Decisión nº UM012012000005 de Corte de Apelaciones LOPNA de Yaracuy, de 15 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2012
EmisorCorte de Apelaciones LOPNA
PonenteReinaldo Rojas Requena
ProcedimientoInhibicion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY

CORTE SUPERIOR DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES

San Felipe, 15 de Marzo de 2012

201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : UV01-P-2011-000005

ASUNTO : UV01-X-2012-000001

MOTIVO: INCIDENCIA DE INHIBICION, PRESENTADA POR

LA ABG. Z.R.S.G.

PONENTE: Abg. R.R.R.

Corresponde a esta Corte Superior de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, conocer la presente solicitud de Inhibición presentada por la Jueza de Primera Instancia en funciones de Control Nº 2 de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, Abogada Z.R.S.G..

En fecha 06 de Marzo de 2012, se le da entrada bajo la nomenclatura Nº UV01-X-2012-000001, y se asienta en los registros informáticos llevados por ante esta Órgano Colegiado.

En fecha 07 de Marzo de 2012, se constituye la Corte Superior de la Sección Penal de Adolescentes con los Jueces Superiores Abg. Jholeesky Del Valle Villegas Espina, Abg. D.L.S.N. y Abg. R.R.R., quien fue designado ponente según el orden de distribución del Sistema Juris 2000, en consecuencia suscribe el presente fallo.

En fecha 15 de Marzo de 2012, el ponente consigna proyecto de sentencia.

Visto el contenido del escrito de inhibición suscrito por la Abogada Z.R.S.G., en su carácter de Juez de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el Asunto signado UV01-P-2011-000005, esta Alzada procede a decidir de la siguiente manera:

La Jueza inhibida invoca la causal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y alega que:

…omisis…ME INHIBO de conocer de la causa signada con el No UV01-P-2011-000005, nomenclatura que arroja el Sistema Computarizado Juris 2000, que obra contra el adolescente (Identidad omitida por esta Corte, conforme al artículo 65 Ley 0rgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), ,….omisis…por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, …….omisis….., toda vez, que el día 14 de Julio de 2011, se celebró en mi presencia ante el Tribunal de Control Nº 2 de esta misma sección y Circuito Judicial, la audiencia preliminar en la cual se admitió la acusación y las pruebas, se ordenó el enjuiciamiento y la apertura a juicio oral y reservado, imponiéndose la medida de prisión preventiva, contra el adolescente (identidad omitida), co-acusado en el asunto principal Nº UP01-D-2011-000079; por los mismos hechos que el Ministerio Público atribuyó al adolescente (Identidad omitida), contra quien obra este cuaderno separado, aperturado por división de la continencia de la causa principal Nº UP01-D-2011-000079: por tanto tuve conocimiento previo y directo de este asunto en la fase intermedia, resolviendo los particulares propios de la vista preliminar celebradas en ocasión a la presentación de la acusación relacionada con el adolescente…. De ahí, que nazca forzosamente la obligación para mi persona, como titular de este Despacho, en garantía a una recta y sana administración de justicia, de INHIBIRME del conocimiento de la corriente causa, de conformidad con los artículos 86, numeral 8° y 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal vigente…..omisis……..

En este contexto, la Sala Constitucional de nuestro M.T., en decisión de fecha 17 de Marzo de 2004, con ponencia del Magistrado Iván Rincón, con respecto a la Inhibición, indico lo siguiente:

Al respecto quien suscribe reitera que la figura de la inhibición es producto de una manifestación volitiva del decisor, ya que sólo éste es el único capaz de conocer si, efectivamente, en su persona existe algún motivo que pueda comprometer su imparcialidad. Así lo reconoce nuestra legislación que obliga al funcionario judicial a separarse de la causa, cuando encuentre que en su persona existe una causal de recusación (artículos 84 del Código de Procedimiento Civil y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, solo para citar algunos ejemplos). De modo tal, que no resulta pertinente invadir este poder de apreciación individual….

(Negrillas nuestras)

En el presente Asunto, la Abg. Z.R.S.G., en su carácter de Jueza de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, expreso su falta de imparcialidad y objetividad, por lo que dejó de ser juez natural, uno de los requisitos indefectibles del juez natural es el de no ser parcial, por lo que constituye una injusticia someter al procesado a un juicio parcializado, por cuanto señala que el día 14 de Julio de 2011, celebró la audiencia preliminar en la cual se admitió la acusación y las pruebas, se ordenó el enjuiciamiento y la apertura a juicio oral y reservado, imponiéndose la medida de prisión preventiva, contra el adolescente (identidad omitida por esta Corte, conforme al artículo 65 Ley 0rgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), co-acusado en el asunto principal Nº UP01-D-2011-000079, por los mismos hechos que el Ministerio Público atribuyó al adolescente (Identidad omitida), relacionado con el asunto principal UV01-P-2011-000005, al cual es objeto de la presente incidencia de inhibición; tal como se evidencia del sistema juris 2000 y copias certificadas de los fundamentos de hecho y de derecho de la decisión dictada en audiencia preliminar celebrada contra uno de los adolescentes co-acusados, agregadas a los folios (02) al (11) del cuaderno separado contentivo de esta incidencia; circunstancia ésta que sin lugar a dudas autoriza a la decisora para que se exima del conocimiento del asunto principal previamente identificado. En tal sentido deviene una circunstancia grave que podría afectar la imparcialidad de la Juzgadora, conforme al artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se debe declarar con lugar y así se decide.

Así las cosas, a los fines de garantizar la imparcialidad y objetividad de la Jueza, y ratificar el criterio reiterado de este Tribunal Colegiado, en cuanto a las circunstancias graves que afectan la conducta del juzgador al momento de dictar un pronunciamiento, conforme a los artículos 86 numeral 8 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara la Inhibición presentada por la Jueza de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Abogada Z.R.S.G., con lugar y así se decide.

DECISIÓN

Por las consideraciones antes expuestas, esta Corte Superior de la Sección Penal de Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Inhibición presentada por la Abogada Z.R.S.G., en su carácter de Jueza de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el Asunto signado UV01-P-2011-000005, de conformidad a lo establecido en los artículos 86 ordinal 8° y 87 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese y publíquese.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones, en San Felipe a los Quince (15) días del Mes de M.d.D.M.D. (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.

Los Jueces de la Corte Superior de la Sección Penal de Adolescentes

ABG. R.R.R.

JUEZ SUPERIOR PROVISORIO PRESIDENTE

(PONENTE)

ABG. JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA

JUEZA SUPERIOR PROVISORIA

ABG. D.L.S.N.

JUEZ SUPERIOR TEMPORAL

ABG. O.O.P.

SECRETARIA

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