Decisión nº 20 de Corte de Apelaciones de Monagas, de 23 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2006
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteFanny Millan Boada
ProcedimientoCon Lugar Inhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS

CORTE DE APELACIONES

Maturín, 23 de mayo del 2006.

196° y 147º

ASUNTO PRINCIPAL N°: NP01-O-2006-000005.

ASUNTO N°: NJ01-X-2006-000006

JUEZ PONENTE: Abg. F.J.M.B.

Le corresponde a este Tribunal Colegiado conocer de la incidencia propuesta el día Ocho (08) de Mayo del 2006, por la Abogada Y.P.J., quien en su carácter de Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, con fundamento en el numeral 1° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 87 ejusdem, se INHIBE de conocer y decidir el asunto registrado con el alfanumérico NP01-O-2006-000005, en el cual actúa en la condición de Abogado Asistente del ciudadano M.S.C. el Profesional del Derecho. M.F.R.C., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 58.597..

Recibidas como fueron las actuaciones que nos ocupan en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en data 09 de mayo de 2006 y habiendo sido designada por el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000 como ponente la Juez quien con tal carácter suscribe ésta decisión, y en esta Alzada Colegiada en fecha 10-05-2006, se les ingresó y se les dió entrada a la incidencia en cuestión el primer día hábil siguiente, a saber, el 22 de mayo del 2006, cuando fueron anotadas en el respectivo Libro de Causas, ordenándose entregar a la Jueza Ponente, quien las recibió ese mismo día de Despacho a las 12:24 p.m.- Ahora bien, siendo la oportunidad legal prevista para pronunciarse sobre el presente asunto, esta Corte de Apelaciones -previas las observaciones que aquí se señalaran-, seguidamente PASA A RESOLVER esta incidencia en los términos siguientes:

COMPETENCIA: Habida cuenta que tanto el Tribunal A-quo como esta Corte de Apelaciones actuamos en la misma localidad, es por lo cual de acuerdo a lo previsto en el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, tiene atribuida la competencia para decidir las recusaciones y las inhibiciones de los Jueces de Primera Instancia Unipersonales, dado que actúa como Alzada de la Juzgadora proponente.

ARGUMENTOS DE HECHO: Emerge del contenido de las actas que conforman la incidencia de marras que, la Abogada Y.P.J. en acta que cursa inserta al folio uno (07), manifestó como fundamento fáctico del impedimento que invoca los siguientes alegatos:

Yo, Y.P.J., venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N° 10.488.795, en mi condición de Juez Titular del Tribunal Quinto de Control del Estado Monagas, por medio de la presente me INHIBO como en efecto lo hago, de conocer de la ACCION DE AMPARO NP01-O-2006-000005, en virtud de que la misma fue incoada por el Abg. M.F.R.C., en su condición de abogado del ciudadano M.S.C., Gerente de Finanzas de la División de Exploración y Producción Oriente de PDVSA, quien es mi cónyuge, padre de mis tres (03) hijos; lo cual me impide mantener una postura procesal imparcial que a su vez, le garantice a todos los intervinientes una recta y sana Administración de Justicia; todo ello a tenor de lo establecido en el ordinal 1° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concatenación con el artículo 87 ejusdem. En Maturín, a los Ocho (08) días del mes de Mayo de 2006.-

BASE JURIDICA DE LA INHIBICION: La plataforma jurídica de la inhibición referida, fue establecida por la aludida Juez en el supuesto contemplado en el Numeral 1º del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual a la letra reza:

Causales de Inhibición y Recusación. Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes: ...1°. Por el parentesco de consaguinidad o de afinidad dentro del cuarto y segundo grado respectivamente, con cualquiera de las partes o con el representante de alguno de ella;….

MOTIVA DE LA ALZADA

En esta etapa de análisis de los elementos de convicción que obran en autos, a los efectos de emitir el pronunciamiento que corresponda y a la luz de las disposiciones legales correspondientes las cuales cotejaremos con lo relatado en el Acta de Inhibición que conforma la presente incidencia, quienes aquí decidimos consideramos que los hechos alegados por la Juzgadora de la Primera Instancia como impedimento para conocer se encuentran efectivamente subsumidos dentro del marco legal contemplado en el Numeral 1° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en atención a que resulta cierto el criterio expresado por la Juzgadora Quinto de la Primera Instancia actuando en funciones de Control, quien señala que la inhibición de marras obedece al hecho que, el Profesional del Derecho M.F.R.C., quien es su cónyuge y además el padre de sus tres (03) hijos, actua que en el asunto identificado con el N° NP01-O-2006-000005, el cual fue instaurado en virtud de la acción de Habeas Data, promovida por el ciudadano: M.S.C., Gerente de Finanzas de la División de Exploración y Producción Oriente de PDVSA, en la condición de Abogado Asistente del accionante ciudadano M.S.C., motivo éste que le impide mantener una postura procesal imparcial, que a su vez, le garantice a todos los intervinientes una recta y sana Administración de Justicia, lo cual podría comprometer su competencia subjetiva y su serenidad de juicio en la actividad procesal correspondiente, en el momento cuando tenga que resolver lo atinente a la pretensión instaurada por el accionante mencionado.

De tal suerte que, los hechos precedentemente resumidos y analizados nos sirven de base, para hacernos considerar comprometida la imparcialidad de la juzgadora Abogado Y.P.J. en la eficaz administración de justicia, ya que sin lugar a dudas la privan de la absoluta libertad subjetiva requerida para juzgar, por lo cual su declaratoria de impedimento de conocer y decidir en el asunto identificado con el alfanumérico N° NP01-O-2006-000005, como consecuencia de los vínculos conyugales entre la Juez a quien se alude y el Abogado Asistente en este asunto, , es motivo suficiente para que se separe del conocimiento del proceso instaurado por el ciudadano M.S.C.; habido cuenta que de acuerdo a lo expresado por la Juez Inhibida Abogado Y.P.J., el parentesco entre el Abg. M.F.R. es manifiesta y trasciende de la esfera profesional, ya que tal nexo emerge notorio, lo cual al ser verdad determina sin lugar a dudas que deba ser declarada su procedencia, ya que puede en un momento dado desviar el criterio de la aludida Juzgadora. Por lo cual considera esta Corte de Apelaciones que lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR el impedimento de conocer planteado por la ciudadana Juez Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, quien plantea su INHIBICIÓN OBLIGATORIA de seguir conociendo del Asunto Nº NP01-O-2006-000006, de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal -a saber en este caso, por el parentesco de afinidad con el Abogado Asistente del Accionante en Habeas Data- en concordancia con el Artículo 87 ejusdem, sin que ello implique el incurrir en denegación de justicia. Y ASÍ SE RESUELVE.

Como consecuencia de lo resuelto anteriormente, y en atención a lo dispuesto en la parte final del Artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, deberá el sustituto continuar conociendo del aludido proceso, razón por la cual la Juez inhibida deberá informarle lo pertinente a los fines legales consiguientes. Y ASÍ SE ORDENA.

DISPOSITIVA

En mérito de las razones de hecho y de derecho que anteceden expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada Abogado Y.P.J., en su carácter de Juez Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, para conocer de la causa signada bajo el alfanumérico NP01-O-2006-000006, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 1° del Artículo 86 del Código Adjetivo Penal concordado con el artículo 87 ejusdem, en relación con el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

SEGUNDO

Se ordena remitir el presente cuaderno de incidencia al Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, a fin de que tome debida nota de lo aquí decidido e informe del presente fallo al Juez quien actualmente conoce de la causa, de acuerdo a lo previsto en la parte final del Artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese la presente decisión, publíquese, guárdese copia certificada y remítase al Tribunal de Origen.-

El Juez Presidente,

Abg. L.J.L.J.

La Juez Superior Ponente, La Juez Superior,

Abg. F.J.M.B.A.. I.D.V.D.M.

La Secretaria,

Abg. Sophy Amundaray Bruzual.

En esta misma fecha se registró la presente decisión y se remitió la incidencia en cuestión al Tribunal de origen, anexa al oficio Nº CA-MON- -06. Conste.-

La Secretaria,

Abg. Sophy Amundaray Bruzual.

LJLJ/FJMB/IDelVDM/SAB/Ariadna

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