Decisión nº 184 de Corte de Apelaciones de Portuguesa, de 10 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2016
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteJoel Antonio Rivero
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº __184____

7073-16

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, en fecha 30 de junio de 2016, por la abogada Y.R., en su carácter de Defensora Pública del imputado A.M.G.C., en contra del auto dictado en fecha 24 de junio de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 02, del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, con sede en Guanare, en ocasión de la celebración de la audiencia de presentación, por aprehensión en flagrancia, en la cual se dictaron los siguientes pronunciamientos:

“… 1.) Se declara legítima la aprehensión de los imputados Franyer A.E.B. y A.M.G.C., y Flagrante de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal.

  1. -) Se declara con lugar la continuación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

  2. -) Se Admite la precalificación jurídica por el delito de Robo Agravado de Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el articulo 5 en relación al articulo 6 numerales 1, 2, 3 y 8 de la Ley de Robo y Hurto de Vehiculo Automotor, en grado de coutoria previsto en el articulo 83 del Código Penal para ambos imputados y el delito de Porte Ilícito de arma de Fuego, previsto en el articulo 112 en concordancia con el articulo 5 de la ley para el Desarme de Control de armas y Municiones, para el ciudadano Franyer A.E.B..

    5-.) Se impone a las imputadas la medida judicial privativa de libertad de conformidad con lo establecido en articulo 236, 237 y 238 del código orgánico procesal penal, siendo se centro de reclusión la Comandancia General de Policía del estado Portuguesa. Líbrese la boleta privativa de libertad.

    Recibidas las actuaciones, por secretaría, en fecha 16 de agosto de de 2016; por auto de fecha 07 de Septiembre de 2016, se les dio entrada y el trámite correspondiente, designándose como ponente al Juez de Apelación, abogado J.A.R.. Igualmente, se acordó solicitar, al tribunal de la causa, las actuaciones correspondientes.

    En fecha 03 de Octubre de 2016, se recibieron las actuaciones principales, siendo entregadas al Juez Ponente Abogado J.A.R..

    La Corte para decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observa lo siguiente:

    Con relación a la legitimación o impugnabilidad subjetiva, se constata que, el recurso fue interpuesto por la abogada Y.R., en su carácter de Defensora Pública del imputado A.M.G.C.; por lo tanto, se encuentra legitimado para interponerlo. Y así se declara.

    Con relación a la temporalidad de los recursos interpuestos, se observa que, riela al folio 19 del Cuaderno de Apelación la Certificación de los días de audiencias, en el cual se afirma, lo siguiente:

  3. - Que en fecha 30 de Junio de 2016, la abogada Y.R., en su condición de defensora publica del A.M.G.C., presento formalmente Recurso de Apelación por ante la Oficina de Alguacilazgo, contra la decisión dictada y publicada en fecha 24 de Junio de 2016, transcurriendo cuatro (05) días hábiles, siendo los días; 27, 28, 29, 30 y 31 de Julio de 2016, desde la publicación de la decisión hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación. Librándose en fecha Once (11) de Julio de 2016, la boleta de Emplazamiento a la Fiscal Segunda del Ministerio Público.

  4. - Que en fecha 25 de Julio de 2016, recibe boletas de emplazamiento devuelta debido a que el fiscal argumenta que no puede firmarla hasta tanto no se le suministre las fotocopias del motivo del recurso ejercido por la contra parte, transcurriendo desde la fecha señalada hasta el día de hoy los días 26, 27 y 28 de Julio de 2016, sin que presentare contestación alguna,

    De la anterior transcripción, se desprende que el recurso de apelación fue interpuesto en el lapso legal, establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo tanto, se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Y así se declara.

    En cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada que, el recurrente, formula su recurso con base en los numerales 4° y 5° del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que se da por cumplido el principio de impugnabilidad objetiva. Y así se declara.

    Ahora bien, por cuanto el recurso interpuesto no se encuentra incurso, en ninguna de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente es declarar su admisibilidad de conformidad con el artículo 442 eiusdem. Y así se decide.

    DISPOSITIVA

    Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto, en fecha 30 de junio de 2016, por abogada Y.R., en su carácter de Defensora Pública del imputado A.M.G.C., en contra del auto dictado en fecha 24 de junio de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 02, del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, con sede en Guanare, en ocasión de la celebración de la audiencia de presentación, mediante el cual, le impuso, al imputado de autos, Medida Privativa de Libertad, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el artículo 6 numerales 1°, 2°, 3° y 8º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotores en perjuicio del ciudadano Franyer A.E.B..

    Regístrese, diarícese y déjese copia.

    Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los diez (10) días del mes de Octubre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-

    El Juez de Apelación (Presidente),

    J.A.R.

    (PONENTE)

    El Juez de Apelación, La Jueza de Apelación,

    R.Á.G.G.S.R.G.S.

    El Secretario,

    R.C.L.R.

    Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste,

    Secretario.

    Exp.-7073-16

    JAR/.-

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