Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Trujillo, de 29 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteAlejandrina Rivas Ruiz
ProcedimientoIntimación De Honorarios

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

195º Y 144º

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Demandante: Abogada Y.D.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.320.269, inscrita en el I.P.S.A. N° 65.494

Asistida por: el abogado C.C., inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 23.773.-

Demandada: M.T.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.393.752.

Asistido por: abogado A.M., inscrito en el Inpreabogado N° 58.142.-

Motivo: Cumplimiento de contrato de honorarios profesionales.

Expediente N° 04973

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

La ciudadana Y.D.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.320.269, Abogado en ejercicio inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 65.494, demandó por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, a la ciudadana M.T.R., titular de la cédula de identidad N° 17.393.752, actuando en su nombre y en representación del niño (se omite su nombre por disposición de la lopna), habiendo consignado recaudos, alego lo siguiente:

“… SOLICITO mis Servicios Profesionales Como Abogado, para que tramitara todo lo relacionado al pago de los Beneficios Laborales, dejados por el decujus el ciudadano M.A.A.U., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.151.511, Funcionario Policial del Estado Trujillo. En fecha 27 de abril del 2005 me otorga un PODER GENERAL, por ante la Notaria Publica de Sabana de Mendoza, Municipio Sucre Estado Trujillo… Así como también se firma en la misma fecha CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES… Su señoría, en virtud que dicha ciudadana MARIA T.R.… no ha cumplido con lo estipulado en el respectivo CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES, tales como lo he demostrado a través de esta demanda, y por cuanto ha actuado de mala fe, es por lo que acudo ante su competente autoridad para demandar como en efecto demando a la ciudadana MARIA T.R.… y me sea cancelada la cantidades correspondiente al treinta por ciento (30%) sobre las sumas recuperadas, es decir, sobre todos los beneficios laborales como los honorarios profesionales que ocasionó el trabajo encomendado, se ha estimado de mutuo y común acuerdo entre las partes, a cancelar el 30%... Estimo la presente ACCION en la cantidad de ONCE MILLONES DE BOLIVARES (11.000.000 Bs.)

Con la demanda consignó los siguientes documentos:

  1. - Al folio N° 16, corre inserta copia simple del acta de defunción de M.A.A.U..

  2. - Entre los folios 17 y 19, corre inserto el original del poder general otorgado por la demandada a la hoy demandante.

  3. - Al folio N° 22, corre inserta constancia emanada de la Comandancia General de Policía del Estado Trujillo donde se hace constar que el ciudadano M.A.A.U., laboro en dicha comandancia.

  4. - Al Folio N° 23, corre inserta el original de la Resolución por medio de la cual se acordó la jubilación del Ciudadano M.A.A.U..

  5. - Al folio N° 22 corre inserta la Jubilación del Ciudadano M.A.A.U..

  6. - De los folios 25 al 28 corre inserto dictamen emanado de la Procuraduría General del Estado Trujillo en relación al Ciudadano M.A.A.U..

  7. - De los folios 29 al 79, corre inserto el original de Únicos y Universales Herederos del Ciudadano M.A.A.U..

  8. - Del folio 80 al 83, corre inserta la Declaración Jurada de Patrimonio del Ciudadano M.A.A.U..

  9. - De los folios 84 al 90, corre inserta diferentes escritos presentados por la actora ante la Directora de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Trujillo.

  10. - Del folio 91 al 112, corren insertos las copias certificadas de diferentes actuaciones practicadas por la parte actora en este Tribunal.

  11. - Del folio 113 al 117, se encuentra inserta una solicitud de prestaciones en dinero del Ciudadano M.A.A.U., así como una consulta de pensión.

  12. - Del folio 116 al 119, se encuentran inserto diferentes escritos realizados por la parte actora, como abogada asistente de la hoy demandada, ante la Secretaría General del Gobierno del Estado Trujillo. 13.- Al folio 125 corre inserto recibo suscrito por los herederos.

  13. - En los folios 20 y 21, corre inserto el original del contrato de honorarios suscrito entre la parte demandante y demandada.

    En fecha 02 de agosto de 2006, se admitió la presente demanda, librándose boleta a la demandada y notificación a la Fiscal Octava del Ministerio Publico.

    Se evidencia al folio 132 diligencia suscrita por la abogada Y.D.G., donde solicitan se le decretan medidas de embargo.

    En fecha 29 de septiembre de 2006, el tribunal dicta auto ordenando a la parte actora consignar copias para la apertura del cuaderno de medidas.

    En fecha 17 de octubre de 2006, el Tribunal dicta auto ordenado la apertura del cuaderno de medidas.

    En fecha 13-11-2006 la Fiscal Octava del Ministerio Público se dio por notificada del procedimiento.

    Corre inserto a los folios 138 al 144 resultas de citación de la demandada de autos firmando la boleta en fecha 13-11-2006 y agregada al expediente en fecha 24-11-2006.

    El día señalado para la contestación de la demanda la parte demandada no contestó.

    Corre inserto al folio 147 diligencia suscrita por la ciudadana M.T.R., asistida por el abogado A.M. donde solicita reponer la causa al estado de admitir y fijar nuevo procedimiento, por cuanto no se trata de un cobro de honorarios profesionales, si no una demanda de cumplimiento de contrato.

    De los folios 148 al 154 se evidencia escrito de pruebas presentados por la parte actora.

    Se lee a los folios 156 al 157 decisión dictada por este Tribunal donde se repone la causa al estado de pronunciarse sobre la admisión de la demanda.

    En fecha 08 de Enero de 2007, este Tribunal dicta auto admitiendo la demandada.

    En fecha 27-02-2007 la Fiscal del Ministerio Público se dio por citada. En fecha 12 de marzo de 2007, la representante fiscal emito opinión.

    Corre inserta al folio 175 diligencia suscrita por la ciudadana M.T.R., donde solicita copias certificadas.

    Al folio 99 cursa opinión de la Fiscal Octava del Ministerio Publico.

    Al folio 180 el Tribunal fijo el acto oral del promoción y evacuación de pruebas.

    Se observa a los folios 181 al 189 del expediente, se llevó a efecto el acto de evacuación de pruebas, en dicha audiencia las partes concluyeron lo siguiente:

    Parte demandada:

    “…la demandada expreso diciendo que si bien la demandante reformuló la demanda con una serie de recaudos, no es menos cierto que solo hizo una promoción de pruebas referida a E.G.A.G. y que en este acto renunció a su evacuación, La ley establece ciertas formalidades para admitir las pruebas y la demandante no cumplió con la formalidad. Así mismo expresa que la demandada quedó confesa que si le habían pagado los honorarios profesionales al admitir que había recibido la suma de Bs. 2.770.000,00 por concepto del monto total de las prestaciones sociales y demás diligencias, Manifiesta que quiere dejar sentado de que la demandante en ningún momento llevó a cabo un procedimiento contencioso, sino un procedimiento de jurisdicción voluntaria, no obstante, cobró un 30% de honorarios mínimos en contravención a lo dispuesto por el Reglamento en cuestión, capítulo III, articulo 10 al 15. Manifiesta que se aprovechó de la pobreza y falta de capacidad de la demandada, para suscribir un contrato leonino en detrimento del patrimonio del niño (se omite su nombre por disposición de la lopna). Invoca la LOPNA y la Constitución Nacional, establecen la Protección tanto física como patrimonial de los niños.

    Parte demandante:

    …Expresando que se trata de un cumplimiento de contrato por un servicio prestado por la actora, el cual expresó un 25% de honorarios y un 5% de gastos judiciales y extrajudiciales. Que la demandada está confesa al manifestar que no pagó los honorarios a la abogada diligenciante en lo relativo a su hijo, que también se benefició del trabajo del abogado, que no rechazó la demanda ni la contradijo e incurrió en una confesión ficta, por lo que está probado que la demandada debe los honorarios a la demandante y ella acude al tribunal por la materia a demandar su pago…

    Este es el historial sintetizado de las actas procesales.-

    PUNTO PREVIO

    En la audiencia oral de evacuación de pruebas la parte demandada expuso textualmente lo siguiente:

    … negamos, rechazamos y contradecimos la decisión tomada por este Tribunal, de equiparar la solicitud de copia certificada, como citación de la demanda, tomando en cuenta que existe una jurisprudencia de fecha 26-01-2004 de la Sala Constitucional N° de sentencia 33, que establece que mientras la persona, en este caso la demanda, no este provista de apoderado, ni puede tomarse cualquier actuación en cualquier causa como las citaciones, aunado al hecho de que solamente se presto asistencia a la demandada y debe equiparse esa asistencia a un auxilio en el acto de la solicitud de la copia certificada, por lo tanto rechazamos de manera categórica, la fijación de esta audiencia…

    Al respecto el Tribunal deja claro que en el presente caso se produjo una citación presunta en razón de que la parte demandada debidamente asistida por un abogado procedió a diligenciar en el expediente, conforme consta al folio 175 del mismo, configurándose el supuesto previsto por el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, el cual expresa:

    ”…La parte demandada podrá darse por citada personalmente para la contestación, mediante diligencia suscrita ante el Secretario.

    Sin embargo, siempre que resulte de autos que la parte o su apoderado antes de la citación, han realizado alguna diligencia en el proceso, o han estado presentes en un acto del mismo, se entenderá citada la parte desde entonces para la contestación de la demanda, sin más formalidad…”

    En virtud de lo expresado se establece formalmente que la parte demandada se encontraba debidamente citada para el acto de contestación de la demandada y así se decide.

    DE LAS PRUEBAS

    PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE

    Con la demanda consignó los siguientes documentos:

  14. - Al folio N° 16, corre inserta copia simple del acta de defunción de M.A.A.U., con tal documento la parte actora logró probar el fallecimiento del mismo. Esta juzgadora le concede valor probatorio por tratarse de un documento de carácter público y no fue impugnado por el adversario todo de conformidad con el articulo 1357 y 1359 del Código Civil y artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

  15. - Entre los folios 17 y 19, corre inserto el original del poder general otorgado por la demandada a la hoy demandante, donde la demandante logró probar que la demandada buscó su patrocinio. Esta juzgadora le concede la valoración del documento público.

  16. - Original del contrato de honorarios suscrito entre la ciudadana M.T.R., obrando en representación del niño (se omite su nombre por disposición de la lopna) y NORELYS C.P., con la parte actora. Con dicho documento se logró probar la existencia del contrato, el cual no fue desconocido por la parte demandada.

  17. -Al folio N° 22, corre inserta constancia emanada de la Comandancia General de Policía del Estado Trujillo donde se hace constar que el ciudadano M.A.A.U., laboró en dicha comandancia, dicho documento no contribuye a probar lo alegado por la parte actora, por cuanto no acredita que dicha constancia fue realizada por su petición.

  18. - Al Folio N° 23, corre inserta el original de la Resolución por medio de la cual se acordó la jubilación del Ciudadano M.A.A.U., dicho documento no contribuye a probar lo alegado por la parte actora, por cuanto no acredita que dicha constancia fue realizada por su petición.

  19. - Al folio N° 22 corre inserta oficio dirigido Ciudadano M.A.A.U., donde se le participa su Jubilación. Dicho documento no contribuye a probar lo alegado por la parte actora, por cuanto no acredita que dicha constancia fue realizada por su petición.

  20. - De los folios 25 al 28 corre inserto dictamen emanado de la Procuraduría General del Estado Trujillo en relación al Ciudadano M.A.A.U., dicho documento no contribuye a probar lo alegado por la parte actora, por cuanto no acredita que dicha constancia fue realizada por su petición.

  21. - De los folios 29 al 79, corre inserto el original de Únicos y Universales Herederos del Ciudadano M.A.A.U., donde se evidencia que la misma fue tramitada por la abogada Y.D.G..

  22. - Del folio 80 al 83, corre inserta la Declaración Jurada de Patrimonio del Ciudadano M.A.A.U., dicho documento no contribuye a probar lo alegado por la parte actora, por cuanto no acredita que dicha constancia fue realizada por su petición.

  23. - De los folios 84 al 90, corre inserta diferentes escritos presentados por la actora ante la Directora de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Trujillo, con los que se demuestra que realizó los trámites allí enunciados.

  24. - Del folio 91 al 112, corren insertos las copias certificadas de diferentes actuaciones practicadas por la parte actora en este Tribunal. Con lo que se demuestra su actuación en la obtención de un cobro de beneficios a favor de niño (se omite su nombre por disposición de la lopna).

  25. - Del folio 113 al 117, se encuentra inserta una solicitud de prestaciones en dinero del Ciudadano M.A.A.U., así como una consulta de pensión. Dicho documento no contribuye a probar lo alegado por la parte actora, por cuanto no acredita que dicha constancia fue realizada por su petición.

  26. - Del folio 116 al 119, se encuentran inserto diferentes escritos realizados por la parte actora, como abogada asistente de la hoy demandada, ante la Secretaría General del Gobierno del Estado Trujillo, con lo que se demuestra el trabajo realizado por ésta.

  27. - Al folio 125 corre inserto recibo suscrito por los herederos, con el que se demuestra que a la ciudadana M.T.R., le fue cancelado un indemnización por la muerte de padre de su hijo. Dicho documento no contribuye a probar lo alegado por la parte actora, por cuanto no acredita que dicha constancia fue realizada por su petición.

    PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA.

    En la audiencia de evacuación de pruebas promovió las siguientes pruebas:

  28. - Prueba de confesión.

    De la ciudadana Y.D.C.D.G.N., la misma no incurrió en ningún tipo de contradicción, en relación a lo demandado, admitiendo que la demandada le canceló la suma de dos millones cien mil bolívares (Bs. 2.100.000,00) y que las otras dos herederas le pagaron la suma de cinco millones quinientos cuarenta mil bolívares (Bs. 5.540.000,00).

    De M.T.R., la demandada manifestó haberle pagado a la demandante la suma de dos millones setecientos setenta mil bolívares (Bs. 2.770.000,00), más el monto de setenta mil bolívares (Bs. 70.0000,00) de cada mensualidad.

  29. - Prueba testimonial de la ciudadana CRELIA DEL C.F.D.B., la referida testigo fue conteste en su declaración al establecer que la demandada le entregó a la demandante la cantidad de dos millones setecientos setenta mil bolívares (Bs. 2.770.000,00) y que además de ello tenia que cancelarle a la misma la suma de setenta mil bolívares mensuales por el lapso de tres años, expresando que no tiene ningún interés en el proceso. Tal testigo merece la fe del tribunal y al concatenar su testimonio con la declaración de la ciudadana M.T.R., se probó que la ciudadana Y.D.G., recibió la suma de dos millones setecientos setenta mil (Bs. 2.770.000,00).

  30. - Recibo emitido por la ciudadana Y.D.C.D.G.N., a la ciudadana M.T.R.L., por un monto de dos millones cien mil bolívares (Bs. 2.100.000,00), con lo que se prueba que recibió esa cantidad de dinero, sumada a la diferencia hasta alcanzar la cantidad de dos millones setecientos setenta mil bolívares (Bs. 2.770.000,00), conforme quedó analizado en la prueba testigo de CRELIA DEL C.F.D.B..

    DE LOS MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

    La acción intentada por la abogada Y.D.D., tiene por objeto el obtener el cumplimiento del contrato de honorarios profesionales suscrito entre ella y la demandada, por lo que el tribunal pasa a a.e.p.t. el contenido del contrato.

    Disponen las cláusulas primera y segunda del referido contrato lo siguiente:

PRIMERA

“LOS CONTRATANTES” encargan a la “LA CONTRATADA” para que tramite todo lo relacionado al pago de los beneficios laborales dejados por el decujus M.A.A.U., quien falleció ab-intestato el 22 de febrero del 2005, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad N° 6.151.511, funcionario policial del Estado Trujillo, con el rango de sargento Segundo, jubilado según consta en Resolución S-G N° 00223, por ante la gobernación del Estado Trujillo INPRESFAPET, Seguro Social, Caja de Ahorro de la Policía del Estado Trujillo. En consecuencia, “LA CONTRATADA” se encargará de buscar todas las documentaciones necesarias exigidas por: Los Institutos Autónomos, Administrativos, SENIAT, Instituto Venezolano del Seguro Social, Prefecturas, Fiscalia, Institutos Públicos o Privados, Alcaldía, Gobernación y los Tribunales de la República.

SEGUNDO

Los honorarios profesionales que ocasionará el trabajo encomendado, se ha estimado de mutuo y común acuerdo entre las partes, a cancelar el 30% sobre las sumas recuperadas, es decir, sobre todos los beneficios laborales, que le corresponde al decujus M.A.A.U., como beneficio de la prestación de su servicio de Sargento Segundo de la Policía del Estado Trujillo. Jubilado según consta en Resolución S-G N° 00223. Este treinta por ciento (30%) comprende 25% de honorarios profesionales, y el 5% relacionado con los gastos judiciales y extrajudiciales que LA CONTRATADA realice.

De las cláusulas transcritas y muy especialmente del contenido de la cláusula segunda quedó establecido que la parte demandante estableció que sus honorarios serian el treinta por ciento (30%) de todas las cantidades recuperadas, aclarando que tal porcentaje era de todos los beneficios

laborables que les correspondían al decujus M.A.A.U.. Tal circunstancia la corrobora cuando en su demanda establece textualmente lo siguiente:

… Como usted observa, el contrato es muy claro, es el treinta por ciento (30%) de cada uno de los beneficios laborales, logrados a favor de cada uno de ellos, es decir, de M.T.R. Y (se omite su nombre por disposición de la lopna), ya identificado: A.- Del beneficios de la Prestaciones Sociales otorgado por la gobernación del Estado Trujillo. Le cancelaron a los dos BENEFICIARIOS (MARIA T.R. Y (se omite su nombre por disposición de la lopna), ya identificado) la cantidad de DIECISEIS MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (16.345.969,74), según dictamen emitido por la Procuraduría del Estado Trujillo que cursa en los folios N° 26 y 27 del Expediente N° 0734 (Sala N° 2) y solamente he obtenido la cancelación de DOS MILLONES CIEN MIL BOLVIARES, (2.100.000,00 Bs), por parte de la ciudadana M.T.R., como se demuestra en la misma factura que ella consigno en el folio N° 40, faltando por cancelar la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA, con noventa y dos céntimos (2.803.790,92 Bs.) B.- Del pago del porcentaje en la Pensión del Seguro Social, me lo iba a llevar a mi Oficina Jurídica, una vez que ella cobrara la misma, y me manifestaba que no había ido a cobrar por el embarazo, solamente me canceló en el mes de Noviembre y Diciembre del 2005, en el mes de Noviembre cuando abrimos la libreta en el Banco Venezuela, Sucursal Valera y en el mes de Diciembre cuando cobró la cuota paga por la Gobernación, solamente dos meses me fue cancelado, mintiéndome ya que según consulta realizada a Internet de fecha 27 de junio del 2006 no tiene monto adeudado. C.- Del Pago del porcentaje del beneficio del Cobro de indemnización del Titular por ante el Instituto de Prevención Social de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, a e.M.T.R., decidieron entregarle la cantidad DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES, (2.500.000,00 Bs.) como concubina y la cantidad de OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (833.333 Bs) a cada hijo (se omite su nombre por disposición de al lopna), es decir la cantidad de TRES MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL BOLIVARES (3.333.333 Bs) de los cuales el Instituto ha cancelado la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLVIARES (200.000 BS.) el 16-09-2005 de y la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (300.000 Bs.) de fecha 02-02-2006 para un total de QUINIENTOS MIL (500.000 Bs.) como consta en planilla otorgada por el Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo y Convenimiento realizado entre las herederas y la concubina del fecha 20 de Septiembre del 2005, donde manifestaron que los cheque que emitiera el Instituto lo iba a dividir entre las tres (3) las dos heredera y la concubina porque estaban pasando por una situación económica demasiado difícil, hasta que le cancelaran la cuota de las prestaciones sociales, correspondiéndole de dicho monto la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (366.600 BS.), de los cuales recibí la cantidad de CIENTO NUEVE MIL NOVIECIENTOS OCHENTA BOLIVARES (109.980 Bs.) que corresponde al 30% acordado…

Tanto de la cláusula citada, como del contenido de la demanda, y de las pruebas evacuadas en la audiencia oral, se evidencia claramente que la parte actora estableció sus honorarios de la misma suma a recuperar, incurriendo en la contravención legal del llamado en doctrina PACTO DE CUOTA LITIS.

El pacto de cuota litis, según la Nueva Enciclopedia Jurídica SEIX, página 167, es una convención por el cual un litigante conviene con su procurador o abogado que sus derechos u honorarios sean satisfechos con una parte alícuota del objeto del proceso, en el supuesto de obtener una sentencia favorable

En este orden de ideas establece el artículo 1.482 último párrafo del Código Civil, que:

…Los abogados y los procuradores no pueden, ni por sí mismos, ni por medio de personas interpuestas, celebrar con sus clientes ningún pacto ni contrato de venta, donación, permuta u otros semejantes sobre las cosas comprendidas en las causas a que prestan su ministerio…

De acuerdo a la norma transcrita, existe una prohibición legal para el abogado de participar por vía de honorarios profesionales en las resultas del juicio, lo cual se justifica a los fines de evitar que el abogado venga a hacerse partícipe o a tener un resultado en el pleito en cuestión.

En el presente caso, de acuerdo a la cláusula segunda del contrato de honorarios se estableció que los mismos serian cobrados en un 30% de los beneficios recibidos por la demandada, contrato este que contiene un pacto de cuota litis, el cual hace que el mismo sea nulo. De la misma manera este Tribunal obrando en función de su competencia, es decir la protección de los niños, niñas y adolescentes considera además que se trataba de beneficios a favor del niño (se omite su nombre por disposición de lopna), y mal podía su representante legal comprometer de por vida los beneficios que su padre y el Estado previeron para él, al punto de que tener que pagar todos los meses un porcentaje de su pensión, lo cual resulta inaceptable y constituye igualmente una causa de nulidad del referido contrato.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de conformidad con los artículos citados en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY declara:

PRIMERO

DECLARA SIN LUGAR, la demandada de cumplimiento de contrato de honorarios profesionales, intentada por Y.D.G., en contra de la ciudadana M.T.R..

SEGUNDO

Se DECLARA NULO, el contrato suscrito por la abobada Y.D.G. y la ciudadana M.T.R., identificadas.

TERCERO

Se deja establecido que el presente fallo se dictó dentro del lapso legal correspondiente.

Dada, sellada, refrendada en el Tribunal de Protección del Niño y del adolescente del Estado Trujillo, Sala N° 02, a los veintinueve (29) días del mes de marzo de 2007. Años 196 de la Independencia 148 de la Federación.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABOG. A.R.R.

EL SECRETARIO

ABOG. JORGE LEON A.

En esta misma fecha siendo las 03:06 p.m. se publicó el presente fallo dejando copia certificada en el copiador de sentencia

ARR/iah.exp. 04973

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR