Decisión nº 15-I de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 22 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2014
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonentePedro Sánchez
ProcedimientoReivindicación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintidós (22) de octubre de dos mil catorce.

204º y 155°

Vista la diligencia de fecha 30 de septiembre de 2014, estampada por el ciudadano O.A.B.O., en su carácter de demandante, asistido por la abogada Oryelly del Valle C.R., y por la otra parte la ciudadana N.E.C.C., en su carácter de co-demandada, asistida por la abogada E.R.d.M., quien también actúa como apoderada de los demás co-demandados, ciudadanos C.A.C.B., FRANQUIN O.C.C., W.J.C.C. Y A.T.C.G., en la cual celebraron Transacción en los términos por ellos expuestos:

…En horas de despacho del día de hoy martes treinta (30) de septiembre de 2014, presentes en éste Tribunal, el Ciudadano O.A.B.O., venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-1.554.120, Registro de Información Fiscal número V-01554120-9, de este domicilio y civilmente hábil, quien es el demandante, debidamente asistido por su coapoderada especial Abogada en ejercicio ORYELLY DEL VALLE C.R., titular de la cédula de identidad Nº V-13147643, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 129.300, domiciliada procesalmente en el Centro de Profesionales Forum, calle 5 con carrera 2, Planta Baja, oficina 8-A, San Cristóbal, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. Por una parte y por la otra presente la ciudadana N.E.C.C., venezolana, mayor de edad, soltera, Ingeniero en Sistemas, titular de la cédula de identidad Nº V-12.229.563, Registro de Información Fiscal número V122295636, de este domicilio y hábil, asistida de su apoderada Abogada en ejercicio E.R.D.M., titular de la cédula de identidad Nº V-9.190.541, inscrita en el IPSA bajo el Nº 58.823, domiciliada procesalmente en la calle 11, Centro Comercial Belimar, piso 2, oficina 06, Barrio Obrero, San Cristóbal, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira; así mismo actúa la apoderada aquí nombrada en nombre y representación de los demás co-demandados de autos ciudadanos C.A.C.B., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-23.169.704, FRANQUIN O.C.C. y W.J.C.C., venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Números V-17.370.950 y V-12.230.512, en su orden y A.T.C.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.265.396, de este domicilio y civilmente hábiles, quienes le otorgaron a su apoderada facultades expresas para actuar en esta causa. Por lo cual, con el fin de llegar a una transacción judicial, como forma de autocomposición procesal, en este juicio número 17251, que cursa por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de ésta Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad a lo pautado en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, las partes exponen lo siguiente: PRIMERO: los codemandados convienen en toda y cada una de las partes de la demanda. SEGUNDO: conforme a lo expuesto la codemandada N.E.C.C., ya identificada, procede a solicitarle en nombre propio al demandante y propietario del inmueble que está dispuesta a comprarle el bien conformado por: Un lote de Terreno propio que mide cinco (5) metros de frente por veintisiete (27) metros de fondo, con casa para habitación de dos (2) habitaciones, sala cocina, comedor, un (1) baño, techo de zinc, paredes de bloque, frisadas y pintadas, piso de cemento, patio con piso de tierra, con instalaciones de agua, luz y cloacas, que ha venido ocupando junto a los otros co-demandados. TERCERO: en este punto el demandante y propietario del bien objeto del litigio acepta la proposición hecha por la ciudadana N.E.C.C.. CUARTO: las partes pactan la negociación en BOLIVARES CIENTO CINCUENTA MIL (BS. 150.000,00), LO QUE ACEPTA EL DEMANDANTE, haciéndole entrega en este mismo acto de dos (2) cheques de gerencia del Banco Mercantil, de la cuenta Número 0105 0194 6821 94093638 números 45093638 y 88093637 uno por BOLIVARES CIENTO CINCO MIL (BS. 105.000,00) y otro por BOLIVARES CUARENTA Y CINCO MIL (45.000,00) respectivamente, a pedido del demandante y a su entera y cabal satisfacción. Ambas partes solicitan al Tribunal, desde ya, no impartir la homologación a la presente transacción judicial, hasta tanto la Abogada ORYELLY DEL VALLE C.R., informe mediante diligencia que deba anexarse a las actas que conforman este expediente, que los cheques se han hecho efectivo. QUINTO: En virtud de que el inmueble se encuentra ocupado por otras personas también aquí co-demandadas, desde el año 1977 aproximadamente para la codemandada C.A. y desde muy pequeños y el nacimiento de los hijos de ésta y en el caso de A.T.C.G. desde hace como quince (15) años, la codemandada N.E.C.C., renuncia a cualquier acción legal relacionada con saneamiento por evicción, de un tercero, o el saneamiento propio, pues ellos han utilizado el inmueble sin indemnización alguna al propietario y el deterioro que actualmente presenta es por el uso sin mantenimiento del mismo por sus ocupantes. SEXTO: Se establece entre las partes, ya directamente involucradas adquiriente y vendedor, que la ciudadana N.E.C.C., se compromete a pagar todos los impuestos municipales y nacionales que la presente trasmisión de la propiedad causen, así como, se obliga a pagar las deudas pendientes por conceptos tales como: impuestos municipales que afectan la propiedad, servicios públicos como agua, luz y aseo, servicios privados que hayan contratado como internet, tv por cable o señal satelital, de igual forma, tasas por servicios registrales y declara que el inmueble se le transfiere en el estado de deterioro en que se encuentra. SEPTIMO: las partes acuerdan y aceptan de manera expresa que en virtud de la transacción, renuncian a las costas y costos que se hayan ocasionado por el presente proceso. De la misma forma se hace constar que cada parte costea los honorarios de sus abogados. OCTAVO: así las cosas, procede el Ciudadano O.A.B.O., venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-1.554.120, Registro de Información Fiscal número V-01554120-9, de este domicilio y civilmente hábil, por lo anteriormente expresado a transferirle la plena propiedad y reiterar la posesión del inmueble que posee las siguientes características: NORTE: el pasaje de salida a la calle 9. SUR: con propiedad que eso fue de ROSANA ABREU. ESTE: con propiedad de EDMUNDO DOMADOR. OESTE: con propiedad que eso fue de J.T., conformado por: Un lote de Terreno propio que mide cinco (5) metros de frente por veintisiete (27) metros de fondo, con casa para habitación de dos (2) habitaciones, sala cocina, comedor, un (1) baño, techo de zinc, paredes de bloque, frisadas y pintadas, piso de cemento, patio con piso de tierra, con instalaciones de agua, luz y cloacas, a la ciudadana N.E.C.C., venezolana, mayor de edad, soltera, profesión , titular de la cédula de identidad Nº V- 12.229.563, Registro de Información Fiscal número V-122295636, de este domicilio y hábil, el cual me pertenece en plena propiedad según se evidencia de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B.d.E.T., de fecha 24 de Enero de 1997, bajo el Nº 15, folios 64-66, protocolo 1, tomo 3, Primer Trimestre. El precio establecido es el señalado en este mismo escrito, es decir, BOLIVARES CIENTO CINCUENTA MIL (BS. 150.000,00). Por lo que, en este mismo acto reitero que le traspaso la plena propiedad de lo aquí descrito, con sus usos costumbres y servidumbres, con las salvedades ya acordadas. Y yo, M.D.C.C.D.B., Venezolana, mayor de edad, casada, comerciante, titular de la cédula de identidad Número V-3.618.941, Registro de Información Fiscal Número V-03618941-6 de este domicilio y civilmente hábil, en mi condición de cónyuge del vendedor, DECLARO: que acepto la venta que mi esposo hace por este documento, por lo cual doy mi consentimiento y pido a este Tribunal quede plasmado en este escrito, puesto que mi autorización en esta venta hecha mediante la presente transacción es imprescindible. Las partes solicitamos al Tribunal, homologar la presente transacción e impartirle el carácter de Cosa Juzgada, con la salvedad hecha en el punto CUARTO a los fines legales concernientes y ordenarse en el auto de homologación de esta transacción que equivale a una sentencia, se registre de manera tal, que surta efectos erga omnes, por lo cual se debe estampar nota marginal, pues la propiedad ha sido trasmitida a la compradora N.E.C.C.. Para efectos registrales valoramos la presente transacción judicial en BOLIVARES VEINTE MIL (Bs. 20.000,00). Pedimos a este Tribunal, emitir cuatro (4) juegos de copias certificadas, de la presente transacción y del auto mediante el cual se homologue. Es todo, no expusieron más y firman en señal de conformidad…

- (FDO) EL DEMANDANTE. OSMUNDO BENITES. (FDO) APODERADA ASISTENTE. ORYELLY DEL VALLE C.R.. LA DEMANDADA. (FDO) NURIA CONTRERAS. (FDO) APODERADA Y ASISTENTE Y APODERADA DE LOS CODEMANDADOS. E.R.D.M.. (HAY SELLO DEL TRIBUNAL).

Y vista igualmente la diligencia estampada en fecha 02 de octubre de 2014, por la abogada Oryelly del Valle C.R., en su carácter de co-apoderada de la parte demandante, mediante la cual expuso: “…Informo a éste Tribunal que los cheques recibidos mediante la transacción judicial y acuerdo respectivo por mi representado, Ciudadano O.B.O., se encuentran en cantidad liquida y disponible, por lo cual cumplida esta formalidad pido deba procederse a homologar la transacción judicial realizada por las partes en los términos ya expresados…”.

Al respecto el artículo 1713 del Código Civil, establece:

La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual

.

Los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, respectivamente, expresan:

La Transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada

Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución

.

La Jurisprudencia de la extinta Corte Suprema de Justicia, nos señala que:

La Transacción es uno de los modos de autocomposición procesal, la cual tiene la misma eficacia de la sentencia constituye una solución convencional de la litis, mediante la cual las partes se elevan ellas mismas al Juez sus respectivas peticiones y ponen fin al proceso, dejando resuelta la controversia con el efecto de cosa juzgada propio de la sentencia…

. Sentencia de fecha 28 de julio de 1985. (C.S.J-Casación).

El autor O.P.A., en su obra el “Contrato de Transacción y otros modos extraordinarios de terminar el proceso”, señala que en la transacción procesal, mediante el cual las partes pueden finalizar un juicio que se halla pendiente, requiere, entre otras condiciones que exista “un juicio ante un Tribunal, no importando el estado en que se encuentre, ni si los fundamentos son procedentes o que el Tribunal sea competente. Lo único que se requiere es el auto de admisión decretado por el Tribunal y la notificación del demandado a los efectos del conocimiento del juicio…. que se celebre en un juicio y debe versar sobre el objeto litigioso, el cual consiste en el derecho o pretensión del actor fundamentado bien sea en hechos o en derechos” (Subrayado del Tribunal)

En tal sentido, la transacción es un convenio jurídico que, por virtud de concesiones reciprocas entre las partes que lo celebran, pone fin al litigio pendiente antes o después del pronunciamiento definitivo del juez en el juicio, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia y procede su ejecución una vez acordada las partes sobre sus términos y aprobada judicialmente.

El ordenamiento jurídico impone para la validez de la transacción, el cumplimiento de varios requisitos específicos, cuya inobservancia podría acarrear lo que el Código Civil sanciona con nulidad pues, como todo contrato, la transacción esta sometida a todas las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquellos que aluden a la capacidad y al poder de disposición de las personas que los suscriben, y, en el caso de los acuerdos, luego de dictada sentencia definitiva, que ésta no se haya ejecutado y que haya sido conocida por quienes transigen.

Se desprende de la transacción que el demandante ciudadano O.A.B.O., estuvo debidamente asistido por la abogada Oryelly del Valle C.R.. Y la co-demandada ciudadana N.E.C.C., fue asistida por la abogada E.R.d.M., y quien también actúa en nombre y representación de los demás co-demandados ciudadanos: C.A.C.B., Franquin O.C.C., W.J.C.C. y A.T.C.G., según poder apud-acta, otorgado en fecha 15 de julio de 2008, corriente al folio (155), del presente expediente, del cual se desprende la facultad para transigir. Y la co-demandada N.E.C.C., procedió a solicitarle en nombre propio al demandante y propietario del inmueble que estaba dispuesta a comprarle el bien objeto del presente juicio, y el demandante y propietario del inmueble aceptó la proposición hecha, pactando la negociación en CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,oo), entregando dos cheques de gerencia del Banco Mercantil, lo cual aceptó el demandante. Y ambas partes solicitaron al Tribunal no impartir la homologación a la transacción, hasta que la abogada Oryelly del Valle C.R., informará mediante diligencia que los cheques se hayan hecho efectivo, lo cual fue cumplido e informado al Tribunal mediante diligencia de fecha 02/10/2014.

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN, realizada por el ciudadano O.A.B.O., en su carácter de demandante, asistido por la abogada ORYELLY DEL VALLE C.R., y por la otra parte la ciudadana N.E.C.C., en su carácter de co-demandada, asistida por la abogada E.R.D.M., quien también actúa como apoderada de los demás co-demandados, ciudadanos C.A.C.B., FRANQUIN O.C.C., W.J.C.C. Y A.T.C.G., dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se acuerda expedir copia certificada mecanografiada de la transacción y el presente auto, así como cuatro (4) juegos de fotocopias certificadas. Se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.¬ (FDO) EL JUEZ. P.A.S.R.. (FDO) LA SECRETARIA. M.A.M.D.H..

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