrense las correspondientes boletas de citación.

Dada, firmada y sellada en la sede de audiencia de la Sala 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los Trece (13) días del mes de octubre de 2015, Años 205° de la Independencia y 156° años de la Federación.

EL JUEZ PRESIDENTE,

L.R.C.A.

(PONENTE)

LA JUEZ INTEGRANTE LA JUEZ INTEGRANTE

M.A.C.R.J.T.V.

LA SECRETARIA,

K.C.G.

En esta misma fecha de publico la presente decisión, quedando identificada bajo el Nº _________________, siendo las _______________________.

LA SECRETARIA

K.C.G.

Exp: Nº 5001-15

LRCA/MACR/JTV/KCG/yarme.-

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