Decisión de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas Municipios Francisco de Miranda, Simon Rodriguez y Guanipa de Anzoategui, de 11 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas Municipios Francisco de Miranda, Simon Rodriguez y Guanipa
PonenteLuisa Vilchez
ProcedimientoMedida Cautelar Innominada

En el día de hoy, Miércoles Once (11) de Noviembre del presente año 2009, el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios F.d.M., S.R., Guanipa y J.G.M. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se traslado y se constituyo, en compañía del Abogado en Ejercicio S.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 91.826, en el Fundo La Vaca, ubicada en el Municipio F.d.M., a fin de darle cumplimiento a la Medida Innominada, decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la solicitud de A.C., formulada por las Abogadas P.B., M.F. y J.C., en representación de la Empresa PDVSA Petróleo, S.A.,contra el ciudadano R.A.P.H.. Presente en el sitio el ciudadano R.A.P.H., presunto agraviante, quien fue notificado de la misión del Tribunal. El Tribunal pudo constatar que en la vía de acceso al fundo, se encontraba uno de los portones cerrado con candado. Acto seguido, el Tribunal procedió a darle cumplimiento a la presente comisión y ordena al ciudadano R.A.P.H., se abstenga de hacer acto de presencia e impida el libre acceso a las instalaciones de la Empresa PDVSA Petróleo, S.A. y ordena el apostamiento de funcionarios Militares, en este estado el notificado informa al Tribunal que el motivo de la perturbación, es decir el impedimento al acceso de las instalaciones de PDVSA Petróleo, es por cuanto hasta la fecha me adeuda algunos conceptos, pero debido a la presente notificación, a fin de darle cumplimiento a la orden del Tribunal, procedo en este acto a quitar el candado, abrir el portón, es decir cesar la perturbación, solicitándole a la empresa PDVSA el tendido eléctrico. Seguidamente, interviene el Apoderado de la Empresa PDVSA y expone: “En cuanto a la solicitud del tendido eléctrico por la parte agraviante, por cuanto se tratan de obras que deben ser a través de proyectos, las mismas se plantearan a las autoridades correspondientes. En este estado vista la manifestación de la parte agraviante ciudadano R.P., así como el cabal cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal, se deja sin efecto el apostamiento y da por cumplida su misión. Siendo las 02:00 PM, acuerda el Tribunal el regreso a su sede principal. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ TITULAR, ABG. L.V.G., (Fdo. Ilegible),

EL APODERADO ACTOR; ABG. S.C., Fdo. Ilegible),

EL NOTIFICADO, R.P., Fdo. Ilegible),

LA SECRETARIA ACCIDENTAL, ABG. DAYARIT GUERRA ROMERO, Fdo. Ilegible).

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